Una jueza ratifica una multa de 100 euros para el hombre que trató de acceder desnudo a la Ciudad de la Justicia de Valencia
La sentencia determina que la desnudez integral del recurrente “atentó al pudor” de quienes lo vieron
El juzgado de lo contencioso número 2 de Valencia ha ratificado la imposición de una multa de 100 euros al hombre que trató de acceder desnudo a la Ciudad de la Justicia donde se iba a celebrar el juicio, precisamente, por esa multa impuesta en la localidad valenciana de Xirivella. La jueza sostiene que, de la declaración de los policías que le multaron se desprende que la práctica de la desnudez a las puertas de una comisaría incomodó los transeúntes y, por tanto, es un acto obsceno.
Los hechos se remontan a 2021 cuando Alejandro C. acudió a la comisaría de Xirivella para protestar por propuestas de sanción por hechos similares al que fue multado posteriormente. Acudió desnudo “a excepción del calzado y la obligatoria mascarilla” a la puerta principal de la comisaría. Según los policías que le sancionaron, en el exterior de las dependencias judiciales había varias personas, entre las que se encontraba “gente de avanzada edad y menores”. La sentencia recoge el testimonio de los agentes que aseguraron que la desnudez del hombre causó “visibles molestias entre los presentes y los demás viandantes, ya que ante las protestas de estos para que se tapase sus partes íntimas y de las peticiones de los agentes firmantes para que se pusiera alguna prenda, este contestaba diciendo que estaba más cómodo completamente desnudo y que no tenía nada que ponerse”.
El hombre fue multado con 100 euros y el juicio sobre el recurso de esta sanción se celebró el 27 de septiembre, al que acudió también desnudo. Ese día, tres agentes de la Guardia Civil, del grupo de seguridad de la Ciudad de la Justicia de Valencia, le impidió el paso y otro grupo de cinco policías nacionales le rodearon y le obligaron a vestirse con la advertencia de que sería propuesto para sanción si no lo hacía, dado que en ese preciso instante un menor también estaba accediendo al edificio.
La jueza considera que, al contrario de lo que alega el hombre, que sostuvo que solo ejercía su derecho a la libertad ideológica o de conciencia, practicando el nudismo, hubo un delito, recogido en la ley mordaza, que sanciona los “actos de exhibición obscena”. Para la jueza “un acto obsceno es aquel que, de acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española, es impúdico, torpe u ofensivo al pudor. Y por tanto en su última acepción, el acto obsceno, lo es desde la perspectiva de quien percibe el acto y no de quien lo realiza. Por lo que la cuestión estriba en valorar las circunstancias o el contexto en que se practica el nudismo en un espacio público, donde, obviamente, no esté expresamente autorizado”. Así, sentencia que la desnudez “atentó al pudor de esas personas” y que “ese atentado al pudor o al recato de algunas de las personas que presenciaron al recurrente hace que, el hecho de encontrarse desnudo a las puertas de la comisaría en presencia de un grupo de personas, sea un acto obsceno.” Además, la jueza indica que “aunque en la sociedad actual se haya evolucionado hacia una normalización de los cuerpos desnudos, la desnudez sigue considerándose como perteneciente al ámbito privado o la esfera de la intimidad de las personas y su exhibición en público, o en espacios públicos como en autos, puede afectar al pudor de parte de la ciudadanía”.
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