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Tipificada como falta según el Código Penal la actividad de los 'gorrillas'

La Audiencia Provincial de Alicante concluye que la actividad de estar en la vía pública dirigiendo vehículos es ilegal si una ordenanza municipal lo prohíbe

La Audiencia Provincial de Alicante ha concluido que la práctica que ejercen los denominados gorrillas o aparcacoches constituye una falta punible por el artículo 634 del Código Penal. Según los juristas, si el ayuntamiento cuenta con una ordenanza municipal que prohíbe la actividad de estar en la vía pública dirigiendo maniobras de vehículos que buscan estacionamiento, y si el gorrilla no deja de ejercer tal actividad una vez requerido por los agentes, se le puede aplicar el artículo 634 del Código Penal.

En un comunicado, el presidente de la Audiencia, Vicente Magro, ha informado de que hoy se ha reunido con la junta de magistrados de las secciones penales para tratar esta problemática, que cada vez se extiende más por toda la provincia de Alicante. Esta reunión pretendía aclarar si existe un ilícito penal o si se trata de una cuestión meramente administrativa.

Para la Audiencia, se puede perseguir al aparcacoches si éstos insisten en infringir la ordenanza municipal, ya sea en el mismo lugar o en otro, o a distintas horas. En el atestado de la policía local, se deberá hacer constar la negativa del gorrilla a dejar de ejercer la actividad prohibida. La Audiencia aclara que esta actuación de desobediencia "lo es aunque no se constate que el individuo esté reclamando el pago de una cantidad".

Por su parte, el concejal de Seguridad del ayuntamiento de Alicante, Juan Seva, ha informado de que ha dado instrucciones al intendente jefe de la policía local, José María Conesa, para que actúe contra los gorrillas de acuerdo con las directrices de la junta de magistrados de la Audiencia. Hasta ahora, en la ciudad de Alicante algunos aparcacoches eran sancionados por la vía administrativa y otros por la penal.

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