Peinado señala la “relación de parentesco” con Sánchez como causa “fundamental” de los delitos que le atribuye a Begoña Gómez
El instructor considera que el hecho de que Gómez sea la esposa del presidente determina que ella pudiera cometer un delito de tráfico de influencias


El juez Juan Carlos Peinado señala a Pedro Sánchez en la causa en la que investiga a su esposa, Begoña Gómez. En un auto dictado este miércoles, al que ha tenido acceso EL PAÍS, el magistrado considera que la “relación de parentesco” entre ambos “es la causa que se considera fundamental para poder apreciar la posible concurrencia del delito de tráfico de influencias y, como consecuencia [...], los posibles restantes delitos”. Así lo expresa el juez en una resolución en la que explica su decisión de que la pieza principal de la investigación abierta a Gómez se vea por un jurado si llega a juicio.
El magistrado que investiga a Begoña Gómez desde abril de 2024 ha hecho dos movimientos en la última semana que implican que, si la investigación termina por sentar en el banquillo a la esposa del presidente del Gobierno y el resto de investigados, estos serán juzgados por un tribunal con jurado, compuesto por ciudadanos legos en derecho. Peinado ya había dado este paso hace unos días para la pieza abierta por el delito de malversación, y este miércoles lo ha extendido a la causa principal, en la que se investiga la relación de Gómez con el empresario Juan Carlos Barrabés vinculada a la cátedra y el máster que ella codirigía en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
El juez apoya esta decisión en que el delito de tráfico de influencias, uno de los cuatro por el que se investiga en esta pieza a la esposa del presidente del Gobierno, se encuentra entre los previstos por la Ley del Jurado para que sean juzgados por este tipo de tribunal, y ese delito, señala Peinado solo pudo haberlo cometido Gómez por ser la esposa del presidente del Gobierno. Esto y el hecho de que ese delito no puede separarse de los otros tres por los que está imputada Gómez en esta pieza y, por lo tanto, todos se verán por un tribunal con jurado es lo que trata de explicar el juez, con un lenguaje enrevesado y repleto errores gramaticales, de sintaxis y de concordancia, en el auto en el que señala a Pedro Sánchez como causa “fundamental” de los delitos que atribuye a su mujer.
“Sin ese vínculo, con el actual presidente del Gobierno, difícilmente, podría, ella, y los otros dos investigados, poner en práctica las conductas que, posteriormente, han sido, ya consideradas, indiciariamente, como constitutivas de elementos que permiten llevar a este instructor a la íntima convicción de que pueden concurrir los elementos objetivos, y subjetivos, así como los elementos descriptivos y normativos de los otros delitos (apropiación indebida, intrusismo y Corrupción en el sector privado), de tal manera que, es clara, la necesidad de ese posible enjuiciamiento conjunto, que lleva a la inexorable conclusión de que han de ser considerados delitos conexos, y que, en caso de enjuiciamiento por separado, nos llevaría a la ruptura de la continencia de la causa”, afirma el magistrado.
Aunque Peinado señala a Sánchez como la razón por la que su esposa pudo supuestamente cometer tráfico de influencias, el magistrado no da en su auto ningún dato que indique que ve indicios de que el presidente del Gobierno pudo tener algún grado de participación en los supuestos delitos que le atribuye a ella. De lo contrario, si el juez considerara que hay indicios sobre Sánchez, tendría que enviar el caso al Tribunal Supremo, el único competente para investigar al jefe del Ejecutivo. Peinado ya dio este paso con el ministro de Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, en junio pasado, cuando pidió al Supremo que le investigara por malversación y falso testimonio por la contratación de la asistente de Gómez en La Moncloa, Cristina Álvarez, también imputada en el caso. Pero la Sala Penal desechó esta posibilidad al no encontrar “ni un mínimo respaldo indiciario” que permitiera encausar a Bolaños.
Para argumentar su decisión de que todos los delitos de la pieza principal se juzguen de forma conjunta por un tribunal con jurado, Peinado se apoya, entre otras, en una sentencia de 2024 de la que fue ponente el expresidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, que concluyó que “descomponer una causa penal en piezas separadas para su mejor y más pronta investigación es una decisión exclusivamente instrumental”, por lo que, tanto esa decisión como la de juzgarlas todas de forma conjunta “como regla general, no implica afectación alguna de los derechos que puedan afectar a los investigados”.
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