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La Audiencia Nacional concede el régimen penitenciario abierto al ex general Galindo

El ex militar fue condenado a 75 años de prisión por el asesinato de los presuntos etarras Lasa y Zabala

La Audiencia Nacional ha concedido el régimen abierto al ex general Enrique Rodríguez Galindo, toda vez que con los beneficios penitenciarios de los que gozaba ya por motivos de salud "resulta absurda su no clasificación en tercer grado". Galindo fue condenado a 75 años de prisión por el secuestro y asesinato en 1983 de los presuntos etarras Antonio Lasa y José Ignacio Zabala. Ingresó en la cárcel en mayo de 2000 y fue excarcelado en octubre de 2004.

Ingresó en la cárcel en mayo de 2000 y fue excarcelado en octubre de 2004, cuando la Dirección General de Instituciones Penitenciarias decidió que siguiera cumpliendo la pena en su propio domicilio, "sometido a protección personal mediante escolta policial", que a la vez funcionará como unidad de custodia. Unos meses antes, en junio, había rechazado otorgarle el régimen abierto o tercer grado penitenciario, decisión recurrida por Galindo y que ahora ha estimado la Audiencia Nacional

El juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, ha dictado un auto, hecho público hoy, en el que asegura que el interno se encuentra calificado en "segundo grado de tratamiento pero con un régimen de flexibilización" tan amplio "que resulta absurda su no clasificación en tercer grado". "Resulta paradójico mantener al interno en segundo grado de tratamiento aplicándole un régimen de vida tan amplio (...). Dicho de otro modo, lo que ya se está aplicando en la práctica es un régimen similar al tercer grado".

Dentro de los elementos que apoyan la concesión de este régimen a Galindo, una decisión que ha respaldado la Junta de Tratamiento de la cárcel de Ocaña II (Toledo), el juez resalta su estado de salud; el hecho de que haya cumplido la cuarta parte de los 30 años efectivos de pena; la antigüedad de los hechos delictivos; el proceso de resocialización —"correcto desde la fecha de comisión de los delitos hasta la entrada en prisión"—; el acatamiento de la sentencia; y la "perfecta adaptación y comportamiento en el centro penitenciario" —según el auto, Galindo "se ha mostrado adaptado a la vida penitenciaria desarrollando

destino de limpieza y mostrando una actitud colaboradora y respetuosa sin ninguna incidencia negativa"—.

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