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La Audiencia de Sevilla considera que no es delito que los políticos se insulten en un pleno

El tribunal revoca una condena a un concejal de Dos Hermanas por llamar mentiroso y “consumidor habitual de cocaína” a un edil de la oposición porque prevalece la libertad de expresión

Agustín Morón, concejal del PSOE en Dos Hermanas, en una imagen de 2015.
Agustín Morón, concejal del PSOE en Dos Hermanas, en una imagen de 2015.
Eva Saiz

“El ámbito mentiroso no es interiorizado por la sociedad actual como una afrenta a la dignidad del adversario político”. Así justifican los magistrados de la Sala Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla la absolución de Agustín Morón, el portavoz del Gobierno municipal de Dos Hermanas (Sevilla) —que dirige el PSOE desde 1983— de un delito contra el honor y la intimidad al que fue condenado en 2019 por haber llamado mentiroso y “consumidor habitual de cocaína” al excandidato de Ciudadanos a la alcaldía, Manuel Varela, en un pleno de 2016. Los magistrados aplican la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Constitucional que, para el caso de personas que se dedican a la vida pública, da prevalencia a la libertad de expresión sobre el derecho al honor.

La Sala considera que, en el ámbito de los debates políticos, hay cabida para el intercambio de descalificaciones. “Descartemos ya que la calificación de mentiroso al adversario político en el seno de los debates políticos, especialmente cuando tienen por objeto alguna moción, y dentro de las instituciones, pueda ser atentatorio al derecho al honor”, indica el fallo, que fue adelantado por ABC y al que ha tenido acceso este diario. “Porque resulta habitual que, en tales debates, negar los hechos que afirma el contrario con el añadido de cierta intencionalidad de desgaste político del adversario no es interiorizado por la sociedad como una afrenta a la dignidad del adversario político”, abunda el texto. Los magistrados concluyen que no existe invasión de Morón “sobre el honor y la intimidad” de Varela, revocando así la condena a una multa de 60.000 euros que le impuso el Juzgado 6 de Dos Hermanas. Contra esta sentencia también cabe recurso.

“Existe una amplísima jurisprudencia que limita bastante el derecho al honor de los políticos en activo o por actuaciones realizadas durante su época en la que ejercieron la actividad política”, señala Baldomero Oliver León, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada. “El Tribunal Constitucional y el Europeo de Derechos Humanos han fallado en numerosas ocasiones que, en el ejercicio de una actividad profesional con carácter representativo, se obtiene un plus a favor de la libertad de expresión que avalaría que en actos públicos se pudieran utilizar expresiones que en una esfera meramente privada si suponen un ataque al derecho a la intimidad o al honor, siempre que no sean gratuitos y en función de cada contexto concreto”, puntualiza.

Para entender los hechos sobre los que se ha pronunciado la Audiencia de Sevilla hay que remontarse a un pleno de 13 de mayo de 2016 en el Ayuntamiento de Dos Hermanas convocado por la oposición ―IU y Sí se Puede― para que Morón ―mano derecha del alcalde nazareno, Francisco Toscano― diera explicaciones sobre un presunto chantaje denunciado por Varela, concejal y candidato por Cs a las elecciones municipales de 2015, en el que se le amenazaba con la difusión de un vídeo en el que aparecía esnifando cocaína. Durante ese debate, el portavoz socialista se defendió con esta frase: “Existe una denuncia de una persona, Manuel Varela, que ha manifestado que es o ha sido consumidor de cocaína desde hace muchos años, por lo que es difícil de entender que le deis toda la credibilidad cuando es sabido y está comprobado científicamente que los consumidores habituales de esta sustancia mienten de forma habitual”.

Varela —que se vio obligado a renunciar a su cargo tras la difusión de esas imágenes― denunció a Morón por un delito contra su honor y la intimidad. La juez condenó al portavoz por entender que no estaba exponiendo “una opinión neutral en un contexto aséptico”, sino en “un escenario con proyección pública y política” y que, al haberse realizado cuando el demandante ya había abandonado la vida pública, “agravaba innecesariamente la dignidad y reputación” del excandidato de Cs. La Audiencia de Sevilla también pide tener en cuenta “la expresión cuestionada y el contexto referido”, pero concluye de manera contraria a la juez de primera instancia. “La intención del demandado era el de restar credibilidad a las imputaciones hacia su persona provenientes del demandante y sobre las que la moción pretendía obtener una explicación”, señalan los magistrados.

La Sala llama la atención sobre el hecho de que el excandidato de Cs reconoció en sede judicial que era consumidor esporádico de cocaína desde hacía 10 años y advierte de que, más allá de entender si ese tipo de consumo “es susceptible de la calificación como atentatoria al honor”, la gravedad radica en la percepción para la sociedad de ver a un político esnifando droga. “No es tanto el número de veces que hubiera consumido, como el hecho de la posible gravedad que en la población en general pudiera apreciarse en la contemplación de un político consumiendo una sustancia que en la legalidad vigente es reputada como de las que causan grave daño a la salud”, señala la sentencia, que recuerda que el propio Varela se vio “obligado” a renunciar a su candidatura, tras la difusión del vídeo. La causa judicial por la supuesta extorsión a Varela para abandonar la candidatura a cambio de que no se publicara el vídeo, sigue en marcha.

Normalizar el insulto

El equilibrio entre el derecho al honor, que protege la reputación y el buen nombre del individuo, y la libertad de expresión, esencial para la formación de la opinión pública, en el ámbito de la política es una dualidad que no es nueva y que el Tribunal Constitucional ya abordó en sus primeras sentencias. Pero la dureza dialéctica empleada en diferentes foros por algunos representantes de distintos partidos en los últimos meses ha vuelto a llamar la atención sobre la normalización de determinadas expresiones en el debate político, hasta el punto de que el vicepresidente del Gobierno y líder de Unidas Podemos, Pablo Iglesias, defendió la “naturalización del insulto” entre quienes “tengan responsabilidad en la vida pública”.

“Los límites permisibles de la crítica son más amplios si esta se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas, están expuestas a un más riguroso control de sus actividades y manifestaciones que si se tratase de simples particulares sin proyección pública alguna, pues, en un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública”, establece una sentencia del Tribunal Constitucional de 2001, recogida posteriormente en otros fallos de este organismo. La normalización del insulto en el ámbito público, sin embargo, tiene sus consecuencias, como advierte el profesor Oliver León, que tiene experiencia política de su época como concejal. “Se devalúa el debate político porque, como casi todo vale, apenas hay lugar para la más mínima argumentación en el discurso contra el contrincante, pero esta reflexión se escapa de la argumentación jurídica y constitucional”, sostiene.

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Sobre la firma

Eva Saiz
Redactora jefa en Andalucía. Ha desarrollado su carrera profesional en el diario como responsable de la edición impresa y de contenidos y producción digital. Formó parte de la corresponsalía en Washington y ha estado en las secciones de España y Deportes. Licenciada en Derecho por Universidad Pontificia Comillas ICAI- ICADE y Máster de EL PAÍS.

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