Condenado a tres años de cárcel por arrollar a un peatón en los alrededores de una discoteca
Se trata de un delito de lesiones y otro de hurto de vehículo, y deberá indemnizar a la víctima con 73.986 euros por los daños y secuelas
La Audiencia de Barcelona ha condenado a un hombre a tres años de cárcel y a una multa de 1.440 euros por arrollar con un coche a un joven en los alrededores de la discoteca Razzmatazz, y ha absuelto al otro acusado, el copiloto. Enrique L.C. ha sido condenado un delito de lesiones y otro de hurto de vehículo, y deberá indemnizar a la víctima con 73.986 euros por los daños y secuelas, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los hechos ocurrieron la madrugada del 3 de septiembre de 2005 cuando, sobre las 5 de la mañana, el condenado y su amigo, Sergio F.R., que circulaban en un coche propiedad del segundo, tuvieron un incidente con un grupo de transeúntes en la confluencia de las calles Pamplona y Almogàvers de Barcelona, en los alrededores de la discoteca Razzmatazz, según ha avanzado Catalunya Ràdio. Los acusados abandonaron el lugar pero volvieron unos 10 minutos más tarde, está vez a bordo de otro turismo, conducido por Enrique L.C. que él mismo había sustraído el mes anterior.
El condenado pasó a una velocidad excesiva junto a dos transeúntes que en ese momento cruzaban por la calle Pamplona, hiriendo en una pierna a una mujer, sin que se haya podido determinar si necesitó curación en el hospital. Al llegar al cruce entre Pamplona y Almogàvers, frenó bruscamente e hizo marcha atrás en dirección al punto donde se encontraba la víctima, Germán S.C., y su amigo, cerca de unos contenedores de basura.
Con intención
El condenado golpeó entonces a la víctima, "con clara intención de menoscabar su integridad corporal", produciéndole una fractura en la pierna, que le causó varias secuelas. Los dos procesados fueron detenidos sobre las 5.40 horas cuando descendían del vehículo. Aunque Enrique L.C. ha sido condenado por un delito de lesiones causadas con instrumento peligroso, tanto él como su compañero han sido absueltos de un delito de asesinato en grado de tentativa -tal y como pedía el fiscal-, de un delito de homicidio en grado de tentativa y del delito contra la seguridad del tráfico, que les atribuía la acusación particular. El tribunal entiende que el condenado no tenía intención de acabar con la vida de la víctima.
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