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Los mejilloneros tendrán que compartir recursos marisqueros con los percebeiros

El TSXG descarta que el decreto de la Xunta altere el monopolio de los bateeiros sobre la extracción de la semilla de mejillón en roca

Percebeiros en plena faena en Cangas do Morrazo (Pontevedra).
Percebeiros en plena faena en Cangas do Morrazo (Pontevedra).MIGUEL RIOPA (AFP)

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por las cinco principales asociaciones de mejilloneros contra el decreto 153/2019 de la Consellería do Mar que regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros y de las algas. Los bateeiros demandaron su nulidad al entender que modifica el régimen de extracción de la semilla en roca, imprescindible para el cultivo del mejillón, ya que en su artículo 13.1 establece que “los planes de gestión de percebe podrán reservar zonas para la extracción de semilla de mejillón”.

Para el sector mejillonero el decreto acaba con lo que definen como “un monopolio” de los bateeiros al permitir a los percebeiros retirar la semilla que tradicionalmente venían realizando los productores en exclusiva. Sin embargo, la sección segunda de la sala de lo contencioso-administrativo rechaza el punto clave de la demanda y afirma que el decreto no altera “un supuesto monopolio anterior de los bateeiros sobre la extracción para atribuírselo en exclusiva a los percebeiros”.

Los jueces subrayan que la Xunta se ha limitado a introducir una previsión sobre el posible contenido de los planes de gestión de recursos marisqueros para aquellos casos de coexistencia de ambos recursos en los mismos bancos naturales. La consellería, después de emitir sus informes técnicos, será la encargada de aprobar esos planes de gestión, “por lo que queda descartado el riesgo de atribución de un derecho de veto en exclusiva al colectivo de percebeiros”, sostiene el fallo. Además, los magistrados advierten de que “cualquier extralimitación o desproporción tendrá que ser juzgada, caso a caso, en función de las medidas que cada plan apruebe”.

La sentencia concluye que “no es cierto lo alegado en la demanda de que se deja en la mano de los percebeiros la posibilidad real de permitir o no la extracción de semilla de mejillón en bancos naturales, ya que los planes de gestión tienen una fase de propuesta y, tras la pertinente tramitación, se someten a la aprobación de la Consellería do Mar”. También recuerda el tribunal que con el régimen normativo preexistente sobre la extracción de la semilla de mejillón, el cual no se deroga, la Xunta es también “la competente para seguir resolviendo sobre las solicitudes de extracción que hagan los concesionarios de bateas”.

El decreto, según indica el alto tribunal gallego, no regula la extracción de semilla de mejillón en bancos naturales, como interpretan las asociaciones de productores, ya que esa actividad, argumenta, tiene su propio marco normativo. Según su interpretación. lo que hace es “establecer una cautela dirigida a proteger los recursos marisqueros, en particular, el percebe, haciendo frente a la realidad física de la coexistencia de dos recursos en el mismo espacio físico en determinadas zonas del litoral, limitándose a señalar un contenido posible de los planes de gestión del percebe, que sería la reserva de zonas para la extracción de la semilla de mejillón”.

El Superior concluye que “no se vulnera la seguridad jurídica” y resalta que el decreto permitirá a los productores de mejillón saber “si podrán acceder a la mejilla en determinados bancos naturales, ya que ello se analizará en los correspondientes planes de gestión, que es el marco donde se debe analizar, de forma casuística, para adoptar las medidas en cada caso procedentes para hacer compatible la protección y explotación de los dos recursos en las zonas donde ambos convivan”.

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