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La Audiencia de Pontevedra confirma el archivo de la causa por el accidente del Tren Celta

El tribunal rechaza los recursos presentados por la esposa de una de las cuatro víctimas mortales y la empresa lusa Comboios de Portugal

Accidente tren O Porriño
Imagen del accidente de tren en O Porriño (Pontevedra) tras descarrilar en septiembre de 2016.ÓSCAR CORRAL
Agencias
Santiago -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha desestimado los recursos interpuestos por Comboios de Portugal y por la mujer de uno de los cuatro fallecidos contra el archivo de la causa judicial sobre el accidente del tren Celta. El siniestro en la línea Vigo-Oporto se produjo el 9 de septiembre de 2016 cuando el tren descarriló a la entrada de la estación de O Porriño (Pontevedra). Medio centenar de personas resultaron heridas.

En marzo de 2021, el juzgado de instrucción número 2 de O Porriño dictó auto de sobreseimiento de la causa, al entender que el siniestro se produjo exclusivamente por la actuación del maquinista, que no redujo la velocidad del convoy, y que fue uno de los fallecidos en el accidente. Contra esta resolución, presentaron recurso tanto Comboios de Portugal como la esposa de uno de los fallecidos y luego se adhirieron otras tres personas. Argumentaron que la decisión de desviar el tren por una vía en pruebas y la mala señalización influyeron en el accidente, pero la Audiencia sostiene que “esa afirmación no cuenta con el más mínimo indicio de ser cierta”.

La resolución esgrime que el informe de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) establece que este procedimiento de hacer circular trenes por vías desviadas es habitual en Adif “a lo largo de todas las estaciones repartidas por España”. Los magistrados entienden que “en ningún caso estamos ante una situación de excepcionalidad en la que los trabajadores de Adif actuaran de forma imprudente, sin saber las consecuencias de sus acciones”.

La Audiencia reitera que todos los informes periciales son concluyentes “en el punto de que el siniestro se produjo por un exceso de velocidad del maquinista fallecido”, por lo que consideran que los recursos de apelación deben desestimarse. El tren, según el informe de la CIAF, circulaba a una velocidad de 110 km/h cuando, la prescrita para pasar por el cambio era de 30 km/h.

Con respecto a la supuesta “confusión” por la señalización de la vía, la Audiencia expone en su auto que “ningún indicio existe de que ocurriera de esta forma, siendo lo afirmado una pura especulación, sin base fáctica alguna”. En ese sentido, el tribunal señala que los informes no revelan que hubiera “ningún defecto” en la señalización que pudiera ser considerado una “imprudencia” y que la propia CIAF es “contundente” en sus conclusiones, de manera que “no puede entenderse que exista culpa alguna en la señalización en cuestión”.

El accidente del tren Celta se produjo en la mañana del 9 de septiembre de 2016, cuando el convoy estaba a punto de llegar a la estación de O Porriño. La elevada velocidad hizo descarrilar el tren, cuya locomotora acabó volcando e impactando contra el estribo de un paso superior de la N-120 y contra la base de una torreta de electricidad. Como consecuencia del choque, perdieron la vida, al momento, el maquinista, el interventor y un pasajero. Momentos después fallecía, tras ser trasladado al hospital, otra persona, un joven que se preparaba precisamente para ser maquinista, hijo de un conocido sindicalista del sector.

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