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El Supremo rechaza definitivamente la querella de Podemos contra los jueces que investigaron al partido

La Sala Penal concluye que algunas diligencias puestas en marcha por García-Castellón y Gadea “excedían” el ámbito de la investigación, pero niega que constituyan delito

Manuel García Castellón
El juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón.Sergio Pérez (EFE)
Reyes Rincón

El Tribunal Supremo ha confirmado su decisión de no admitir a trámite la querella que Podemos presentó contra el juez de la Audiencia Nacional Manuel García-Castellón y su juez de refuerzo, Joaquín Gadea, por reabrir una investigación al partido por supuesta financiación ilegal. La Sala de lo Penal rechazó la querella de Podemos el pasado diciembre, pero la formación presentó un recurso de súplica, que ha sido también ahora desestimado por el tribunal. En un auto adelantado por elDiario.es y al que ha tenido acceso EL PAÍS, el Supremo concluye que algunas de las diligencias puestas en marcha por García-Castellón “excedían” del ámbito “subjetivo, objetivo y temporal” de la investigación, pero rechaza que constituyeran un delito de prevaricación.

Podemos, que acusaba a los jueces de prevaricación, revelación de secretos y omisión del deber de perseguir delitos, se quejaba de que García-Castellón hubiese acordado en octubre de 2021 la reapertura de la investigación —que había sido archivada en 2016— tras tomar declaración al exmilitar venezolano Hugo Armando Carvajal, que pretendía retrasar su extradición a EE UU. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional volvió a archivar la causa contra podemos en marzo de 2022, al considerar que era “prospectiva”, y año y medio después, en noviembre pasado el partido se querelló contra García-Castellón y Gadea al considerar que no había ningún nuevo indicio que justificara la reapertura del caso y que el testimonio del Pollo Carvajal carecía de un mínimo de “verosimilitud”.

En el auto con el que el Supremo rechazó por primera vez la querella, el tribunal ya señalaba que los jueces se excedieron en el ámbito de la investigación, pero consideró que la información aportada por Carvajal estaba relacionada con el objeto de las pesquisas contra Podemos, por lo que, ante esa nueva información, García-Castellón estaba obligado a investigar y verificar esos datos. En el auto por el que inadmite ahora el recurso de súplica, del que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, el tribunal afirma no poner en duda “la veracidad del relato” que hace Podemos, pero no comparte que los hechos, “tal y como son relatados en la querella”, tengan relevancia penal.

“Para la comisión del delito de prevaricación no basta la mera ilegalidad, la mera contradicción con el derecho o con la jurisprudencia aplicable. Incluso la declaración de nulidad de una resolución no conlleva por sí mismo la injusticia de esta última a efectos del tipo delictivo que se imputa en la querella”, señala la Sala, que apunta que el delito de prevaricación “exige algo más”. “Exige ese apartamiento de la función judicial que ni se revela en la querella ni, tal y como declaramos en el auto recurrido, se advierte a la vista de las resoluciones dictadas por los querellados. Las discrepancias frente a estas, incluso su hipotética ilegalidad, ha de ser combatida por las vías legalmente establecidas, como así se llevó a cabo en su momento, pero no a través de la apertura de un procedimiento penal frente a los instructores”, concluye el tribunal.

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Sobre la firma

Reyes Rincón
Redactora que cubre la información del Tribunal Supremo, el CGPJ y otras áreas de la justicia. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS, donde ha sido redactora de información local en Sevilla, corresponsal en Granada y se ha ocupado de diversas carteras sociales. Es licenciada en Periodismo y Máster de Periodismo de EL PAÍS.
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