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Condenado un vecino de Val d'Aran por convertir una borda de pastor en vivienda

El juez le ha impuesto seis meses de prisión por un delito urbanístico

Un juez de Lleida ha dictado una condena de seis meses de prisión contra el vecino de Aubert (Val d'Aran, Lleida) José Antonio V. A. por un delito urbanístico consistente en convertir una antigua borda de uso agrícola en una vivienda de segunda residencia. El acusado tendrá que pagar una multa de 2.520 euros y ha sido inhabilitado para la profesión de promotor durante seis meses.

En la vista oral celebrada el pasado 31 de mayo en el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida, José Antonio V. A., de 45 años, reconoció haber realizado la reforma ilegal y haber aumentado la superficie edificable de la borda pastoril, por lo que se conformó con la pena solicitada y el magistrado dictó en el mismo acto sentencia condenatoria, la mínima prevista en delitos contra la ordenación del territorio. No obstante, el juez suspende durante dos años la pena siempre y cuando no vuelva a delinquir en ese plazo.

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El juez considera probado que el acusado es propietario de una finca situada en la zona de Comasera de Artiga de Lin, en el término municipal de Vielha, y durante los años 2006 y 2007 remodeló una borda que acababa de comprar para destinarla a uso residencial.

Las reformas consistieron en alterar el tejado y las aperturas, consiguiendo aumentar la ocupación del terreno de 117 a 147,19 metros cuadrados, dividiendo la borda en dos espacios independientes, modificando las puertas y ventanas, y formando en realidad una edificación en la que la parte central está formada por planta baja y dos plantas y la parte lateral por una planta baja y un piso, con una superficie total construida de 231,74 metros cuadrados. De este modo, de una cabaña de pastores obtuvo dos viviendas.

La sentencia señala que la construcción resultante está realizada con "aperturas (puertas y ventanas), aislamientos térmicos y cierres practicables que la hacen idónea para el disfrute humano, con mobiliario, chimenea, baños, dos cocinas y dormitorios, no siendo idónea para labores agropecuarias".

La finca se encuentra enclavada en una zona considerada de "protección especial y no urbanizable", de acuerdo con las normas urbanísticas del municipio y por el Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN) de Era Artiga de Lin. Pese a ello, el acusado hizo la obra sin contar con licencia municipal, a sabiendas de que era necesaria para realizar la construcción. Simplemente solicitó permiso para la reforma del tejado, pero no para el resto de actuaciones llevadas a cabo en la borda.

Estas diligencias penales se iniciaron en virtud del atestado instruido en 2009 por el equipo de Delincuencia Urbanística de la Guardia Civil. Durante la investigación se detectaron irregularidades urbanísticas similares en más de un centenar de bordas. Algunos expedientes fueron archivados por prescripción, otros acabaron en sentencias absolutorias y varias están pendientes de juicio. Solo se han dictado dos sentencias condenatorias.

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