Un informe policial dice que la Kitchen fue “una operación para eludir el control del juez”
El inspector Manuel Morocho, principal investigador del caso Gürtel, denuncia la ilegalidad del espionaje a la familia Bárcenas pagado con fondos reservados. EL PAÍS publica otro informe policial que la Audiencia Nacional se niega a facilitar al Congreso de los Diputados
Manuel Morocho, inspector jefe de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal de la Policía, lleva 13 años dedicado a investigar una trama de corrupción masiva que anidó en el PP. El trabajo de Morocho solo se interrumpió 18 meses cuando el PP llegó al poder y los nuevos jefes policiales le destinaron a tareas burocráticas. El policía ha sido durante este tiempo el principal instrumento investigador al servicio de los distintos jueces instructores –Baltasar Garzón, Pablo Ruz, José de la Mata y, ahora, Santiago Pedraz– que han pasado por el caso Gürtel y sus alrededores. El 17 de diciembre de 2019, Morocho entregó al juez José de la Mata un amplio informe donde analizaba las nuevas pruebas existentes sobre el espionaje policial a Luis Bárcenas, extesorero del PP y uno de los principales condenados del caso Gürtel.
Lo que sigue es un resumen de ese informe que la Audiencia Nacional ha rechazado entregar a los diputados que forman parte de la comisión de investigación del caso Kitchen.
1. La caja b del Partido Popular
El inspector Manuel Morocho considera que existen suficientes indicios del funcionamiento de una caja b con la que el PP se financió ilegalmente entre 1990 y 2008. Y que Luis Bárcenas fue durante ese tiempo quien controló esa contabilidad paralela que se alimentaba de donaciones ilegales para pagar distintos servicios del partido.
“Luis Bárcenas, prevaliéndose al efecto de sus cargos de Gerente y Tesorero de la formación política Partido Popular, procedió a la llevanza de una contabilidad paralela o caja b del referido partido político entre los años 1990 a 2008, nutrida de donativos o aportaciones ajenos a la contabilidad oficial destinada –indiciariamente– al pago de gastos generados en campañas electorales, pago de complementos de sueldo a determinadas personas vinculadas al Partido y al pago de distintos servicios y gastos en beneficio del partido político”.
2. La fortuna ilícita del extesorero
El informe policial detalla las maniobras de Luis Bárcenas para justificar la fortuna que atesoró durante su etapa como gerente y tesorero del PP.
“Por otra parte, a fin de ocultar el origen y propiedad de las rentas procedentes de la actividad descrita anteriormente y poder aflorarlas desvinculándolas de dicho origen, Bárcenas utilizó, en connivencia con su esposa, la imputada Rosalía Iglesias Villar, además de los procedimientos ya referenciados de supuesta facturación ficticia, un entramado financiero constituido en entidades bancarias suizas. Asimismo, procedió a aflorar fondos originados con su presunta ilícita actividad criminal dotándolos de una apariencia lícita al reflejarlos en las correspondientes declaraciones tributarias como ganancias patrimoniales derivadas de operaciones de compraventa de obras de arte; operativa que también utilizó la imputada Rosalía Iglesias al objeto de aflorar recursos propios”.
3. La ocultación de las cuentas suizas en una fundación panameña
El inspector Morocho detalla en su informe todos los movimientos que Bárcenas hizo en sus cuentas suizas para intentar ocultar ese patrimonio a la hacienda pública española.
“Respecto de las cuentas abiertas en Suiza, pueden observarse dos etapas en cuanto a su proceder; hasta mediados de 2005, Luis Bárcenas figuraba como titular de sus cuentas suizas; posteriormente en el segundo semestre de 2005, con motivo de la entrada en vigor del “Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses”, con la eventual finalidad de procurarse un ahorro fiscal ilícito eludiendo el abono en España de los impuestos sobre las rentas del ahorro, Luis Bárcenas procedió a modificar la titularidad formal de sus cuentas, de forma que, cuando continuaba siendo el beneficiario efectivo de las rentas depositadas en aquellas, sustituyó las mismas por otras abiertas a nombre de la fundación panameña Sinequanon.
Los delitos que se imputaban a Luis Bárcenas eran delitos contra la hacienda pública, blanqueo de capitales, falsedad documental, cohecho y estafa procesal en grado de tentativa, mientras que su mujer Rosalía Iglesias también estaba imputada por los mismos delitos (junto con el de apropiación indebida) como partícipe necesaria de los delitos tributarios cometidos por su marido. Ambos fueron condenados en el año 2018 por todos estos delitos excepto el de cohecho del que fueron absueltos (sentencia 20/2018 de 17 de mayo de 2018 de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional)”.
4. El espionaje ilegal pagado con fondos reservados
Durante al menos dos años, de julio de 2013 a septiembre de 2015, el chófer de la familia Bárcenas cobró de los fondos reservados del ministerio del Interior más de 50.000 euros. A cambio, facilitó a la cúpula del ministerio información sobre el extesorero del PP y su familia y facilitó determinada documentación que guardaba Bárcenas en dos teléfonos móviles. Esta operación se llevó en secreto sin dar cuenta de sus resultados al juez que investigaba a Bárcenas y que había ordenado su ingreso en prisión provisional unas semanas antes de que la policía comenzara el espionaje ilegal a la familia del extesorero.
“El primer mes del que se tiene constancia documental de los pagos con fondos reservados a Sergio Ríos Esgueva es el mes de julio de 2013, coincidiendo temporalmente con la fecha del primer informe diario de vigilancias efectuado por el Área Especial de Seguimientos de la UCAO, que tiene dos objetivos a controlar; él mismo y Rosalía Iglesias Villar. La situación indica que, a pesar de estar acreditado ya ese mes como beneficiario de fondos reservados de la policía, no se percibía una entera confianza en el trabajo que estuviera realizando, como se deduce de algunos extractos sacados de los informes diarios de vigilancias que se desarrollará con posterioridad.
En resumen, de acuerdo con la información que obra en la causa, han quedado acreditados 25 abonos entre los meses de julio de 2013 y septiembre de 2015, no constando pagos todos los meses (agosto de 2013 y mayo de 2015) y existiendo pagos múltiples algunos de ellos. La periodicidad ha sido mensual, acumulando un total de abonos en el periodo completo analizado de cincuenta y tres mil doscientos sesenta y seis con veintidós (53.266,22) euros. De esa cantidad 50.000 euros corresponden a sueldos y salarios (epígrafe colaboradores) y el resto a gastos de comida (2.574,53 euros), transporte (496,65 euros) y un epígrafe que aparece un mes denominado total gastos (195,04 euros). Las entregas del dinero en efectivo fueron efectuadas por parte de José Manuel Villarejo Pérez entre julio de 2013 y abril de 2015 y de Andrés Gómez Gordo en los meses de junio, julio y agosto y septiembre de 2015 con fondos reservados procedentes de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional.
En resumen, el objetivo de la investigación sobre Luis Bárcenas y su entorno familiar denominada Kitchen desplegada por el Ministerio del Interior se centró en la localización de documentos en poder de este relacionados con el objeto del procedimiento judicial DP 275/’08 PS Informe UDEF-BLA 22.510 con el fin de apoderarse de los mismos y sustraerlos a la investigación judicial en curso.
La investigación criminal, en el sentido del ejercicio de las funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, corresponde a la policía judicial que depende funcionalmente por mandato constitucional de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal –art. 126 CE– permitiendo que la actividad de la policía se realice con la “neutralidad del investigador” exigida tanto por el Tribunal Supremo (STS 1207/95) como por el Tribunal Constitucional (STC 36/95). De esta forma, las normas de desarrollo, tanto la LO 2/1986 de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad como el RD 769/1987 sobre regulación de la Policía Judicial, recogen la exclusiva dependencia de la autoridad Judicial y del Ministerio Fiscal en la investigación y averiguación de los delitos. Con este esquema se pretende evitar la posible injerencia del Poder ejecutivo en una investigación judicial a través de los cuerpos de seguridad”.
5. Una operación “extramuros del procedimiento judicial”
El informe policial concluye que la operación de espionaje a la familia Bárcenas, orquestada desde el ministerio del Interior y pagada con fondos reservados, pretendió eludir el control del juez Pablo Ruz, que entonces investigaba al extesorero, y a espaldas de la unidad policial que trabajaba en esta causa por encargo del instructor.
“Por ello, esta actuación se sitúa extramuros del procedimiento judicial y pretende eludir el control del Juez de instrucción sobre la práctica de las diligencias dirigidas a la averiguación de los hechos que corresponde de manera exclusiva y excluyente al Juez de Instrucción derivando en una ausencia permanente y total de control mediante la omisión de la posición del Juez así como de la Unidad policial a la que por mandato judicial se comisionó en exclusiva para la práctica de diligencias y propuesta de actuaciones”.
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