Absuelta la funcionaria del Sergas denunciada por su hija por acceder a su historial clínico
El TSXG obligó a repetir el juicio por fallos en la valoración de las pruebas pero el tribunal reitera que existió “un consentimiento no escrito” para que la madre conociera datos sobre la salud de su hija

La sección quinta de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha absuelto por segunda vez a la trabajadora del Servizo Galego de Saúde (Sergas) acusada por su hija de utilizar su clave de acceso personal para realizar 68 accesos a su historia clínica. El Tribunal Superior de Galicia (TSXG) ordenó repetir el juicio en octubre de 2019 por fallos en la valoración de las pruebas en respuesta al recurso de la denunciante.
Los magistrados basan la absolución del delito continuado de descubrimiento de secretos relativos a la salud de la víctima cometido por funcionario público en que no se ha acreditado que la sospechosa realizase los accesos sin contar con la autorización de su hija. “Nos remitimos al estrecho vínculo entre las partes, que lleva a considerar hipótesis razonable la existencia de un consentimiento no escrito”, destaca el tribunal.
El fiscal solicitaba para la funcionaria la pena de 4 años de prisión, 24 meses de multa y 9 años de inhabilitación absoluta. La acusación particular ejercida por la hija de la acusada, también reclamaba una indemnización de 15.000 euros por los daños y perjuicios psicológicos y morales sufridos, con los intereses legales correspondientes.
El juicio se centró en las malas relaciones que existían entre madre e hija que esta denunció ante el tribunal para insistir que la acusada no tenía su consentimiento para consultar su historial médico y que con ello solo pretendía controlarla. Pero los magistrados creen que en la valoración conjunta de la prueba practicada no pueden llegar al convencimiento más allá de toda duda de que los accesos se llevaran a cabo sin autorización.
“Nos remitimos al estrecho vínculo entre las partes que lleva a considerar como hipótesis razonable la existencia de un consentimiento no escrito, y sin dejar de valorar el carácter disfuncional de la relación, lo cierto es que ello no ha impedido a lo largo del tiempo que entre madre e hija se hayan vivido periodos en los que han mantenido relación y en los que ha vivido en el domicilio familiar”, incide la sentencia.
Con la valoración conjunta de las pruebas y la declaración de la denunciante, los magistrados consideran que la ausencia de autorización por parte de la hija no ha quedado acreditada. “La existencia de relación de la denunciante con la acusada crean una duda suficiente” respecto a la falta de autorización para proceder a los accesos, dice el fallo.
“Dudas que no se despejan con los escritos remitidos por la denunciante ni por el nexo de causalidad que establece el médico forense” al valorar su estado de salud. “Por tanto, y en aplicación del principio in dubio pro reo, regla de valoración probatoria que conduce a adoptar la alternativa más favorable al acusado cuando el tribunal de enjuiciamiento no ha alcanzado una certeza exenta de dudas razonables”, la sala se inclina por absolver a la funcionaria y declara de oficio las costas procesales causadas.
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