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Único objetivo: suspender a Garzón

"¿Es casual el momento en el que se notifica el auto que sienta a Garzón en el banquillo y la inmediata solicitud de siete vocales del Consejo para celebrar pleno extraordinario de suspensión? ¿Se ha querido cortocircuitar la solución que evita la suspensión?"

Con velocidad de vértigo se han sucedido los acontecimientos en la causa que el Tribunal Supremo sostiene contra Baltasar Garzón. El auto de apertura de juicio oral dictado por el magistrado Varela ha activado el proceso de suspensión cautelar. Tal medida parecía evitable al haber solicitado Garzón un permiso para trabajar en la Corte Penal Internacional, pero esta posibilidad ha sido abortada, lo que carece de toda lógica, más allá de confirmar que el resultado que se quería, a toda costa, era la suspensión/desactivación del juez.

La petición de abandonar voluntariamente y por siete meses el juzgado rompía el escenario en el que se debía representar la suspensión: si viaja a La Haya deja de ejercer en España la función jurisdiccional y es esa función el objeto -el único objeto- de la suspensión. Desatender la petición de traslado y desencadenar la suspensión de quien voluntariamente quiere abandonar esa función sólo tiene un sentido: que el juez padezca inútilmente la suspensión, al margen del sentido que tiene en la ley, y como castigo anticipado por unos hechos respecto de los que no hay condena.

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Por otro lado, es obvio lo adecuado del destino solicitado al perfil de Garzón, dada su contribución indudable al avance de la Justicia Universal y de la lucha contra la impunidad. Además, esta "solución" habría tenido indudables ventajas para la "normalización" de la situación.

¿Es casual el momento en el que se notifica el auto que sienta a Garzón en el banquillo y la inmediata solicitud de siete vocales del Consejo para celebrar Pleno extraordinario de suspensión? ¿Se ha querido cortocircuitar la solución que evita la suspensión? Resulta llamativa la coincidencia de las fechas y la intensa producción del magistrado Varela que, en un solo día genera tres providencias y cuatro autos. Sorprende la celeridad y precipitación en abrir juicio oral, cuando la sala todavía tiene que pronunciarse sobre las solicitudes de nulidad de actuaciones de la defensa y del Fiscal relativas a la invalidez del escrito de acusación de Manos Limpias, versión tres corregida. ¿A qué tanta prisa? ¿Qué ocurriría si, con Garzón ya suspendido, la Sala atiende a las razones de la defensa y del fiscal y anula todo lo actuado a partir de la convalidación de la acusación de Manos Limpias?

En uso de la cordura se debería haber ido por orden:

1º) Resolver la petición de traslado a La Haya; 2º) Dar tiempo a la sala para que decidiese la trascendental cuestión de la validez o no de la acusación; 3º) Caso de poder abrirse juicio oral y estar Garzón ya fuera de su Juzgado, declarar la improcedencia de la suspensión por carecer la misma de objeto.

Invertir este orden solo ha podido obedecer a una razón: abortar el viaje a La Haya y obtener la suspensión a toda costa. Objetivo conseguido.

Araceli Manjón-Cabeza Olmeda es profesora titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid.

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