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El Constitucional avalará la prohibición de nombramientos discrecionales del Consejo General del Poder Judicial en funciones

El sector progresista del tribunal impondrá su mayoría a favor de limitar las competencias del órgano de gobierno de los jueces ante la “anomalía” de no ser renovado

Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional.Alvaro Garcia
José María Brunet

El Tribunal Constitucional deliberará este lunes acerca de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, desde marzo de 2021, prohíbe al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) realizar nombramientos discrecionales estando en funciones, situación en la que el órgano de gobierno de los jueces cumplirá en diciembre cinco años, el equivalente a un mandato completo. Esta reforma legal, que ha puesto al borde del colapso a varias salas del Tribunal Supremo al impedir el reemplazo de magistrados jubilados, será previsiblemente avalada gracias a los votos del sector progresista del Constitucional.

Hay dos proyectos de fallo, completamente opuestos. El que cuenta con mayor apoyo ―los siete votos del mencionado bloque progresista― estima plenamente constitucional que la ley limite las competencias del Consejo cuando haya quedado en funciones, ante la “anomalía” que supone su falta de renovación, que corresponde a las Cortes. El texto alternativo ―apoyado por los cuatro magistrados del grupo conservador― considera que dicha limitación de funciones supone una vulneración de la Constitución, porque cercena atribuciones de un órgano del Estado y con ello pone en riesgo la propia independencia del Poder Judicial.

El borrador de sentencia que avala la prohibición de que el CGPJ efectúe nombramientos discrecionales de magistrados del Supremo o de presidentes de tribunales superiores de justicia y audiencias provinciales, entre otros cargos, ha sido elaborado por la magistrada María Luisa Balaguer, catedrática de Derecho Constitucional. La ponencia alternativa ha sido preparada por el magistrado César Tolosa, miembro de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo. Balaguer responde con su texto al recurso de inconstitucionalidad que presentó Vox, mientras que Tolosa contesta a la impugnación que formalizó el PP. Ambas impugnaciones de los partidos de la derecha coincidieron en lo esencial: negar que una ley pueda modificar lo que previó la Constitución, al depositar en el Consejo del Poder Judicial las competencias para nombrar a los altos cargos del aparato judicial.

El criterio mayoritario, recogido en la ponencia de Balaguer, es contrario a estas tesis de Vox y el PP. Avala la ley que prohíbe los nombramientos discrecionales, al considerar que la Constitución determina “de forma clara y unívoca, que la duración del mandato de los vocales del CGPJ es de cinco años, período en el que están en el pleno ejercicio de sus atribuciones”. Sin embargo, añade, lo que el texto constitucional “no prevé, en ningún caso, es una prórroga indeterminada o indefinida de dicho mandato”, razón por la cual “transcurrido el plazo de cinco años sin que se haya producido la debida renovación, nada se opone a que el legislador (…) pueda establecer el régimen jurídico del Consejo en funciones en los términos que considere adecuados a una situación extraordinaria o de anormalidad institucional”.

Esta situación anómala se produce desde hace un lustro, a lo largo del cual el PP ha bloqueado la renovación del Consejo, a pesar de haber abierto negociaciones luego interrumpidas con argumentos cambiantes. En el último caso —ya bajo el liderazgo de Alberto Núñez Feijóo—, por la supresión del delito de sedición y la rebaja del tipo penal de malversación. A resultas del bloqueo, la situación es crítica en distintas instancias de la justicia, en especial en el Supremo, donde hay 23 plazas vacantes, un tercio de la plantilla en el tribunal que constituye la cúspide en todos los órdenes jurisdiccionales. El presidente del Supremo, Francisco Marín, definió como “panorama desolador” esta situación en el acto de apertura del año judicial, reclamando “con urgencia” un acuerdo parar renovar el Poder Judicial.

El borrador de sentencia que avala la prohibición de nombramientos discrecionales —los ascensos reglados de jueces y magistrados por escalafón siguen estando entre las potestades del CGPJ en funciones— se basa precisamente en la anomalía que supone la falta de renovación del Consejo. En este sentido, el texto argumenta que “el CGPJ en funciones debe poder desarrollar las atribuciones que constitucionalmente le correspondan, pero sometidas a límites estrictos, que eviten que este órgano, en situación de prórroga por la concurrencia de una circunstancia de anomalía institucional, comprometa la capacidad de decisión futura del gobierno del poder judicial”. La resolución también advierte del riesgo de control político del órgano por vía indirecta, si se mantiene indefinidamente una mayoría del signo que fuere, pero ya desaparecida de las instituciones que determinaron su composición.

“La suspensión de determinadas funciones del Consejo”, dice la ponencia mayoritaria, actúa como garantía de su independencia “frente a las Cámaras, puesto que priva a estas del interés que podrían llegar a tener en mantener en activo al Consejo cesante, para que este continuara ejerciendo unas funciones de nombramiento con enorme peso en la designación de jueces y magistrados en determinados puestos”. Y añade que para prevenir tales riesgos, “el fin último de la regulación del CGPJ en funciones no es otro que asegurar que todas las atribuciones ordinarias del Consejo sean ejercidas en su plenitud por aquellos a los que les corresponde dentro del mandato constitucional de cinco años”.

Por estos motivos, el proyecto de sentencia mayoritario subraya que “nada hay que objetar, en términos jurídico-constitucionales, a una opción legislativa que busque paliar, con vocación de transitoriedad, los efectos de una eventual anomalía”, como es que la renovación del Consejo llegue en fecha indeterminada después de haber concluido su mandato. El texto del fallo considera, en suma, que no hay obstáculo constitucional para que un Consejo en funciones pueda tener limitadas sus atribuciones. Y ello por cuanto “el fin último de la regulación del CGPJ” con el mandato expirado “no es otro que asegurar que todas las atribuciones ordinarias del Consejo sean ejercidas en su plenitud por aquellos a los que les corresponde dentro del mandato constitucional de cinco años”.

En cambio, la tesis de la minoría conservadora es que la limitación de competencias supone que “quedan afectadas sustancialmente las funciones que precisamente justifican la existencia del Consejo”, como son las de intervenir en la elección y nombramiento de jueces, “como elemento necesario para garantizar la independencia de los órganos judiciales”. El sector conservador también critica que como motivo de la reforma para prohibir los nombramientos, el Gobierno argumentase que se trataba de facilitar la renovación, al haberse comprobado la ineficacia de esta solución. La resolución propuesta por el magistrado César Tolosa sostiene que renovar el poder judicial es un “genuino poder-deber” fijado por la Constitución, de modo que no puede ser restringido porque “resulta incoercible”. El recorte de competencias, en suma, supone para los magistrados del bloque conservador “una desnaturalización y una alteración esencial” de la función que la Constitución atribuye al Consejo del Poder Judicial, lo que supone su incumplimiento.

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