_
_
_
_
TRIBUNALES

El Tribunal Supremo cierra un caso de violación que se produjo en 1980

La sentencia señala que este episodio constituye "un cuadro lamentable" de dilaciones indebidas y de anormal funcionamiento de la Justicia

Los retrasos de la Justicia son un hecho generalizado, pero hay veces que las causas se alargan de tal manera que hasta los propios magistrados ponen el grito en el cielo. Hoy se ha conocido que el Tribunal Supremo ha cerrado un caso de violación que se produjo en 1980, con la condena a un año de cárcel al acusado, en una sentencia en la que señala que el caso constituye "un cuadro lamentable" de dilaciones indebidas y de anormal funcionamiento de la Justicia.

La Sala de lo Penal anula la sentencia de la Audiencia de Madrid que le impuso una condena de tres años de cárcel por un delito de agresión sexual y la sustituye por la de un año, ya que le aplica el Código Penal vigente en el momento de los hechos y la atenuante de minoría de edad, por lo que declara ya extinguida la pena al haberla cumplido con la prisión preventiva.

Los hechos ocurrieron en noviembre de 1980, cuando el acusado, entonces de 16 años, abordó a la víctima, de 19 años, y a una amiga, de 15 años, a la salida del metro de Suanzes, en Madrid, mostrándoles una navaja y requiriéndoles los objetos de valor que llevaran. Posteriormente, las obligó a dirigirse a un descampado y violó a una de las jóvenes, mientras que la otra logró huir.

Un juzgado de Madrid comenzó la investigación tras la denuncia de la víctima y, casi un año después, fue detenido el acusado en 1981. Sin embargo, la causa quedó paralizada casi quince años, ya que se perdieron las diligencias y tuvieron que ser localizados de nuevo acusados y víctima.

"Evidente y clamorosa" dilación

El Supremo recuerda que la Audiencia de Madrid dictó la sentencia en 2000 "¡20 años después¡", lo que constituye una "evidente y clamorosa" dilación, periodo durante el cual quedó prescrito el delito de robo del que también era acusado.

Por todo ello, el Supremo destaca que "ese cúmulo de desdichadas circunstancias obligan más" a tener "la máxima sensibilidad para las exigencias de la justicia" en relación con la situación del autor y de la víctima, más de veinte años después de ocurrido los hechos.

No obstante, recuerda que se pueden descartar la aplicación de otras medidas legalmente previstas para paliar los efectos del retraso como la petición de indulto y la posible responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_