_
_
_
_

El Supremo estima parcialmente un recurso por el incendio forestal de 1998

El Tribunal absuelve a un empleado de Fecsa "como responsable civil directo de los daños materiales"

El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de apelación que Agustín Manuel López Rodríguez interpuso ante la condena que dictó un Juzgado de Manresa (Barcelona) por sus responabilidades en el incendio forestal de 1998, que devastó 17.781 hectáreas en la Cataluña central. El Tribunal Supremo ha absuelto a López Rodríguez "como responsable civil directo de los daños materiales ocasionados por el incendio al ser condenado únicamente por la falta de lesiones". Agustín Manuel López y Francesc Josep Archs Lozano, ambos empleados de FECSA, fueron condenados por el un juzgado de Manresa a dos años de prisión, respectivamente, por los delitos de incendio forestal, lesiones y de daños. La empresa eléctrica -actualmente Endesa- fue declarada responsable civil subsidiaria y condenada a pagar las indemnizaciones de las personas perjudicadas en sus bienes por el incendio.

El incendio forestal, además de daños materiales, causó daños físicos a varias personas que se encontraban en la zona. Con anterioridad, Agustín Manuel López presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que resolvió estimarlo en parte y lo absolvió del delito de incendio forestal. El TSJC le rebajó la pena del juzgado de Manresa y lo condenó por un delito de lesiones por imprudencia leve a la pena de multa de 20 días. Josep Archs Lozano y Endesa presentaron también un recurso de casación ante el Supremo, pero el alto tribunal ha desestimado su demanda, al igual que hizo en su día el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que también avaló la sentencia del Juzgado de Instrucción número 4 de Manresa. El Supremo recuerda que, según la sentencia del juzgado de Manresa, es un hecho probado que el incendio que quemó 17.781 hectáreas se originó "a consecuencia de producirse un arco eléctrico" en una línea de alta tensión de FECSA que "estaba desprovista de descargadores o anillos de guarda, que de existir habrían impedido la formación del arco eléctrico que inició el incendio". Al estado de la línea se añadía en la sentencia, que "después de una tala efectuada en el mes de julio y poco días antes del inicio del incendio, los troncos y ramas procedentes de dicha tala fueron dejados dentro de la zona de servidumbre de dicha línea, lo que facilitó decisivamente la propagación del incendio". Acotaba la sentencia del juzgado de Manresa que dicha tala fue efectuada por una empresa subcontratada por FECSA el 8 de julio de 1998 "en época de alto riesgo de incendio y estando la zona de Aguilar de Segarra catalogada como zona de alto riesgo de incendio".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_