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Interior endurece el control sobre la venta de sustancias utilizadas por los terroristas para fabricar explosivos

El Gobierno remite al Congreso el proyecto ley que incrementa la vigilancia en la compraventa de estos productos, sobre todo en internet

Óscar López-Fonseca
Fernando Grande-Marlaska
El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en un acto público celebrado el pasado 1 de marzo en Madrid.Ricardo Rubio (Europa Press)

El Ministerio del Interior ha elaborado un proyecto de ley que endurece los requisitos para la compra por parte de particulares de los llamados precursores de explosivos, sustancias químicas de uso común como la acetona, el ácido sulfúrico o algunos nitratos que pueden ser empleadas para elaborar artefactos explosivos. La norma, que el Gobierno ha acordado este viernes remitir al Congreso para su aprobación, sustituye a una de noviembre de 2017, con la que entonces se pretendió poner fin al descontrol en la comercialización de estos productos que habían destapado en agosto de aquel año los atentados de Barcelona y Cambrils. La célula yihadista que los cometió había elaborado en un chalé de Alcanar (Tarragona) cientos de kilos de triperóxido de triacetona (un potente explosivo conocido como madre de Satán) tras adquirir grandes cantidades de estas sustancias químicas sin ser detectada por las Fuerzas de Seguridad.

En septiembre de 2018, Interior ya aprobó una instrucción interna para mejorar aquella ley en la que fijó, entre otras medidas, pautas que buscaban aumentar la colaboración de las empresas comercializadoras de estos productos ―desde farmacias y ferreterías a grandes centros comerciales, establecimientos de jardinería y empresas de mantenimiento de piscinas— en la detección e identificación de compradores sospechosos. Ahora, con el nuevo proyecto de ley, Interior va una paso más allá con un endurecimiento de estas medidas de control, sobre todo en el cibercomercio, y, además, con la incorporación de un reglamento de la Unión Europea (UE) de junio de 2019 que, si bien era de obligada aplicación desde febrero de 2021, no había sido incorporado a la legislación española.

El texto que se remite al Congreso sigue distinguiendo entre dos clases de precursores. Por un lado, los restringidos, que para ser adquiridos cuando tienen determinados niveles de concentración obliga a los particulares, tanto personas físicas como empresas, a obtener una licencia. Y los llamados “notificables”, que pueden ser comprados sin esa autorización previa, pero cuya comercialización se somete a controles para identificar a quiénes los adquieran. Según ha detallado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, estos deberán hacer una declaración de cliente.

Para ello, además de las empresas cuya actividad ya se fiscalizaba, introduce dos sujetos económicos ausentes en la norma anterior. Por un lado, los que denomina “usuarios profesionales”, en referencia a los que adquieren estos productos para el desempeño de su actividad. Por otro, los “mercados en línea”, referidos estos últimos a los cibercomercios, sobre todo de carácter minorista. A los primeros se les exigirá que, a partir de ahora, demuestren su condición profesional para poder adquirir esos productos. Los segundos deberán someter su actividad a nuevas medidas de control, entre ellas cerciorarse de que los particulares que acudan a ellos para adquirir estos productos cumplen los requisitos legales para ello.

Estas empresas que operan en internet también deberán comunicar al Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado (CITCO), dependiente de Interior y encargado de centralizar toda la información sobre el comercio de los precursores, cada operación que realicen. Asimismo, tendrán que adoptar mecanismos internos para detectar transacciones sospechosas e implantar medidas de seguridad sobre los precursores en su poder y que incluye su almacenamiento en un lugar cerrado y de acceso restringido, y la formación de sus empleados para que cumplan las normas.

La norma mantiene los cinco indicadores, ya recogidos en la ley de 2017, sobre los que empresas deberán prestar especial atención para poder catalogar una venta como sospechosa y, por tanto, alertar sobre ella al CITCO. Así, el texto recoge de nuevo que serán clientes sospechosos aquellos que no indiquen con claridad la utilización que quiere dar al producto; que se muestren poco familiarizados con la utilización que alegan pretender dar al mismo; que pretendan comprar cantidades, combinaciones de productos o con concentraciones no habituales para el uso habitual; que sean reacios a facilitar su identidad, domicilio o condición profesional; y que insistan en efectuar el pago con métodos poco habituales, como dinero en efectivo cuando el importe sea elevado.

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Lo que sí cambia es el plazo de tiempo que tienen para comunicar tanto estas sospechas como el robo o desaparición de estos productos. Hasta ahora, tenían un margen de 48 horas para comunicarlo a la Policía. A partir de la aprobación de la ley, este plazo se reduce a 24 horas.

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Sobre la firma

Óscar López-Fonseca
Redactor especializado en temas del Ministerio del Interior y Tribunales. En sus ratos libres escribe en El Viajero y en Gastro. Llegó a EL PAÍS en marzo de 2017 tras una trayectoria profesional de más de 30 años en Ya, OTR/Press, Época, El Confidencial, Público y Vozpópuli. Es licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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