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Condenados a 323 años de cárcel dos etarras por matar a un general con una bicicleta bomba

La Audiencia Nacional los considera responsables de asesinato terrorista

La Audiencia Nacional ha condendado hoy a 323 años de cárcel a Ana Belén Egües, alias Dolores, y Aitor García Aliaga, alias Oscar, como autores del atentado contra el general Justo Oreja Pedraza, cometido en Madrid en 2001 con una bicicleta-bomba colocada a la salida de su domicilio.

En una sentencia notificada hoy, la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha impuesto dicha pena a Dolores y a Oscar por un delito de asesinato terrorista, diecisiete de asesinato terrorista en grado de tentativa, dos delitos de estragos, uno de robo y otro de falsificación de documentos oficiales.

El tribunal también prohíbe a los condenados aproximarse o comunicarse con la viuda e hijos del general durante cinco años y también volver o acudir a Madrid o al lugar de residencia de estos familiares por el mismo tiempo. Además, ambos acusados deberán indemnizar conjuntamente a la viuda del fallecido con 70.000 euros y a cada uno de sus cuatro hijos con 20.000 euros para cada uno, así como con 80.600 euros a los heridos y más de 473.000 euros por los daños materiales causados.

La sentencia considera probado que Egúes y García Aliaga formaban, junto a otras tres personas, el comando Buru-Ahuste que actuaba en Madrid y que "de común acuerdo" decidieron y planearon la muerte del general de Brigada Justo Oreja Pedraza. Egües y García Aliaga fueron detenidos en noviembre de ese año, el día 6, minutos después de otro atentado, dirigido contra el secretario general de Política Científica, Juan Junquera, que resultó herido leve.

La detención fue posible gracias a un ciudadano que sospechó de ellos y les siguió en su vehículo desde el lugar en el que había explotado el coche-bomba, en el distrito de Chamartín, hasta el de Ciudad Lineal, a donde guió a los policías que arrestaron a los presuntos etarras. El tribunal afirma que "no cabe la menor duda acerca de la intencionalidad de la acción" de los procesados en cuanto a que su conducta responde a la de "dos miembros activos" de la organización terrorista ETA.

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