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El informe forense definitivo exculpa a la Guardia Civil en el 'caso Roquetas'

Los médicos aseguran que "una reacción adversa al consumo previo de cocaína" fue la "causa fundamental" del fallecimiento de Galdeano

El informe forense definitivo sobre la muerte del agricultor Juan Martínez Galdeano en el cuartel de la Guardia Civil de Roquetas de Mar (Almería) el pasado 24 de julio afirma que la "causa fundamental" del fallecimiento fue "una reacción adversa a drogas de abuso, debida a un consumo previo de cocaína", y exculpa a los nueve guardias civiles imputados en el caso.

El informe, elaborado por el Instituto de Medicina Legal de Almería, asegura que el consumo de cocaína es el "efecto primordial y fundamental" del fallecimiento, al que se suman "en menor medida otros factores concasuales", entre ellos, "el ejercicio físico desencadenado por el detenido y otros factores de estrés".

Sobre la rotura del esternón del fallecido, el informe concluye que "dicha fractura fue producida inmediatamente después de su fallecimiento y por tanto que se debe a una maniobra de resucitación realizada aplicando una fuerza considerable sobre el pecho". Esta afirmación exonera de toda culpa a los guardias civiles que redujeron e inmovilizaron al agricultor en el suelo, al que mantuvieron así durante unos 20 minutos, momento en que dejó de moverse. Y apuesta por la tesis de que la fractura se produjo en las maniobras de reanimación que llevaron a cabo los guardias y un equipo sanitario ante el cuartel.

Conclusiones distintas

A una conclusión muy distinta llegó un informe forense encargado en agosto del año pasado por la juez del caso tras la primera autopsia al cuerpo de Juan Martínez Galdeano. Entonces los médicos aseguraron que la fractura "en vida" del esternón del agricultor es "compatible" con su muerte por asfixia y, por tanto, pudo ser causa directa del fallecimiento.

En cambio, el informe definitivo asegura que "los traumatismos inferidos o auto inferidos durante el forcejeo, así como el resto de circunstancias analizadas no son en ningún modo causa de la muerte. De no haber existido el consumo previo de cocaína nos encontraríamos con un cuadro lesivo externo de mayor o menor importancia, pero no se hubiese producido el fallecimiento".

Sobre los efectos del uso de una porra eléctrica por el teniente Rivas los forenses aseguran que solo pudo producir "sensación de calambre y ligera o momentánea tetanización (contractura) muscular en el punto de aplicación". El informe finaliza diciendo textualmente: "Las lesiones presentadas en caso de no haber fallecido, habrían curado mediante reposo y la aplicación de curas locales y medicación analgésica anti inflamatoria local y general. La extensión de las mismas y el grado de infiltración observada hacen que el tiempo promedio de curación estimado sea de aproximadamente 20 días, siendo previsible que dichas lesiones curaran sin dejar secuelas".

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