Cronología y claves del proceso
Este caso tiene su origen en 1996, nada más llegar al poder el Partido Popular. El entonces ministro de Administraciones Públicas, Mariano Rajoy, comunico a los representantes de los funcionarios en la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado la decisión del Gobierno de no incrementar los sueldos de los empleados públicos en 1997, amparándose en unos supuestos intereses sociales superiores, como era el saneamiento de la economía española a efectos de la convergencia europea.
Esta decisión suponía ignorar la existencia del Acuerdo de 15 de septiembre de 1994, adoptado por la Administración del Estado y los sindicatos y aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 1994, que
establecía un incremento de las retribuciones de los funcionarios públicos conforme al IPC para los años 1995, 1996 y 1997 y la obligación de negociar un mayor incremento atendiendo a otros factores.
La Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Enseñanza de CCOO, anulando la congelación salarial impuesta a los funcionarios y declarando, por tanto, el derecho de éstos a percibir los incrementos previstos en el Acuerdo de 1994. El fallo favorable al recurso del sindicato añadía que no cabía recurso de casación.
Ante la discrepancia de Gobierno y sindicatos sobre el ámbito de aplicación de la sentencia de la Audiencia Nacional, el 30 de enero de 2001 el Gobierno recurrió la misma. El abogado del Estado presentó el recurso en la sección sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, alegando perjuicios irreparables para solicitar la suspensión del fallo, a la vez que afirmaba que no pagaría los atrasos a los funcionarios hasta que la sentencia no fuera firme.
En el mes de febrero de 2001, La Audiencia Nacional decidió tramitar el recurso del Gobierno ante el Tribunal Supremo. Si se admitía a trámite este recurso de casación, la solución del problema iba para largo, ya que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo tarda, de media, entre tres y cuatro años en resolver estos recursos.
El día 6 de febrero el PP rechazó con sus votos las seis proposiciones no de ley presentadas por distintos grupos de la oposición para que el Gobierno cumpliera la sentencia de la Audiencia Nacional contra la congelación de los sueldos de los funcionarios. El PP rechazó las iniciativas que exigían pagar de inmediato a los funcionarios y negociar con ellos, con el argumento de que la sentencia invadía competencias del Parlamento, así como que había sido recurrida ante el Tribunal Supremo, por lo que se debía esperar a que la sentencia fuera firme.
En el mes de marzo el entonces ministro de Administraciones Públicas, Jesús Posadas, se comprometió ante el Congreso de los Diputados a cumplir lo que decidiera el Tribunal Supremo, aunque estaba seguro de que admitiría el recurso de casación, lo que se produjo en el mes de mayo.
El magistrado ponente del recurso, Francisco Hernando Santiago, ordenó que las actuaciones pasaran a la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo, presidida por Enrique Cáncer. La admisión a trámite del recurso de la Abogacía del Estado implicaba que el Tribunal Supremo se pronunciara en su día sobre el fondo de la cuestión.
El 31 de mayo, CCOO reclamó al Supremo la pronta resolución de este asunto, alegando que una demora de dos años incrementaría la deuda sustancialmente y pidió que se ejecutara provisionalmente la sentencia del 23 de enero de 2001 que anulaba la congelación salarial ya que esto suponía un "enriquecimiento de la Administración".
En el mes de julio, un auto de la Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo desestimó la petición de CCOO en lo referente al abono provisional de los atrasos,-lo que supondría entre 200.000 y 600.000 pesetas para cada empleado público- al entender que su pago inmediato "incidiría en la realidad preexistente a tal pago".
Pasado más de un año de la polémica sentencia, el Tribunal Supremo decidirá ahora sobre este asunto de indudable trascendencia para la economía española.
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