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La ponencia del Constitucional sobre los ERE de Andalucía cuestiona las condenas por prevaricación

El proyecto de resolución, que responde a un recurso de la exconsejera Magdalena Álvarez, propone la nulidad parcial de la sentencia del Supremo

La exconsejera de Economía de la Junta de 1994 a 2004, Magdalena Álvarez, a su llegada a la Audiencia de Sevilla durante el juicio de los ERE.
La exconsejera de Economía de la Junta de 1994 a 2004, Magdalena Álvarez, a su llegada a la Audiencia de Sevilla durante el juicio de los ERE.Julio Muñoz (EFE)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional empezará a deliberar la próxima semana sobre los recursos contra las condenas impuestas por el caso de los ERE de Andalucía. Y lo hará sobre la base de una ponencia (proyecto de sentencia) que propone estimar parcialmente la impugnación presentada por Magdalena Álvarez, exconsejera de Economía de la Junta andaluza. Esa ponencia ha sido elaborada por la vicepresidenta del tribunal, Inmaculada Montalbán, del sector progresista, y su texto considera que debe anularse la condena impuesta por el delito de prevaricación, según fuentes conocedoras del documento.

Magdalena Álvarez fue condenada a nueve años de inhabilitación especial para ejercer cargo público por un delito continuado de prevaricación (que no implica prisión). Montalbán interpreta que debe revisarse la interpretación que hizo la Audiencia de Sevilla, y que ratificó el Supremo, respecto a este tipo penal, habida cuenta de que en su día nadie impugnó la ley de Presupuestos de Andalucía de la que derivó la gestión realizada posteriormente sobre los ERE acordados por la Junta. Por el mismo delito fueron condenados otros 14 excargos más de la Junta, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, aunque este último fue condenado también por malversación, una pena que sí implica prisión y que aún no ha sido ejecutada debido al tratamiento médico al que Griñán se está sometiendo desde hace años.

La sentencia de los ERE concluyó que, entre los años 2000 y 2009, la entonces cúpula del PSOE andaluz urdió un “sistema fraudulento” dotado con 680 millones de euros que, en medio de un “descontrol absoluto”, repartió fondos a empresas en crisis para garantizar la “paz social”. El Supremo ratificó en 2022 esa condena impuesta por la Audiencia de Sevilla en 2019. En el caso de Magdalena Álvarez, el fallo argumentaba que “era la consejera de Hacienda cuando se produjo el cambio mediante la modificación presupuestaria de 18 de abril de 2000, participando también en su aprobación por el Consejo de Gobierno, al igual que con las restantes que durante el ejercicio de su cargo fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno”. Añadía que Álvarez también “intervino en la elaboración de los presupuestos de los años 2002, 2003 y 2004, participando en las sesiones del Consejo de Gobierno, aprobando los proyectos de presupuestos”.

En el caso de que se apruebe el proyecto de sentencia, el Constitucional remitirá a la Audiencia de Sevilla su fallo, para que dicte una nueva sentencia sobre el fraude de los ERE en este aspecto. La doctrina de esta primera resolución del órgano de garantías deberá ser aplicada al resto de condenas por el delito de prevaricación. En plenos sucesivos, el tribunal analizará los otros recursos presentados. La ponente de todos los recursos sobre el caso de los ERE en el Constitucional será Inmaculada Montalbán.

En este primer pleno dedicado al caso el tribunal de garantías podría resolverse también la impugnación presentada por el exconsejero de Empleo de la Junta José Antonio Viera. Es un asunto distinto del anterior, ya que Viera fue condenado por malversación, lo que supone que es mucho menos probable que la impugnación prospere. En todo caso, el propósito del Constitucional es que los doce recursos presentados contra las condenas por el caso de los ERE queden resueltos antes de finales de julio.

Al resolver en 2022 los recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, el Supremo mantuvo la condena por delito continuado de prevaricación administrativa a quienes concedieron las ayudas de los ERE y a las distintas autoridades que intervinieron de forma determinante en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron su concesión y pago. El alto tribunal estimó que esos responsables aprobaron dichas partidas a sabiendas de que el instrumento jurídico empleado era ilegal (transferencias de financiación) y con la finalidad de eludir el control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y la normativa de subvenciones autonómica.

La sentencia del Supremo también confirmó la condena por delito continuado de malversación de caudales públicos (que sí implica penas de cárcel) a quienes concedieron y pagaron las ayudas y a quienes permitieron que se pagaran conociendo que en la gestión concreta de las mismas se estaban produciendo gravísimas ilegalidades. El fallo argumentó que la malversación se produce cuando se dispone de los fondos públicos como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control y de cualquier criterio mínimamente reglado, y también cuando se permite que se produzca esa situación, existiendo la obligación y la posibilidad de evitarlo. Contra esta parte de la sentencia presentaron un voto particular discrepante las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que sostenían que sólo cabía condenar por malversación a los responsables de la Consejería de Empleo —y no, por ejemplo, al expresidente José Antonio Griñán— porque fue en ese departamento desde donde se repartieron “sin control” las ayudas.

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