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El aborto bajo presión de una joven de 18 años se salda con solo un año para el cabecilla de la Carioca

La fiscalía pedía cuatro años y medio para el proxeneta Adán y un médico, pero la ausencia de la víctima, ya fallecida, abocó a las partes a llegar a un acuerdo con los acusados

El médico y el proxeneta acusados por un aborto practicado a una víctima de la Carioca, durante el juicio.
El médico y el proxeneta acusados por un aborto practicado a una víctima de la Carioca, durante el juicio.

El principal actor de la Operación Carioca, la macroinvestigación sobre redes de prostitución en Lugo iniciada a finales de 2009, el proxeneta José Manuel García Adán, ha aceptado un año de prisión por inducir a abortar a una joven de 18 años que trabajaba ejerciendo la prostitución en el Queen’s, epicentro de la trama. El cabecilla de la Carioca lo hizo, según el escrito de acusación de la fiscalía, prevaliéndose de su superioridad y de la situación de desamparo de la víctima, una mujer de origen colombiano sin familia en España. La perjudicada falleció el año pasado, con solo 29 años, y después de tan larga espera no ha llegado a ver el caso juzgado.

Ante la fatal ausencia de la testigo más importante, finalmente el juicio se ha quedado reducido a la mínima expresión. Tras más de una semana de negociación, se alcanzó un trato entre las partes muy beneficioso para los acusados. Un acuerdo muy distante de la pena que reclamaba la fiscalía para esta pieza, la número 2 y en realidad la primera que se juzga dentro del marco Carioca (del medio centenar que llegaron a formar el caso instruido por la juez Pilar de Lara). También estuvo acusado hasta la recta final un empresario de Lugo que era el supuesto padre del bebé que la joven fue obligada a abortar pese a que deseaba darlo a luz. En principio, el fiscal pedía cuatro años y medio tanto para Adán como para el médico, Carlos Jesús Abuín, y el empresario, pero la Audiencia Provincial de Lugo exoneró de la carga a este último y hoy solo se han sentado en la sala como acusados el proxeneta y el sanitario que practicó el aborto.

Este último ha visto reducida la condena a solo tres meses de prisión que no cumplirá más que con una multa: a razón de seis euros diarios (un total de 540 euros) y otros tantos meses en que no podrá ejercer como médico, algo que ya no le supone absolutamente ningún trastorno porque está jubilado de su puesto en la sanidad pública hace tiempo. El aborto, tal y como sacó a la luz la instrucción, se llevó a cabo sin anestesia y en una clínica sin personal asistencial y sin licencia. Además, según el escrito de acusación de la fiscalía, a la víctima no se le dio a firmar ningun consentimiento informado.

Los hechos juzgados en la Audiencia Provincial se remontan a la primavera de 2009, cuando la joven de 18 años quedó, según recoge el sumario, embarazada del cliente, exculpado por la Audiencia de Lugo en diciembre de 2018. Entonces, este se pone en contacto con el dueño del Queen’s a través de un policía local, y Adán la “presiona” para que aborte bajo la amenaza de “perder” su trabajo. El proxeneta encomienda la tarea a un médico conocido que finalmente en su clínica particular en la calle Juan Montes de Lugo, un local para el que “no tenía permiso”, le practica el aborto por aspirado endouterino a la muchacha.

La víctima, de nombre Angie Palencia, falleció el pasado año de un tumor cerebral y ha sido su madre, residente en Suiza, quien ha querido seguir ejerciendo en su nombre la acusación particular. El abogado que representó siempre a la chica, Francisco Torrijos, ha recalcado hoy a la salida de la vista que a pesar de la reducción de las penas con las que finalmente se les castiga, "se condena a ambos” por el delito de aborto. “Tanto la familia como yo estamos satisfechos”, ha dicho. Se trata, ha insistido, de “un delito de aborto y ambos son condenados por ese aborto en absoluto consentido”. “De la lectura de los hechos probados queda claro que la intención de mi representada era tener al niño”, ha zanjado.

La abogada del facultativo, Iliana de la Cal, ha dicho sin embargo no estaba tan claro que no fuera consentido ese aborto que se produjo a las cinco semanas de la gestación. “Se le ha condenado por el artículo 145bis", ha explicado, “que significa que se practica un aborto consentido por la víctima y la pena que lleva aparejada es simplemente una pena de multa”. "Es lo que dice el código penal cuando se practica en un establecimiento sin la licencia administrativa”, ha subrayado.

La letrada no ha renunciado tampoco a quejarse: “Llevamos padeciendo este procedimiento 10 años con la juez Pilar de Lara. Y este señor [por su defendido] fue privado de libertad, que estuvo en la cárcel en Bonxe, acusado de un delito de aborto porque la juez instructora consideraba que era no consentido". "Al final se ha demostrado que mi cliente no tenía conocimiento alguno de las posibles presiones que pudiera haber habido por parte de García Adán”, se ha jactado. Pese a estas declaraciones de la abogada, García Adán y el ginecólogo tendrán que indemnizar a la madre de la víctima en cuatro mil euros, mil el primero y tres mil el médico, después de que a última hora el abogado de Adán lograse reducir la cuantía de su parte en 500 euros.

García Adán, que cumple una condena de 21 años en la prisión de Mansilla de las Mulas (León) por maltratar y violar a la que fue su esposa, se ha limitado a declarar ante la prensa que se encuentra “bien”. “Todo bien”, ha contestado cuando encaraba la entrada de la Audiencia. El año de cárcel se suma así a la condena por violencia de género, aunque a el líder de la trama Carioca aún le aguarda el banquillo en otras de las causas de la investigación que no han sido archivadas.

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