Jueces independientes
Que el presidente del Tribunal Constitucional continúe en sus funciones tras el conocimiento de su militancia en el Partido Popular está sustentándose desde el propio tribunal, pero no solo, en que el canon de exigencia para la compaginación del cargo con la militancia política es menos riguroso para la jurisdicción constitucional que para la ordinaria, pues los integrantes de esta última no pueden pertenecer a partidos o sindicatos, mientras que los magistrados constitucionales solo tienen vedado desarrollar funciones directivas en aquellos (artículos 127 y 159.4 de la CE).
Este planteamiento no considera que el artículo 159.5 de la propia Constitución impone además que los jueces constitucionales “serán independientes en el ejercicio de su cargo”. En la recta interpretación de este precepto, en su conexión sistemática, está en mi opinión la clave de esta cuestión, pues, así, política y jurisdicción han de quedar nítidamente separadas.
De no ser así se le produciría a la jurisdicción constitucional un daño irreparable —paradójicamente desde ella misma—, pues el Tribunal Constitucional quedaría configurado como una jurisdicción política, en oposición a la jurisdicción ordinaria, que, esta sí, resultaría independiente por ser ajena a toda apariencia de contaminación política.— Armando Salvador Sancho. Exletrado del Tribunal Constitucional.
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