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LEY DE EXTRANJERÍA

Cardenal insta a promover la expulsión de los inmigrantes inculpados por delitos menores

El fiscal General ha dictado una instrucción en la que pide la repatriación de los indocumentados condenados a menos de 6 años como sustitución a la cárcel

Según explica la Instrucción una vez que el inmigrante haya sido oído en declaración como imputado, el fiscal estudiará la autorización de su expulsión , ponderando todas las circunstancias concurrentes, salvo circunstancias "particulares y excepcionales que lo desaconsejen".

Al mismo tiempo o con carácter previo al informe la instrucción de Cardenal precisa que deberá informarse sobre la autorización de la expulsión o la adopción de las medidas cautelares (en particular el internamiento) que se estimen precisas para poder garantiza la futura eficacia de la resolución que acuerda la expulsión.

De manera análoga, en el caso de que un extranjero no residente legalmente en España fuese condenado a pena privativa de libertad inferior a seis años, el Ministerio Fiscal solicitará con carácter general, salvo que la excepcionalidad sugiera lo contrario, su expulsión por decisión judicial como sustituitva a la condena impuesta.

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Textos:: Ley de Extranjería
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En su Instrucción, la Fiscalia General del Estado, expresa el amplio debate suscitado con la aprobación del reglamento de la Ley de Extranjería, que ha revelado "la sorpresa y el desasosiego" en los ciudadanos ante la inseguridad jurídica provocada por las dificultades que presentan para poder ejecutar la expulsión de los extranjeros que se hallan imputados por la comisión de delitos comprendidos .

El Artículo 57 de la Ley de Extranjería hace alusión a la expulsión del territorio.

57.1 "… cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c) d) y f) del artículo 53 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo.

57.2"… Asimismo constituirá causa de expulsión, previa la tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.

Con la instrucción dirigida por Cardenal se podría informar al indocumentado de su expulsión favorablemente, al mismo tiempo o con carácter previo al informe administrativo sobre autorización de la expulsión. Con esta medida se desprende que salvo excepciones, la expulsión del residente no legal se podría ejecutar como sustitutiva a la condena impuesta.

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