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Absuelven a los responsables de la librería de Barcelona que vendían material nazi

El Supremo exculpa a los responsables de la tienda de Barcelona acusados de xenofobia

El Tribunal Supremo ha absuelto a los cuatro responsables de la desaparecida librería Kalki de Barcelona y de una editorial de Molins de Rei (Barcelona) a los que la Audiencia Provincial de Barcelona había condenado por delitos de xenofobia, por vender material de ideología nazi.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal han estimado el recurso interpuesto por los responsables de la librería y de la editorial y han anulado la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial en octubre de 2009.

Este tribunal había condenado a tres años y seis meses de prisión a los cuatro responsables de la librería ya que consideraba probado que, entre enero y julio de 2003, los condenados vendieron, a través de la librería ubicada en la calle Argenter del barrio de Sant Pere y de su página web, todo tipo de publicaciones en las que se justificaba y exaltaba el régimen nazi y se incitaba al genocidio del pueblo judío. 

Según esa sentencia, algunos de los libros y revistas incautados en la librería y los domicilios particulares también incitaban a la discriminción, la exclusión y la eliminación de distintos grupos raciales y sociales mientras que exaltaban y justificaban los regímenes fascistas totalitarios basados en la supremacía de la raza aria. Asimismo, algunos documentos ridiculizan o banalizan el Holocausto, lo que, para los magistrados, equivalía a justificarlo.

La sentencia del TS, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, sostiene que la difusión de este tipo de ideas justificatorias del genocidio nazi, solo sería delictiva cuando suponga una incitación indirecta a ejecutarlas, y cuando la difusión, atendiendo a la forma y ámbito en que se lleva a cabo, "implique un peligro cierto de generar un clima de hostilidad que pueda concretarse" en actos violentos.  En cuanto a que formen parte los acusados de una asociación ilícita, el Supremo explica que "no basta con acreditar la ideología del grupo o de sus integrantes" y considera que con los datos disponibles no se desprende que este grupo fuera "una organización estructurada con medios que permitan transformar la orientación ideológica en promoción de la discriminación".

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