_
_
_
_

La noche durará media hora más

El TSJM anula la obligación de bares y discotecas de desalojar los locales 30 minutos antes del cierre

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulo el artículo de la Ordenanza de Contaminación Acústica del Ayuntamiento de Madrid, que obligaba a los bares especiales y discotecas a apagar la música y comenzar lel desalojo del local 30 minutos antes de la hora de cierre. Así, a partir de ahora los bares especiales cerrarán sus puertas a las tres los días de entre semana y a las tres y media los viernes, sábados y vísperas de festivos. En el caso de las discotecas, la hora de cierre durante la semana queda fijada a las cinco y los viernes, sábados y vísperas de festivo hasta las cinco y media.

El TSJM acepta de este modo la demanda de nulidad que presentó en diciembre de 2004 la Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid La Viña, al considerar que el artículo ahora anulado reducía en media hora el tiempo de actividad de los negocios de hostelería nocturna. La Ordenanza de Contaminación Acústica recogía que los establecimientos de ocio de la capital autorizados a cerrar después de las tres de la madrugada, deberían desconectar todos los elementos de reproducción y ampliación sonora 30 minutos antes de cerrar al público.

Según La Viña, este artículo obligaba a bares especiales y discotecas a apagar la música, encender las luces y comenzar el desalojo de los clientes media hora antes de lo permitido, "interrumpiendo así su propia actividad y restringiendo de hecho su horario". La sentencia del TSJM, añade la asociación, establece que la medida contemplada en la Ordenanza "debe aplicarse a partir de la hora de cierre", que para los bares especiales está establecida a las tres de la madrugada durante la semana, y a las tres y media los viernes, sábados y vísperas de festivos.

Los derechos de las empresas de ocio

En el caso de las discotecas la hora de cierre durante la semana está fijada a las cinco y los viernes, sábados y vísperas de festivo, hasta las cinco y media. Según La Viña, la sentencia del TSJM se basa en la ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, que establece que el horario general de apertura y cierre de los locales y establecimientos regulados por ésta "se determinará por Orden del Consejero competente en materia de espectáculos públicos de la Comunidad de Madrid", en este caso, de la Consejería de Presidencia.

El TSJM expone que ni la ley citada ni las órdenes que la desarrollan autorizan al Ayuntamiento de Madrid "a regular o imponer el horario de funcionamiento de los elementos de reproducción ampliación de sonido", al ser competencia de la Comunidad de Madrid.

La asociación La Viña ha manifestado su satisfacción por esta sentencia, al considerar "que reconoce los derechos de las empresas de ocio nocturno madrileñas" y les permite trabajar con normalidad "dentro del marco de horarios establecido en el año 1998 para toda la Comunidad, con el que el Ayuntamiento de Madrid estuvo de acuerdo en su momento".

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_