El Tribunal Supremo cierra un caso de violación que se produjo en 1980
La sentencia señala que este episodio constituye "un cuadro lamentable" de dilaciones indebidas y de anormal funcionamiento de la Justicia
Los retrasos de la Justicia son un hecho generalizado, pero hay veces que las causas se alargan de tal manera que hasta los propios magistrados ponen el grito en el cielo. Hoy se ha conocido que el Tribunal Supremo ha cerrado un caso de violación que se produjo en 1980, con la condena a un año de cárcel al acusado, en una sentencia en la que señala que el caso constituye "un cuadro lamentable" de dilaciones indebidas y de anormal funcionamiento de la Justicia.
La Sala de lo Penal anula la sentencia de la Audiencia de Madrid que le impuso una condena de tres años de cárcel por un delito de agresión sexual y la sustituye por la de un año, ya que le aplica el Código Penal vigente en el momento de los hechos y la atenuante de minoría de edad, por lo que declara ya extinguida la pena al haberla cumplido con la prisión preventiva.
Los hechos ocurrieron en noviembre de 1980, cuando el acusado, entonces de 16 años, abordó a la víctima, de 19 años, y a una amiga, de 15 años, a la salida del metro de Suanzes, en Madrid, mostrándoles una navaja y requiriéndoles los objetos de valor que llevaran. Posteriormente, las obligó a dirigirse a un descampado y violó a una de las jóvenes, mientras que la otra logró huir.
Un juzgado de Madrid comenzó la investigación tras la denuncia de la víctima y, casi un año después, fue detenido el acusado en 1981. Sin embargo, la causa quedó paralizada casi quince años, ya que se perdieron las diligencias y tuvieron que ser localizados de nuevo acusados y víctima.
"Evidente y clamorosa" dilación
El Supremo recuerda que la Audiencia de Madrid dictó la sentencia en 2000 "¡20 años después¡", lo que constituye una "evidente y clamorosa" dilación, periodo durante el cual quedó prescrito el delito de robo del que también era acusado.
Por todo ello, el Supremo destaca que "ese cúmulo de desdichadas circunstancias obligan más" a tener "la máxima sensibilidad para las exigencias de la justicia" en relación con la situación del autor y de la víctima, más de veinte años después de ocurrido los hechos.
No obstante, recuerda que se pueden descartar la aplicación de otras medidas legalmente previstas para paliar los efectos del retraso como la petición de indulto y la posible responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
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