‘Home office’ en México: qué dice la NOM-037 sobre pago de internet, herramientas de trabajo y para quién aplica
La Norma Oficial Mexicana fue publicada de manera oficial el 8 de junio y contempla múltiples obligaciones del empleador hacia las personas que laboren desde casa o en un domicilio distinto al del centro de trabajo
La pandemia por la covid-19 instauró la necesidad del trabajo a distancia hacia el final del primer trimestre de 2020. Sin embargo, las condiciones para regular estas prácticas fueron discutidas por los diputados mexicanos hasta finales de ese año. Esto trajo una serie de reformas a la Ley Federal del Trabajo, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) durante las primeras dos semanas del 2021. De estos cambios derivó la creación de la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037, enfocada al teletrabajo y las condiciones de seguridad y salud, que fue publicada dos años después, el pasado 8 de junio, en la edición vespertina del DOF.
“Conforme a la ley vigente, existen plazos en el proceso de elaboración de una NOM. Desde que se inscribe al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad, al aviso del proyecto a realizar y hasta que se publica en el Diario Oficial de la Federación. Todos estos procesos nunca son menores a los seis meses”, señala Francisco Acosta Santiago, consultor de asuntos públicos. “Dado que las discusiones se pueden extender y los procesos no son lineales, pueden prolongarse durante cinco años o incluso cancelarse, por lo que no hay una fecha certera. Todo dependerá de las prioridades del Gobierno”.
Todas las NOM obedecen cierta jerarquía. Las principales son las normas constitucionales, le siguen las legislaciones generales, de esto los reglamentos y por debajo podrían existir las Normas Oficiales Mexicanas. Estas regulan aspectos clave, en el caso de la NOM-037 —que entrará en vigor a los 180 días desde su publicación— se especifican los procedimientos para la evaluación, criterios y regulaciones específicas del teletrabajo, como las condiciones de seguridad y salud, la capacitación y los procedimientos para la evaluación y la vigilancia, de acuerdo con Acosta Santiago.
¿Qué dice la NOM-037 sobre pago de internet?
De acuerdo con la nueva normatividad, “el centro de trabajo se compromete a realizar un pago mensual a cada persona teletrabajadora por concepto de costos derivados del teletrabajo, dicho pago contemplará el servicio de internet y la parte proporcional de la energía eléctrica”.
Este cálculo de pago para el servicio de internet, señala la Norma, se debe registrar para conocer el incremento o mejora del servicio requerido para desempeñar de manera eficiente el trabajo; del mismo modo, el consumo mensual de la energía eléctrica de los equipos informáticos o electrónicos. Esto contempla el costo diferencial en temporadas de invierno y verano.
¿Qué herramientas de trabajo deben ofrecerse al trabajador?
La NOM-037 detalla que los empleadores deben ofrecer una computadora, tableta o teléfono celular inteligente, así como una impresora y la tinta para su uso, a los contratados para realizar el teletrabajo. Esta también contempla un escritorio o mesa de trabajo donde “la persona trabajadora pueda apoyar cómodamente los brazos (sentada y/o de pie) sin accesorios u obstáculos que impidan la colocación incómoda de las piernas y sin salientes o elementos que pudieran generar un riesgo de trabajo”.
Esto incluye, de acuerdo a la publicación, una silla ergonómica y los aditamentos necesarios para realizar sus actividades, pues esto evitaría que las posiciones sedentarias prolongadas lastimen espalda, hombros o cuello y se acumulen tensiones. A esto se agregaría la certeza de contar con un espacio que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo psicosocial, además de contar con buena ventilación e iluminación que les permita realizar las actividades necesarias durante los días laborales.
¿Para quiénes aplica la NOM-037?
Entre los requisitos indispensables de la modalidad de teletrabajo están: que las personas estén dispuestas a realizar su trabajo en más del 40% de su jornada laboral semanal desde un lugar fuera del centro de trabajo; que este se realice exclusivamente con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación; y que no sea considerado aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, es decir con menos del 40% de la jornada laboral contemplada.
“Los trabajadores aspirantes para incursionar como personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo deben seleccionar un ‘lugar de trabajo’ en una zona en donde existan garantías de conectividad para desarrollar trabajos con Tecnologías de la Información y Comunicación. Lo anterior, independientemente de tener conocimientos elementales o avanzados en el manejo de las TIC”, se lee en la NOM.
La NOM-037 también ilustra, con ayuda de un listado dividido en dos secciones que se puede tachar por recuadros, los días en que el empleado trabajará; las condiciones del espacio o si existen más personas a su alrededor; el tamaño del lugar; la iluminación y ventilación; e incluso la temperatura o si se cuenta con un directorio telefónico con números de emergencia. Todo esto para garantizar las condiciones idóneas durante la jornada. Además, la Norma contempla dos puntos clave discutidos por los diputados en las reformas realizadas hace dos años: el derecho a la desconexión del trabajador al término de su jornada y el derecho de las mujeres al estar en periodo de lactancia a pausar sus actividades y alimentar a sus hijos.
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