El Constitucional avala el recorte de sueldo a los empleados públicos
Reducir por ley salarios pactados en convenio no ataca la libertad sindical, según el tribunal
Modificar un convenio colectivo mediante decreto ley podría afectar al derecho a la negociación colectiva y, por tanto, al derecho fundamental a la libertad sindical, algo que ese tipo de normas -redactadas por el Gobierno en casos de "extraordinaria y urgente necesidad" y con rango de ley- tienen expresamente prohibido por la Constitución. Esa fue la razón por la que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional llevó el pasado octubre al Tribunal Constitucional el recorte de salarios del 5% a los empleados públicos aprobado por el Gobierno el 20 de mayo de 2010.
El alto tribunal ha resuelto esta mañana la cuestión de la Audiencia y ha rechazado que exista esa vulneración de ese derecho fundamental. Los magistrados aseguran que el derecho a la negociación colectiva no impide que un convenio colectivo sea modificado por una norma con rango de ley.
“Es el convenio colectivo el que debe respetar y someterse no solo a la ley formal, sino, más genéricamente, a las normas de mayor rango jerárquico y no al contrario”, recoge el Constitucional en su auto. Al no existir vulneración de este derecho, el tribunal entiende que tampoco se da la del derecho fundamental de libertad sindical.
La cuestión de constitucionalidad presentada por la Audiencia afecta directamente a los 1.700 trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), que impugnaron la disminución salarial. Pero la resolución del Constitucional puede tener efecto en parte de los 709.491 trabajadores contratados dependientes del Estado y comunidades autónomas y ayuntamientos.
La Sala de lo Social de la Audiencia entendía también en su cuestión de inconstitucionalidad que la exclusión del recorte salarial de los contratados de AENA, Adif y Renfe que recogió el decreto ley discriminaba injustificadamente a los de la FNMT. El Gobierno justificó la excepción por mayor el tamaño de las empresas, lo que sirve a los magistrados para rebatirla.
Excluir a esas empresas públicas "porque tienen plantillas de grandes dimensiones", según la Audiencia, "conduciría al absurdo" porque "cuantos más trabajadores se vean afectados por la reducción, mayor será la reducción del gasto público que se obtenga". "Imponer un sacrificio tan extremo al personal laboral de entidades públicas empresariales con plantillas menores" y no a las grandes "es sencillamente inadmisible", concluía en su cuestión de constitucionalidad.
Sin embargo, el Constitucional también quita aquí la razón a la Audiencia, al considerar que, en caso de anular el precepto que recoge ese trato desigual, la consecuencia sería la aplicación del recorte a los empleados de AENA, Adif y RENFE, y no la extensión de su beneficio (la ausencia de reducción de salarios) a los recurrentes, los trabajadores de la FNMT.
Al dar la vuelta al planteamiento de la Audiencia, los magistrados del alto tribunal entienden que la decisión del proceso (la aplicación o no del recorte a los trabajadores de la FNMT) no depende de la validez del precepto supuestamente discriminatorio cuestionado por su Sala de lo Social. Y al no depender el caso de la decisión del Constitucional, sus magistrados rechazan también la cuestión en este punto.
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