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España niega a ex jefes de Estado extranjeros la inmunidad que reclama Juan Carlos I en Londres

La justicia británica decide si puede actuar contra el rey emérito por la demanda de Corinna Larsen

Corinna Larsen Juan Carlos I
Corinna Larsen a su llegada eset martes al tribunal de Londres donde se ve la demanda contra Juan Carlos I.Chris J. Ratcliffe (Bloomberg)

Si Juan Carlos I fuera un ex jefe de Estado extranjero acusado en los tribunales españoles de acoso, seguimiento ilegal y difamación, por los que le ha denunciado Corinna Larsen en el Reino Unido, no gozaría de inmunidad. La norma que regula en España este asunto es una ley orgánica sobre privilegios e inmunidades de Estados y organismos internacionales en España aprobada en 2015 bajo la presidencia de Rajoy y con José Manuel García-Margallo como ministro de Exteriores. Según esta ley, los jefes de Estado extranjeros son “inviolables cuando se encuentran en territorio español, durante todo el periodo de duración de su mandato, con independencia de que se encuentren en visita oficial o privada” y “no podrán ser objeto de ninguna forma de detención”.

Una vez abandonado el cargo, como es el caso de Juan Carlos I, “continuarán disfrutando de la inmunidad penal únicamente en relación con los actos realizados durante su mandato, en el ejercicio de sus funciones oficiales”; con exclusión expresa de los crímenes de genocidio, desaparición forzada, guerra y lesa humanidad. El mismo criterio se aplica respecto a las demandas civiles, como la interpuesta por la examiga del rey emérito: continúan disfrutando de “inmunidad civil, laboral, administrativa, mercantil y fiscal únicamente en relación con los actos realizados durante su mandato en el ejercicio de sus funciones oficiales”. Y con una serie de excepciones referidas a conflictos de carácter laboral, mercantil, societarios, de propiedad intelectual o sobre abono de derechos e indemnizaciones.

Para despejar cualquier duda, la misma ley subraya que, “una vez finalizado su mandato”, los ex jefes de Estado “no podrán hacer valer su inmunidad ante los órganos jurisdiccionales españoles cuando se trate de acciones relacionadas con actos no realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales durante su mandato”. Es decir, la inmunidad no les protege en ningún caso por sus actos privados.

El único privilegio judicial que la ley española reconoce al rey emérito es el aforamiento ante el Supremo de cualquier causa, civil o penal, que se abra contra él. Esta medida, que afecta también a las reinas Letizia y Sofía y a la Princesa de Asturias, se aprobó en julio de 2014, inmediatamente después de la abdicación de Juan Carlos I para blindarlo frente a la presentación de demandas en los juzgados de primera instancia.

El juez británico Matthew Nicklin, a cuyas manos ha llegado la causa civil de Corinna Larsen contra Juan Carlos I, ha insistido desde el primer minuto en pedir que “el Estado español” le enviara alguna señal aclaratoria del terreno que pisaba. No es para menos. Un tribunal del Reino Unido ha decidido revisar por primera vez la armadura jurídica de defensa que el Gobierno español construyó en torno a la figura de Juan Carlos I, cuando abdicó en junio de 2014. Y ha sido el bufete jurídico que lleva la defensa del rey emérito, Clifford Chance, el que ha decidido, con su estrategia, que la justicia británica se pronuncie finalmente sobre el estatus legal del que goza el padre de Felipe VI desde hace más de siete años. Las partes confían ahora que el juez se pronuncie sobre la inmunidad o no del rey emérito ante la demanda de Corinna Larsen en un plazo no superior a dos meses.

El Real Decreto 470/2014 de 13 de junio, redactado por el Gobierno de Mariano Rajoy, estableció, entre otras cosas, dos decisiones muy claras: Juan Carlos I mantendría de modo vitalicio “el uso con carácter honorífico del título de Rey”; y dejaba claro que tanto él como doña Sofía seguirían siendo miembros de la Familia Real.

El abogado Daniel Bethelhem, que ha ejercido la defensa del rey emérito durante la vista preliminar que debía decidir si Juan Carlos I mantiene la inmunidad en la jurisdicción británica, se aferró en la sesión de este martes en la sala 13 de los Reales Tribunales de Justicia a todas esas disposiciones para construir su estrategia principal.

El abogado James Lewis, en nombre de Larsen, rebatió: “Nadie entiende que Juan Carlos I mantenga el rango de jefe del Estado después de su abdicación”. “Se trata de un título honorífico, como el que retienen los expresidentes de Estados Unidos”. Y en cuanto a la pertenencia o no a la Familia Real de Juan Carlos I, que no depende económicamente de su hijo ni vive bajo el mismo techo, argumentó Lewis, no puede reclamar inmunidad.

El plazo que esperan las partes para que el juez se pronuncia sobre la inmunidad del rey emérito no superaría los dos meses. Las Navidades están ya a la vuelta de la esquina, apuntaron.

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