Bilbao sube los impuestos un 2,5% de media
Tras dos años de congelación de impuestos y tasas, el Ayuntamiento de Bilbao aplicará una subida general de los impuestos de un 2,5%. Esta actualización viene acompañada de un paquete de medidas fiscales para impulsar la actividad económica por un importe de más de 8,5 millones de euros.
Estas medidas, que suponen la congelación y reducción de distintos impuestos y tasas municipales aplicables a obras de reforma y rehabilitación, tienen como objetivo favorecer el impulso de la actividad económica, sobre todo en el ámbito de la pequeña y mediana empresa, un segmento especialmente sensible a los vaivenes de la economía, que centra buena parte de los esfuerzos municipales en el campo de la promoción económica.
La actualización de tributos queda compensada con las medidas fiscales citadas, lo que supone que no se producirá en 2012 un aumento en los ingresos finales del Ayuntamiento de Bilbao. Hay casos en los que las tasas suben más de ese 2,5%, como la OTA (3,75%), Bilbao Kirolak (3,81%), Grúa (3,14%) y Bilbobus (2,88%).
Estas medidas son:
1.- Congelación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) (en 2010, 2011 y 2012). Impacto económico: -300.000 euros.
2.- Congelación de la Tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público municipal por mesas, veladores, sillas, carpas, sombrillas o instalaciones similares (en 2010, 2011 y 2012).
3.- Incremento del porcentaje de la bonificación en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria del 50% hasta el 90% durante los próximos 2 años. Se trata de incentivar la actividad constructiva en la actual situación de crisis del sector. Con esta medida se amplían los beneficios fiscales para las empresas de promoción inmobiliaria que pueden ver ralentizadas sus ventas. El incremento de la bonificación supone un impacto económico negativo para las arcas municipales de -60.000 euros para 2012 y 2013.
4.- En el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se establece una medida que trata de amparar a los contribuyentes, en aquellos casos en que iniciada una actividad ésta se dé de baja en el mismo ejercicio económico. En el régimen anterior, el contribuyente estaba obligado a pagar el impuesto desde la fecha de alta hasta el 31 de diciembre del ejercicio, aunque hubiese cesado en la actividad antes de esa fecha. La novedad consiste en la posibilidad de prorratear las cuotas. Impacto económico del prorrateo de cuotas: -10.000 euros.
5.- En el Impuesto de Plusvalía Municipal (sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana), se incrementa la bonificación del 33% al 90% en la transmisión por herencia directa de locales afectos a la actividad económica ejercida por el causante. Se limita a 2 años. Se trata de fomentar la continuidad de los pequeños comerciantes o profesionales (comercio familiar) que no tienen los locales bajo titularidad de una persona jurídica. Impacto económico: -100.000 euros, para 2012 y 2013.
6.- Reducción de la Tasa por Prestación de Servicios por Actividades e Instalaciones y Establecimiento de Locales en un 20% durante 2012 y 2013, excluyendo de gravamen la apertura de todo tipo de establecimientos sometidos al régimen urbanístico de declaración responsable. Impacto económico: -330.000 euros en cada uno de los ejercicios citados.
7.- Reducción del tipo general del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) del 5% al 4% y del tipo reducido del 3% al 2,5%, durante 2012 y 2013. Impacto económico: -2.000.000 euros.
8.- Por coherencia con el ajuste de tipo general del ICIO del 5% al 4%, se reducen las tarifas de la Tasa por prestación de servicios por obras en un 20% durante 2012 y 2013. Impacto económico: -1.300.000 euros.
9.- Aplicación del tipo reducido del ICIO del 2,5% (en vez del tipo general del 5%) y de la tarifa reducida de la Tasa de obras (hasta un 62% de la tarifa general actual) cuando se trate de obras de habilitación, reforma o acondicionamiento de locales para el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, durante 2012 y 2013, con el objetivo de fomentar la actividad económica y la reforma y acondicionamiento de locales comerciales. Impacto económico: -450.000 euros.
10.- Aplicación del tipo reducido del ICIO del 2,5% (en vez del tipo general del 5%) y de la tarifa reducida de la Tasa de obras (hasta un 62% de la tarifa general actual) cuando se trate de obras de nueva planta a ejecutar en centros docentes universitarios de investigación e innovación, durante 2012 y 2013, con el objetivo de fomentar la ejecución de obras de utilidad pública e interés social en el ámbito educativo. Impacto económico: -3.200.000 euros para cada uno de los ejercicios 2012 y 2013.
11.- Excluir de gravamen (Impuesto y Tasa) las obras de escasa entidad constructiva sometidas al régimen urbanístico de comunicación previa, como acabado de suelos, techos o paredes, sustitución de ventanas a patio, toldos y rótulos encajados en fachada, etc., con el objetivo de fomentar la actividad económica y la mejora de locales y viviendas, abaratando el coste final de pequeñas obras de mejora y puesta al día de edificios, viviendas y locales de negocio. Impacto económico: -475.000 euros.
12.- Nuevos supuestos de aplicación del tipo reducido del 2,5% del ICIO y de la tarifa reducida de la tasa de obras para obras de nueva planta, rehabilitación integral y reformas que afecten a fachadas y cubierta, que incorporen sistemas de mejora de eficiencia energética, para obras de rehabilitación integral en los términos previstos en la normativa autonómica y las de rehabilitación preferente declarada por el Ayuntamiento y para obras de limpieza pintura o restauración de fachadas en supuestos de órdenes de ejecución. Impacto económico: -300.000 euros.
13.- Reducción de las Tasas de obras y de apertura en un 50% en los supuestos de desistimiento posterior a la concesión de licencia sin inicio de obra o instalación de la actividad. De esta forma se amparan los supuestos en que los solicitantes de la licencia se vean en la imposibilidad de iniciar su actividad económica por causas sobrevenidas y ajenas a ellos en el estado actual de crisis económica.
14.- Facilitar el acceso a la revisión en vía administrativa con suspensión de la ejecución de la deuda tributaria sin coste alguno. Se eleva a 600 euros el importe de las deudas tributarias que pueden ser objeto de suspensión sin necesidad de aportar garantía en caso de recurso de reposición o reclamación económica.
15.- Facilitar las solicitudes de fraccionamientos y aplazamientos en casos de imposibilidad de pago de las deudas tributarias en plazo. Se eleva a 10.000 euros el importe de las deudas tributarias exoneradas de garantía en caso de aplazamientos y fraccionamientos.
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