El Gobierno favorecerá el retorno de los menores 'sin papeles' a su país de origen
Hoy entra en vigor el Reglamento de Extranjería que garantiza a las inmigrantes irregulares que denuncien maltrato que no serán expulsadas
Hoy entra en vigor, con un año de retraso, el Reglamento de Extranjería que desarrolla la Ley de Extranjería de 2009. Con 266 artículos, la nueva norma es más extensa que la anterior y busca, según declaró la secretaria de Estado de Inmigración, Anna Terrón, en su presentación, "consolidar un modelo basado en la regularidad, vinculado con el mercado de trabajo".
El reglamento incluye modificaciones materiales, favorece la protección a los extranjeros en situación de vulnerabilidad, fortalece la cooperación con las comunidades autónomas, que ahora tienen más competencias, y procura una mayor integración de los inmigrantes.
Menores
El nuevo Reglamento se escuda en el principio del interés superior de menor para favorecer el retorno de los menores extranjeros no acompañados a sus países de origen. Según avanzó la secretaria de Estado de Inmigración, este principio prima en "primera instancia" el desarrollo del menor en su entorno, por lo que el Estado optará por la repatriación, si eso garantiza que vaya a desenvolverse en un contexto familiar. Este proceso deberá ser impulsado por las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno de la provincia donde se encuentre el menor con las máximas garantías legales.
Si los menores cumplen la mayoría de edad indocumentados bajo la tutela de la administración pública, podrán acceder a un permiso de residencia por circunstancias excepcionales si han "participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades para favorecer su integración social" programadas por la entidad encargada de su custodia.
Arraigo social
Es una de las principales novedades del Reglamento. El arraigo social es un nuevo motivo para solicitar la residencia temporal. Pretende evitar que haya menores españoles cuyos progenitores estén en situación irregular. De acuerdo con el artículo 124.3 de la nueva norma "los inmigrantes en situación irregular en España y que sean padres de menores de edad con nacionalidad española podrán solicitar la residencia temporal por espacio de un año, siempre que el progenitor tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales".
El nuevo Reglamento favorece el principio de interés superior de menor
Pese a ser muy esperada, no son tantas las personas que puedan acogerse al arraigo familiar. Únicamente podrán hacerlo los inmigrantes que no tengan nacionalidad reconocida, es decir, los apátridas, cuyos hijos hayan nacido en España o cuyo primer lugar conocido de estancia sea el territorio español. Y es que la mayoría de los hijos de padres extranjeros adquieren la nacionalidad de sus padres aunque hayan nacido en territorio español y según el Código Civil, salvo en el caso de los descendientes de apátridas, solo adquieren la nacionalidad española los menores que han nacido en España si uno de los progenitores también es español.
El Reglamento mantiene la regularización por arraigo laboral, para la que se exigen dos años de residencia y un contrato laboral de duración no inferior a seis meses, -lo que supone una rebaja respecto al anterior Reglamento que exigía un año-, por arraigo social (tres años en España, contrato laboral y vínculos familiares) y por razones de protección internacional, humanitarias y por circunstancias excepcionales.
Informes de las comunidades autónomas
Para regularizar la situación por arraigo, no basta con ser apátrida y tener un hijo nacido en territorio español, se requiere un informe que acredite el "esfuerzo de integración" y la "adecuación de la vivienda" de los solicitantes. Estos informes también son necesarios para renovar la autorización o acceder a la reagrupación familiar,
Solo podrán acogerse al arraigo social los inmigrantes apátridas
Las comunidades autónomas en las que residan los solicitantes son las que deberán emitir ambos informes. En el que debe valorar el "esfuerzo de integración", deberán tenerse en consideración las acciones formativas destinadas al respeto y conocimiento de los valores constitucionales de España, los estatutarios de la comunidad autónoma en la que resida, y los de la Unión Europea, los derechos humanos, o el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Respecto a este "aprendizaje", en Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia y Baleares, el criterio se centrará en valorar el esfuerzo por aprender sus lenguas oficiales, pero no se exigirá un conocimiento de esos idiomas.
El informe que acredite la "adecuación de la vivienda" del solicitante "para atender sus necesidades y las de su familia" también podrá emitirlo el Ayuntamiento de la localidad donde el este resida, si así lo ha dispuesto la comunidad autónoma correspondiente. Si en 30 días el municipio o la administración autonómica no ha emitido el documento, podrá ser el propio inmigrante quien se los presente al Gobierno.
Violencia de género y trata
Otra de las novedades es la protección a las mujeres en situación irregular víctimas de la violencia de género o trata. En el artículo 131 se establece que "si al denunciarse una situación de violencia de género contra una mujer extranjera se pusiera de manifiesto su situación irregular" se suspenderá el expediente administrativo sancionador por esta última causa, hasta que finalice el proceso penal por el maltrato. En el caso de que el expediente de expulsión no se hubiera iniciado todavía en el momento de presentar la denuncia por violencia de género, su apertura se pospondrá hasta que una sentencia o un informe del fiscal acredite que la mujer ha sido víctima de malos tratos. Mientras tanto, la afectada y sus hijos tendrán acceso a permisos temporales de residencia y trabajo.
La nueva regulación del retorno voluntario pretende priorizar el acceso al contingente y a la contratación en origen
La nueva norma modifica sustancialmente la situación actual. Ahora la policía puede iniciar el expediente de expulsión, aunque la deportación quede suspendida hasta la resolución del juez sobre los malos tratos. A partir de hoy, no se incoará el expediente hasta que la justicia no se pronuncie sobre la violencia de género.
El Reglamento también favorece la regularización de su situación a los extranjeros sin papeles que sean "víctimas, testigos o perjudicados" y colaboren con las autoridades en la lucha contra redes organizadas de “tráfico de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotación en la prostitución”. En estas situaciones la norma da prevalencia a las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno para que determinen si el inmigrante en situación irregular que contribuye en la investigación está exento o no del procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería. Si el colaborador es víctima de la trata tendrá acceso a una autorización temporal de residencia y trabajo. Si se demostrara que la denuncia es falsa, la medida perderá su vigencia.
Retorno voluntario
Se trata de otra de las nuevas incorporaciones del Reglamento. A los inmigrantes que se hayan acogido a un programa de retorno voluntario a su país de origen -cuyos trámites también se han agilizado- y luego regresen a España, se les mantendrá su antigüedad (el tiempo que han estado residiendo aquí) para computárselo dentro del período necesario para adquirir los permisos de residencia y trabajo. Eso sí, deberán haber estado al menos tres años en su país. Con esta medida se pretende "dar prioridad a esos inmigrantes en el acceso al contingente y a la contratación en origen", explicó Ana Terrón.
Reagrupación familiar
La extinción de la residencia de larga duración se producirá por la ausencia del territorio de la Unión Eurpea durante 12 meses consecutivos
El Reglamento incluye por primera vez el supuesto de la pareja de hecho, frente al anterior que únicamente contemplaba el matrimonio. Para obtener la reagrupación del primer familiar el inmigrante deberá acreditar unos ingresos equivalentes al 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) (532,51euros mensuales en 2011) y un 50% adicional para cada nuevo miembro de la familia que se integre.
Gestión colectiva de contratación en origen
Es la nueva denominación del "contingente" del anterior Reglamento. Con él se pretende atraer a España a profesionales cualificados.
Extinción residencia de larga duración
Es una de las principales modificaciones introducidas por el nuevo Reglamento. En la anterior regulación uno de los supuestos para la pérdida de la residencia de larga duración era la ausencia de España durante más de 12 meses consecutivos o más de 30 meses en el cómputo de los cinco años de residencia. El artículo 166 de la norma actual establece que la extinción se producirá "por la ausencia del territorio de la Unión Europea durante 12 meses consecutivos" o "tras la ausencia de territorio español de seis años".
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