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El Constitucional avala el uso de agentes infiltrados en investigaciones policiales

El tribunal subraya que la autorización judicial es imprescindible cuando se vean afectados derechos fundamentales, como en la intervención de comunicaciones

Protesta contra la actividad encubierta de un policía en movimientos antisistema, en febrero de 2023 en el centro cultural La Cinètika de Sant Andreu (Barcelona).
Protesta contra la actividad encubierta de un policía en movimientos antisistema, en febrero de 2023 en el centro cultural La Cinètika de Sant Andreu (Barcelona).Lorena Sopêna (Europa Press)
José María Brunet

El Tribunal Constitucional ha avalado este martes el uso de policías infiltrados, bajo tutela de la Fiscalía, para investigar las actuaciones de organizaciones criminales, siempre que su labor no suponga la vulneración de derechos fundamentales; en ese caso —por ejemplo, si el infiltrado realiza alguna intervención de teléfonos o comunicaciones— deberá contar con control judicial. El caso que ha dado lugar a la sentencia del tribunal de garantías es el de una persona que fue condenada a ocho años de prisión por tráfico de drogas. Aquella sentencia fue dictada por la Audiencia de Madrid y ratificada por el Tribunal Superior autonómico y luego por el Supremo. La defensa recurrió en amparo ante el Constitucional al estimar que la actuación policial, con el uso de tres agentes infiltrados, se había producido sin que se diera cuenta al juez de instrucción, y que ello había representado una vulneración de derechos fundamentales.

Por diez votos a uno, el Constitucional concluye que la labor del infiltrado se ajustó a las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según ha informado el tribunal en un comunicado. El voto discrepante es el del magistrado Ramón Sáez, del sector progresista, quien estima que el control judicial debe existir siempre porque en esa labor necesariamente resultan afectados derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad. El voto de Sáez subraya que el infiltrado tuvo que ganarse la confianza del investigado, “lo que supone acceder mediante engaño a su esfera privada” y lograr que “este le permita una complicidad que nunca le otorgaría de conocer su condición”. Por tanto, sostiene, la afectación al derecho fundamental conlleva la “necesaria intervención del juez en la autorización de la medida, con respeto al principio de proporcionalidad”.

Los otros diez magistrados, en cambio, han estimado que aquella actuación policial tenía pleno amparo legal; hay, no obstante, cuatro votos concurrentes, es decir, de magistrados que están de acuerdo con el sentido de la sentencia pero con argumentos distintos. El Constitucional ha necesitado varias sesiones de debate en el pleno para dictar esta resolución, que generó mucho debate interno, según fuentes del órgano de garantías. De hecho, esta deliberación se inició hace dos años, a raíz de la investigación de la Fiscalía con intervención de un agente encubierto, cuya labor había permitido intervenir en 2019 un alijo de 50 kilos de cocaína.

El amplio consenso finalmente conseguido sobre la sentencia se asienta sobre el principio de que la Fiscalía “puede llevar a cabo u ordenar —sin supervisión inmediata de los jueces y tribunales— aquellas diligencias para las que esté legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo que sean limitativas de derechos fundamentales”. Ahora bien, de la investigación debe darse cuenta al juez “al momento de concluirse las diligencias preprocesales” del fiscal.

El fallo alude al “espíritu y finalidad” del artículo 282 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que “posibilita al fiscal la realización de investigaciones valiéndose de agentes encubiertos”. Y subraya que los derechos del investigado se garantizan por el hecho de que, “en el momento en que se judicialicen las diligencias, podrá cuestionar ante el juez competente la regularidad de la habilitación”.  El fallo destaca asimismo que la mera habilitación del agente encubierto no afecta a derecho fundamental alguno, puesto que, cuando “tales derechos puedan verse afectados por su actuación, entonces sí interviene el órgano judicial mediante la autorización judicial en los términos que establezca la Constitución y la ley”, en este caso de acuerdo con las previsiones del artículo 282 bis. 3 de la ley de Enjuiciamiento Criminal.

Los cuatro magistrados que plantean un voto concurrente —diferenciado, pero no discrepante— comparten con los otros seis que lo esencial es asumir el criterio de que “será la concreta actuación del agente encubierto la que pueda afectar al derecho a la intimidad o a otros derechos fundamentales, debiendo en los casos exigidos constitucional y legalmente recabarse la previa autorización judicial”. En síntesis, por tanto, se avala la figura y la labor de los infiltrados, pero siempre que esta no vulnere los derechos que la Constitución proclama como fundamentales, porque de ello podría derivarse la nulidad de las pruebas obtenidas. Los cuatro magistrados que firman los votos concurrentes son el presidente del tribunal, Cándido Conde-Pumpido, la vicrepresidenta, Inmaculada Montalbán, y los magistrados Juan Carlos Campo y María Luisa Segoviano.

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