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La interminable condena de Aurelia: de un parto fortuito a la cárcel acusada de homicidio

Una mujer indígena de Guerrero logra que se revoque la sentencia que la mantiene en prisión al demostrar que fue orillada a declararse culpable tras la interrupción de un embarazo producto de una violación

Aborto criminilización
Un grupo de mujeres sostienen pañuelos verdes en una protesta por el aborto legal y seguro en Ciudad de México en febrero de 2020.EDGARD GARRIDO (Reuters)
María Julia Castañeda

Cuando era niña, a Aurelia, una joven indígena de la comunidad de Xochicalco en las montañas de Guerrero, su abuela le decía que las mujeres que tienen relaciones sexuales fuera del matrimonio son quemadas vivas. Ahora, a sus 23 años, lleva seis meses presa por homicidio en grado de parentesco tras haber sufrido un parto fortuito, luego de haber sido víctima de una violación. La condena que le impuso el sistema de justicia mexicano es de 13 años y cuatro meses de cárcel, pero una jueza ha ordenado que se revoque esa sentencia y se reponga el procedimiento penal después de encontrar graves violaciones a los derechos humanos de la joven.

Aurelia no solo fue víctima de violencia sexual, como miles de mujeres en México y en Guerrero —un Estado con dos alertas por violencia de género—, e ignoraba del derecho al aborto por violación que garantiza la NOM046 en todo el país—, sino que también fue obligada a aceptar una condena por un delito que no cometió, según destaca en entrevista con este diario la abogada Verónica Garzón, del Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD).

“La acusan de haber matado a su bebé”, expone. Después de parir sola en su cama, Aurelia perdió tanta sangre que tuvo que ser trasladada de emergencia a un hospital. En esas frías paredes comenzó la pesadilla: su tía llevó el producto en una caja de zapatos y el personal médico denunció a Aurelia ante la policía, después de colocarle un implante anticonceptivo sin su consentimiento. “La detienen y se la llevan directamente al centro penitenciario, donde sigue hasta ahora”, advierte Garzón.

Procesada por el delito de homicidio en razón de parentesco —que alcanza penas de hasta 60 años de cárcel en Guerrero—, Aurelia, cuya lengua natal es el náhuatl, fue orillada en julio pasado a aceptar el procedimiento abreviado del sistema penal mexicano. Su defensora destaca que aunque tenía una intérprete presente, “eso no es suficiente para entender realmente todo un sistema que no es el tuyo”. Desde entonces, la joven se ha enfrentado a todo un sistema que “ignora por completo las necesidades y los derechos de las personas indígenas”, apunta.

Por declararse culpable, la Fiscalía le ofreció reducir la pena a 13 años y cuatro meses de cárcel, la cual aceptó por temor a enfrentarse a un mayor castigo. “Le dicen que es imposible luchar por su inocencia, que ella claramente era culpable, entonces ella acepta y la sentencian, y ahí es cuando mi compañera Ximena Ugarte y yo asumimos la representación del caso y metemos la apelación”, relata.

“Los derechos humanos de las personas indígenas van más allá de un intérprete”

La resolución de la apelación, a cargo de la magistrada Indalecia Pacheco del Tribunal Superior de Justicia de Guerrero, da la razón a las abogadas al señalar que no se cumplieron los estándares de protección a las personas indígenas y ordena reponer el procedimiento para que Aurelia pueda tomar una decisión con la información completa, explica Garzón. “Que su consentimiento sea previo y libre respecto del procedimiento abreviado y si decide no tomarlo, tener un juicio oral respetuoso de los derechos humanos y de los estándares en materia de personas indígenas”, resalta.

Aunque en todas las audiencias hubo una intérprete presente, la abogada recalca que eso no basta. “Los estándares internacionales de derechos humanos de las personas indígenas van más allá de la mera presencia de un intérprete, implica traer al conocimiento de Aurelia todo un contexto social, cultural, jurídico, que le es completamente ajeno porque no es su contexto”, subraya. Lo cual sostiene que “va más allá de traducir las palabras; que entienda qué significa la condena y lo que implica, su naturaleza, sus objetivos, sus efectos y consecuencias”.

En la sentencia, la magistrada señala que “el juicio fue omiso en realizar un análisis de interseccionalidad para evitar actos de discriminación”. “Esto implicaba que el juzgador primario de control evitara cualquier barrera de comunicación y garantizara la no vulneración de los derechos de la acusada originaria de un pueblo indígena, considerando que la relación de quienes hablamos español en México con los que hablan una lengua indígena ha sido complicada y difícil, ya que las personas indígenas han sido producto de una larga y compleja historia de resistencia y sobrevivencia”, argumenta en el dictamen emitido el pasado 18 de enero.

La jueza también apunta que “la perspectiva interseccional busca abordar las formas en las que el racismo, el patriarcado, el adultocentrismo, la opresión de clase y otros sistemas de discriminación crean desigualdades que estructuran las posiciones relativas de las mujeres generalmente”. Esta sentencia sienta un importante precedente sobre cómo juzgar con perspectiva intercultural y de género, insiste Garzón. “Estamos hablando de una jueza que habla del patriarcado, eso de verdad que no se encuentra comúnmente, y de la relación de resistencia que han tenido las personas indígenas frente al Estado”, indica. Relación que ha sido violenta, discriminatoria y opresora, subraya.

Melissa Ayala, coordinadora de Litigios del Grupo de Información en Reproducción Elegida (Gire), coincide en que es urgente que los jueces incorporen este enfoque de derechos humanos para lograr visibilizar las distintas realidades que viven las mujeres en el país. “Evidentemente la situación de violencia y discriminación que viven las mujeres indígenas es muy distinta a la discriminación que viven, por ejemplo, las mujeres blancas que viven en una ciudad como Ciudad de México”, señala.

La sombra de la criminalización del aborto

Aunque en septiembre pasado la Suprema Corte de México declaró inconstitucional criminalizar a una mujer por interrumpir su embarazo, aún hay muchas mexicanas, como Aurelia, que están siendo castigadas en las sombras del sistema. La sentencia de la Corte no alcanza para ampararlas y sus casos son difíciles de identificar, ya que están presas por delitos como homicidio en razón de parentesco, doloso, culposo e infanticidio . “Lo cual no tiene sentido porque como también dijo la Corte, el feto o el producto de un embarazo no es una persona”, advierte Ayala.

En el procedimiento de Aurelia el producto del embarazo es señalado como la víctima, detalla Garzón. “Al producto lo llaman el menor de edad de identidad reservada”, indica. Esa y otras contradicciones podrán ser expuestas en un nuevo juicio que la abogada calcula tendrá una duración máxima de cuatro meses.

Mientras tanto, la joven seguirá privada de su libertad en el penal de Iguala. “Es un centro penitenciario con condiciones más que inhumanas: no tienen actividades, son muy pocas mujeres y no están separados hombres y mujeres, lo que las pone en riesgo de ser víctimas, sobre todo de actos de violencia sexual”, advierte. “Es un entorno sumamente hostil, y aquí la pregunta es: ¿por qué siquiera una mujer como Aurelia está privada de libertad por esto?”.

La criminalización del aborto es una problemática persistente en Guerrero por la que en junio de 2020 fue emitida la segunda alerta de violencia de género en el Estado, explica Viridiana Gutiérrez, del Observatorio de Violencias contras las Mujeres (Obvio). “Una norma federal se contrapone con el código penal, entonces hemos emprendido esta batalla con el Estado porque queremos homologar que la norma sea la que rija los servicios de salud”, puntualiza la coordinadora de la organización peticionaria.

Para acceder a un aborto, la ley estatal exige que haya una denuncia y que el procedimiento sea autorizado por un Ministerio Público, lo cual va en contra de la normativa federal NOM046 que en 2017 eliminó los requisitos para acceder a la interrupción del embarazo. Desde entonces, la mayoría de Estados han homologado sus códigos penales en consecuencia, pero pocas entidades, como Guerrero, se resisten a hacerlo.

Lo mismo ocurre con la histórica resolución de la Corte que declaró inconstitucional penalizar a las mujeres por abortar. Guerrero es una de las 26 — de las 32— entidades del país que aún castigan el aborto como un delito en su código penal. Solo Ciudad de México, Oaxaca, Veracruz, Hidalgo, Baja California y Colima permiten el aborto hasta la semana 12 de gestación. No obstante, Guerrero es también uno de los Estados donde actualmente el debate de la despenalización está más vivo y ha llegado al Congreso. “En este momento está presentada la iniciativa, pero ha sido una pugna muy desgastante porque entre más tiempo pasa, más mujeres, más niñas, más adolescentes están trayendo hijos de violadores o están sometiéndose a abortos clandestinos que lo que deriva es el peligro a la salud y la vida”, señala la activista.

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Sobre la firma

María Julia Castañeda
Redactora en EL PAÍS México. Enfocada en contar historias con perspectiva de género. Es graduada en Periodismo por el Tecnológico de Monterrey y Máster de Periodismo UAM-EL PAÍS.

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