Incoherencias lógicas
La condena dictada por la Audiencia Nacional contra Arnaldo Otegi, Rafael Díez Usabiaga y otros tres compañeros de banquillo —acusados de pertenencia a banda terrorista— guarda estrecha relación con una pregunta más general: la eventual sinceridad de las proclamaciones de alejamiento de ETA, aceptación del sistema democrático y renuncia a cualquier forma de violencia lanzadas por los militantes de Batasuna que han formado un nuevo partido (la legalización de Sortu depende del Constitucional tras haber sido rechazada por el Supremo) y una coalición (Bildu) concurrente a las elecciones locales del 22-M. El tribunal estimó que los condenados recibieron en 2008 órdenes de la cúpula de ETA para organizar un polo soberanista con otras fuerzas independentistas que fuese capaz de satisfacer las exigencias de la Ley de Partidos y de competir electoralmente. Otegi y sus compañeros alegaron en el juicio oral, por el contrario, la autonomía de su proyecto y la sinceridad de sus propósitos en términos tan rotundos que incluyeron el rechazo por anticipado de eventuales atentados de ETA.
¿Cuál de esas dos versiones resulta más verosímil desde el punto de vista de los análisis políticos y de las perspectivas históricas, abstracción hecha de la verdad judicial establecida por los tribunales? Al igual que ha decidido la Audiencia Nacional en el caso Otegi, la Fiscalía General del Estado ha sostenido ante el Supremo y ante el Constitucional —sobre la base de informes de los cuerpos de seguridad— que Sortu y Bildu son sucesores en fraude de ley de la disuelta Batasuna y que ETA sigue controlando con mano de hierro a la izquierda abertzale, pese a las engañosas pretensiones de autonomía que exhiben los antiguos dirigentes de Batasuna. Por el contrario, los portavoces de Sortu y de Bildu reiteran la irreversibilidad de su viraje de 180 grados hacia la democracia y el final de la larga etapa de las dos vías complementarias, una armada a cargo del núcleo duro clandestino de ETA y otra legal en las instituciones y la sociedad encomendada a su brazo político Batasuna, iniciada hace más de tres décadas.
La respuesta a ese dilema —¿se trata de una añagaza temporal de ETA o de una iniciativa auténtica de Batasuna?— no puede ser ni tajante ni intemporal. Los propósitos embozados, el recurso a la mentira y las intenciones ocultas del universo blindado de ETA forman un punto ciego resistente al análisis. Las relaciones entre el brazo armado y el brazo político de la organización terrorista también son opacos. Dentro de ese neblinoso paisaje, tampoco resulta fácil de adivinar la pauta de alternancia de mayorías y minorías. Pero en cualquier caso: ¿cómo podría alguien reconducir el rumbo de una organización sin pertenecer a su cúpula dirigente?
La condena de Otegi a 10 años de prisión descansa sobre una débil prueba de indicios
La resistencia a admitir la posibilidad de cualquier alejamiento de la izquierda abertzale respecto a ETA y el negacionismo de su ruptura a corto o medio plazo esgrimen a su favor hechos ciertos. Pero los precedentes históricos del abandono de la violencia por grupos armados en Ulster, Centroamérica y otras regiones tampoco pueden echarse en el olvido. ¿Cabe correr el riesgo de ensayar un experimento semejante con una ETA muy debilitada dentro de una Europa curada de aventurerismos violentos? Tras las elecciones del 22-M, el comportamiento de Bildu durante sus primeras semanas de gobierno al frente de la Diputación de Guipúzcoa y de varios Ayuntamientos vascos y navarros no es concluyente a ese respecto.
La respuesta de los tribunales al dilema planteado por los cambios dentro del mundo abertzale tampoco ha sido unánime. Las resoluciones del Supremo contrarias a Sortu y a Bildu fueron adoptadas por una estrecha mayoría de magistrados. El Constitucional se mostró igualmente dividido al pronunciarse a favor de la legalización de Bildu. La sentencia de la Audiencia Nacional solo será firme si es confirmada por el Supremo.
En cualquier caso, la condena de Otegi y de sus cuatro compañeros plantea serias dudas sobre la congruencia interna del errático razonamiento seguido por los magistrados para llegar al fallo. Los fundamentos jurídicos de la sentencia explican minuciosamente los requisitos que debe cumplir la prueba de indicios para sustituir a la prueba directa material cuando ésta falta y para conducir a un juicio de inferencia razonable que no sea arbitrario, absurdo e infundado sino que responda plenamente a las reglas de la lógica y de la experiencia. Lamentablemente, la resolución de la Audiencia Nacional, lejos de satisfacer esas exigencias, está salpicada de incoherencias al establecer los nexos entre los débiles o incluso inexistentes indicios aportados por el tribunal y la declaración de culpabilidad de los acusados.
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