¿Una huelga de alquiler? Qué puede pasar si dejas de pagar la renta
“Estamos al límite” o “no tenemos acceso a un derecho como es la vivienda”. Estas son algunas de las frases que se escucharon durante la manifestación por la vivienda celebrada en Madrid el pasado domingo.
Este descontento podría llevar a una huelga: el Sindicato de Inquilinas e Inquilinos de Madrid, llamó a la huelga de alquileres durante la multitudinaria manifestación. Y se ha puesto ya manos a la obra para organizar y dar forma a esa forma de protesta en todos los barrios.
¿Qué proponen? Dejar de pagar el alquiler tanto a los caseros particulares como a las grandes empresas si los precios siguen subiendo.
Una frase: “Si seguís subiendo los precios, dejaremos de pagar y no va a haber policía, juzgados ni matones para desahuciarnos”, dijo Valeria Racu, portavoz del Sindicato de Inquilinas durante la protesta.
¿Será solo en Madrid? No. A la llamada a la huelga se van a sumar el resto de sindicatos de inquilinas a nivel estatal. Por ejemplo, el de Cataluña anunciará este martes la convocatoria de otra manifestación por la vivienda y también llama a una huelga de alquileres.
¿Qué dice la ley?
- Basta con no abonar una mensualidad, o incluso pagar de forma parcial el alquiler, para que se considere un incumplimiento del contrato y el propietario pueda recurrir a los tribunales.
- Ante un impago, el casero puede enviar un requerimiento fehaciente (burofax, una carta certificada o un correo electrónico certificado), dando de plazo 30 días para que pague la renta adeudada.
- Si no abona la deuda y no responde de ninguna manera a esa comunicación, el propietario puede presentar una demanda por desahucio por impago y reclamación de rentas.
- El proceso es largo, pero una vez presentada la demanda de desahucio ante el juzgado, el inquilino en principio tiene un plazo de 10 días para abonar la deuda, desalojar voluntariamente u oponerse a la demanda. Si no, se pone en marcha una maquinaria que puede durar entre seis y ocho meses, a no ser que se alegue vulnerabilidad, que en caso de probarse, sí amplía los plazos y vías.
©Foto: Álvaro García
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