Estatuto Político de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi
Borrador de proyecto de reforma del estatuto de Guernika aprobado en 1979
Del Pueblo Vasco o Euskal Herria
PREÁMBULO
"Derecho a decidir" incluso la secesión
TÍTULO I
Relaciones con Navarra y el País Vasco francés
El texto reformula la posibilidad, ya contemplada en el Estatuto de Gernika y la Constitución, de que Navarra pueda incorporarse a la Comunidad Libre Asociada de Euskadi. También se compromete a propiciar la firma de los "Acuerdos y Tratados" precisos para que los "territorios y Comunidades vascas situadas a ambos lados de los Pirineos" puedan "estrechar los especiales lazos históricos, sociales y culturales".
La ciudadanía y la nacionalidad vascas
Se establece el "derecho a la nacionalidad vasca", con "plena validez política, jurídica y administrativa" en la Comunidad Libre Asociada. Se afirma que "la nacionalidad vasca será compatible con la nacionalidad española", y que ambas tendrán carácter oficial.
Ley de Partidos particular
Una ley del Parlamento vasco regulará "el régimen de creación, reconocimiento, organización y extinción de partidos políticos, sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales". Se reconoce el euskera como "lengua propia del Pueblo Vasco", que, como el castellano, tiene "carácter de lengua oficial". Euskadi tendrá derecho a tener sus propias selecciones nacionales deportivas, "que podrán participar con carácter oficial en las competiciones internacionales".
Poder Judicial propio
TITULO II
Consejo Judicial Vasco
El gobierno del Poder Judicial "corresponderá a la Sala de Gobierno de su Tribunal Superior de Justicia", constituido a estos efectos en "el Consejo Judicial Vasco". Este organismo designará al presidente del Tribunal Superior de Justicia, al Fiscal Jefe, presidentes de Salas, Audiencias y Decanos.
Del ejercicio del poder en la Comunidad Libre Asociada
TÍTULO III
Marco social-laboral
El borrador reconoce una vieja demanda de los sindicatos nacionalistas ELA y LAB, la capacidad de "establecer y regular" un "ámbito socio-laboral propio", con competencias plenas en el ámbito laboral, de empleo, formación y prevención de riesgos e inspección. La Seguridad Social funcionará con un "presupuesto propio que incluirá la función recaudadora de las cotizaciones sociales" en Euskadi y la gestión del patrimonio ubicado en su territorio.
Economía y hacienda
El texto recoge el principio de la "autonomía fiscal y financiera" de la Comunidad Libre Asociada. También se establece que "los tributos estatales no podrán recaer sobre hechos imponibles gravados" ya por Euskadi y que "el Estado no podrá en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados" en su territorio.
Relaciones en el ámbito europeo e internacional
TÍTULO V
Tratados internacionales
El borrador atribuye a las instituciones vascas "la defensa y la promoción de los intereses de los ciudadanos y ciudadanas vascas, pudiendo suscribir, a tal efecto, acuerdos, convenios y protocolos con instituciones y organismos internacionales", en "los ámbitos de su propia competencia".
Garantías del autogobierno
TÍTULO VI
Sala de conflicto del Tribunal Constitucional
El borrador incluye la creación de "una nueva Sala Especial del Tribunal Constitucional, que se constituirá en el Tribunal de Conflictos Euskadi-Estado". Esta sala "conocerá de los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad y de los conflictos constitucionales que se puedan suscitar en relación con las Instituciones y Poderes de la Comunidad Libre Asociada de Euskadi".
De la reforma del autogobierno
Según el borrador, la iniciativa de reforma del pacto "corresponderá al Parlamento Vasco, a propuesta de una quinta parte de sus componentes, al Gobierno Vasco o a las Cortes Generales del Estado español". La propuesta habrá de ser aprobada por el Parlamento Vasco por mayoría absoluta, se negociaría con el Gobierno español, se sometería a la aprobación de las Cortes Generales y a su ratificación por la sociedad vasca. Si no se alcanza un acuerdo con el Estado, la propuesta aprobada por el Parlamento Vasco se sometería a referéndum en el país vasco, tras el cual se volvería a negociar con el Estado.
Disposiciones transitorias
En un máximo de seis meses desde la entrada en vigor del nuevo Estatuto, "la Comunidad Libre Asociada de Euskadi asumirá materialmente y comenzará a ejercer en plenitud todas las potestades, funciones y servicios sin excepción".
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