Un juzgado valenciano rechaza la petición de un padre, condenado por abuso a una menor, de visitar a su hijo
Diversos especialistas desaconsejaron el contacto “pues podría suponer un riesgo psico-socio-emocional” para el menor de 11 años
Un juzgado de Primera Instancia de la comarca valenciana de La Safor ha denegado el régimen de visitas solicitado por un hombre, condenado en 2017 por abusar sexualmente de su hijastra, (entonces menor de edad), para ver a su hijo, de 11 años, según la resolución judicial a la que ha tenido acceso este diario. La madre del menor y la Fiscalía se oponían a la solicitud del progenitor.
Cumplida la pena y recién puesto en libertad, el hombre pidió al juzgado a mediados de 2021 poder visitar al niño, fruto de su matrimonio con Carmen [nombre figurado para preservar su anonimato]. La mujer, una valenciana de 33 años, se opuso a que el progenitor visitase al hijo de ambos porque no ha cumplido todas las penas; ni la que le inhabilita para trabajar con menores, ni la orden de alejamiento de la niña abusada, nacida de una relación anterior de Carmen y que vive con el niño. El fallo, que no es firme, envía al menor a una educadora social para que valore su derivación a un equipo especializado en infancia y adolescencia y recomienda al padre que mejore sus habilidades parentales.
El padre del menor presentó una demanda para modificar el régimen de visitas establecido cuando el divorcio de la pareja en 2018, estando él ya en prisión, que consistía en dos llamadas telefónicas a la semana al hijo, siempre supervisadas por un familiar materno. Un juzgado señaló el juicio para esta demanda en noviembre de 2021 pero finalmente fue suspendido hasta que el Instituto de Medicina Legal (IML) elaborase un informe psicosocial de la familia. El documento pericial llegó en noviembre del año pasado y un mes después se celebró la vista, que acabó rechazando las visitas al menor.
“No puede ser estimada esta petición y tal decisión se sustenta en la prueba practicada de diversos especialistas que aconsejaron en sentido negativo (…) pues podría suponer un riesgo a nivel psico-socio-emocional para él teniendo en cuenta la situación de vulnerabilidad de este y la inexistencia de vínculo y apego entre padre e hijo”, recoge la sentencia, que propone a los servicios sociales municipales que valoren la derivación del niño a un equipo especializado en infancia y adolescencia.
El tribunal recomienda al padre que acuda a un servicio de orientación con el fin de mejorar y adquirir habilidades parentales básicas que garanticen la generación de vínculos con suficientes garantías para el menor”, continúa el fallo, ya que la relación de apego entre ambos es inexistente, según los especialistas. El padre entró en la cárcel siendo su hijo pequeño y la sentencia del divorcio estableció únicamente un contacto telefónico, que además no se mantuvo todos los años de condena.
Las dos peritos ratificaron en el juicio que en los test practicados al menor salían muchas áreas alteradas que debían estabilizarse antes de iniciar el régimen de visitas con el padre. Y una doctora de la Seguridad Social, que hace seguimiento al niño, indicó que el menor estaba ahora peor y, por lo referido por este y su madre, esa situación venía determinada por la salida de prisión del padre y el agravamiento que en la situación familiar había producido, “habida cuenta de los hechos que motivaron su condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 16 años [hermanastra del niño e hija de Carmen]”, se apunta en la resolución judicial. La doctora también desaconsejó las visitas del padre, acompañado de la abuela paterna, “porque generaría mayor estrés al menor, así como la derivación a un Punto de Encuentro Familiar”.
“Valorando toda la prueba en su conjunto se debe concluir que, en el momento de esta resolución judicial, no es posible establecer ningún régimen de visitas entre el menor y su padre ni solos ni tutelados con familiares ni especialistas de centros específicos en la materia pues todas las profesionales (médico, psicóloga y trabajadora social) han desaconsejado esta medida”.
El juzgado no descarta que el padre, si se somete a las recomendaciones del IML y estas son fructíferas, se pueda establecer en un futuro, previa elaboración de informes periciales, el inicio de esas visitas, “pero no en la actualidad”; y eleva la pensión de alimentos de 100 a 300 euros mensuales porque cuando se dictó el divorcio el padre estaba ingresado en prisión y percibía escasas cantidades económicas por trabajos realizados, “mientras que en la actualidad consta que percibe mayores percepciones” al haberse incorporado al mercado laboral.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.