La Audiencia obliga a revelar la identidad de las mujeres que abortaron en las clínicas de Morín
Aduce que se trata de garantizar el derecho de defensa de los acusados de los centros de Barcelona
La Audiencia de Barcelona ha ordenado este viernes a la titular del Juzgado de Instrucción número 33 de la capital catalana que haga públicos los nombres de las mujeres que abortaron ilegalmente en las clínicas del doctor Carlos Morín en Barcelona para garantizar el derecho de defensa de los acusados. La Sección Novena ha señaló en su interlocutoria que comprende la problemática que genera el aborto, pero que se vulnera el derecho de defensa de los imputados al mantener el secreto de sumario parcial decretado por la juez instructora Elisabet Castelló y que prohíbe revelar la identidad de las mujeres implicadas hasta esta semana, según ha explicado el abogado de Morín, Francesc Campà.
El tribunal recalcó a la juez instructora que "ésta es la tercera vez que esta Sala se pronuncia y resuelve acerca del secreto de las actuaciones", e indicó que el 26 de mayo ya decretó el levantamento del secreto total del sumario de las actuaciones.
El modo de proceder de Castelló es "censurable" al ignorar el auto del 26 de mayo e "infringir" la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) en relación a la obligación judicial de entregar la identidad completa de los imputados, ya que no reveló los nombres de las mujeres que hasta esta semana estaban acusadas de abortar ilegalmente.
"Temor de eventuales represalias"
El 7 de marzo, la magistrada sólo decretó el levantamiento parcial del secreto de sumario para preservar la identidad de las mujeres "ante el temor de eventuales represalias", alegando que pudieron actuar sin saber que lo hacían al margen de la ley y que, por lo tanto, su identidad debía ser preservada igual que la de otros pacientes.
La Fiscalía Superior de Catalunya ha reiterado esta mañana en un comunicado su apoyo a la decisión de Castelló, al entender que el levantamiento parcial es suficiente para garantizar el correcto desarrollo de la investigación -ya que "no se ha restringido de ninguna manera el ejercicio de la defensa de los imputados"-, al tiempo que se preserva la intimidad de las mujeres afectadas.
Sin embargo, uno de los acusados, el facultativo Dimas Arvin C.O., interpuso en marzo un recurso de apelación en el que pedía la supresión de todas las medidas de protección de las mujeres que abortaron en las clínicas TBC y Ginemedex de Barcelona, alegando que, sino, se vulneraría el derecho de defensa de todos los imputados, produciéndose indefensión.
"Insatisfactora regulación del aborto"
La Sección Novena aseguró que es "muy consciente" de la problemática social entorno al aborto, dada "su insatisfactoria regulación" en el ordenamiento jurídico y la falta de seguridad jurídica de los que lo practican, pero señaló que el recurso debe "resolverse indefectiblemente conforme al principio de legalidad, con independencia del sentir personal e individual de los magistrados".
El secreto sumarial es una medida excepcional y no debe conllevar la omisión de "la tutela de los derechos fundamentales de los sujetos afectados" y debe evitarse extenderlo "más allá de los límites materiales que sean imprescindibles". En este caso, el tribunal considera que no había argumentos para prolongarlo, por lo que se estaba vulnerando el derecho constitucional a la tutela efectiva.
En su opinión, las partes implicadas "tienen derecho al pleno conocimiento de lo actuado y naturalmente a conocer la identidad" de las mujeres que abortaron, quienes no pueden ser testigos protegidos porque testificaron en calidad de imputadas, si bien ya no lo están. "Difícilmente podrán ejercitar cabal y materialmente el derecho de defensa ante las manifestaciones que efectúan las mujeres, si no saben la identidad de las mismas", ha concluido el tribunal, si bien ha destacado la necesidad de proteger las identidades ante personas ajenas a la causa.
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