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Desestimada una querella por prevaricación contra Barberá y su equipo

El TSJ valenciano no ve delito en los cambios introducidos por el Consistorio en un planeamiento urbanístico

El Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV) ha desestimado una querella presentada contra la alcaldesa de Valencia, Rita Barberá, y su equipo de gobierno, por un supuesto delito de prevaricación en la tramitación del plan urbanístico del Camino Hondo del Grao. La Sala de lo Civil y Penal considera que la querella merece la calificación de "verdaderamente temeraria, pueso no se aprecia el menor indicio de conducta alguna con posible significación penal en los hechos que relata". Por ello, se rechaza "de plano", subraya la resolución.

La querella la presentó la empresa VCC, SA, una de las entidades integrantes de la Agrupación de Interés Urbanístico creada para desarrollar el programa urbanístico del Camino Hondo del Grao, situado entre las naves protegidas de Juan Verdeguer y el circuito de fórmula 1. Durante la tramitación del plan se fijaron incrementos de edificabilidad en compensación por la cesión al Ayuntamiento de las naves de Juan Verdeguer para equipamiento público, entre otras cuestiones. El plan fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento en julio de 2004, y luego ratificado por la Consejería de Territorio y Vivienda en junio de 2005. Un año después, el pleno del Consistorio introdujo cambios en el plan al considerar que se habían producido "errores materiales" en relación con el suelo dotacional y la edificabilidad terciaria. La consejería aprobó los cambios a finales de 2009.

La querellante consideró nulo el acuerdo que modificaba la edificabilidad asignada al programa, entre otros motivos, porque no se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia ni se notificó a los propietarios. La denuncia por supuesta prevaricación administrativa se presentó el pasado septiembre.

El TSJ señala en su resolución: "Lo que el Código Penal sanciona como prevaricación no es, desde luego, la equivocación, ni el error, pero tampoco la mera ilegalidad, por grave que pudiera parecer, sino la realización de un acto o del dictado de una resolución de manera injusta, torcida o arbitraria, con intención deliberada y plena conciencia del acto injusto que se realiza". Los magistrados concluyen que este no es el caso y afirma que la querellante debió recurrir a la jurisdicción contenciosa-administrativa, y no a la penal.

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