El capital riesgo se democratiza en España (pero antes de invertir en él lea bien la letra pequeña)
El mínimo de inversión en este activo, con altos rendimientos potenciales pero bastante ilíquido, ha bajado a 10.000 euros, aunque aún hay pocas ofertas para minoristas
No es algo nuevo. De hecho, el capital riesgo está regulado en España desde 1986, aunque realmente no es hasta 1999 cuando empieza a desarrollarse su marco jurídico específico. Desde entonces, con sucesivas normas, su regulación se ha ido modificando hasta llegar a la actual Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (ley crea y crece). Y con ella se ha comenzado a hablar de “la democratización” del capital riesgo, un vehículo de inversión cuyo objeto principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas no cotizadas que necesitan financiación, reestructuración o asesoramiento y que, en general, pertenecen a sectores en crecimiento.
Desde hace años, entidades financieras y gestoras patrimoniales han estado ofreciendo a sus clientes de banca privada inversiones de capital riesgo. No solo por una cuestión de rentabilidades extras —de media, según los datos que maneja el sector, se han situado en los últimos años entre el 5% y el 8%—, sino también por la descorrelación que estas inversiones tienen con los tradicionales mercados de renta fija y variable al estar más cercanos a la actividad económica real, y por la capacidad de diversificación que brindan. Ahora con la ley crea y crece, el abanico de posibles usuarios de las inversiones en capital riesgo simplemente se ha ampliado: de ahí lo de hablar de “democratización”. El mínimo de inversión ha pasado a situarse en 10.000 euros frente a los exigidos 100.000 euros de hace unos meses; aunque, eso sí, siempre y cuando el potencial nuevo cliente reciba una recomendación de una entidad autorizada para la prestación del servicio de asesoramiento y que, en el caso de disponer de menos de medio millón de euros de patrimonio financiero, no se supere el 10% de la cartera en este tipo de inversión.
La cuestión es que, aunque es cierto que, ante este nuevo panorama, entidades y gestoras patrimoniales parecen estar preparadas para dar los primeros pasos para comercializar de forma más amplia el capital riesgo, aún no han iniciado realmente el camino. De hecho, por el momento, únicamente Bankinter ha constituido Bankinter Investment SGEIC para ofrecer a los inversores minoristas invertir directamente y a partir de 10.000 euros en activos reales como instalaciones de energías renovables, residencias de estudiantes, hoteles, superficies logísticas, infraestructuras, empresas tecnológicas de Silicon Valley, capital riesgo, medio ambiente, etcétera. El banco va a establecer, según las distintas tipologías de inversión, rentabilidades objetivo entre el 7% y el 9%.
Ofertas
El resto de nuevas ofertas de capital riesgo mantienen o bien los 100.000 euros de inversión mínima (ticket, en la jerga del sector) o incluso lo superan. En el primero de los grupos, entre otras, Mutuactivos, que ha puesto en marcha Mutuafondo Global Ventures I FCR, que se centrará en el sector tecnológico y el de ciencias de la vida. La inversión mínima es de 100.000 euros. Su objetivo es generar una rentabilidad neta anual estimada no garantizada de entre el 15% y el 20% para un horizonte temporal mínimo de 10 años. En el segundo, Andbank, que ha iniciado la comercialización del fondo de capital riesgo Atalaya, estructurado y gestionado por Navis Capital Desarrollo, que tiene previsto invertir en hoteles vacacionales situados en las principales zonas de playa de la costa española. La previsión de duración del fondo es de seis años y la rentabilidad (TIR) objetivo es cercana al 15%. Está dirigido a grandes patrimonios y clientes de banca privada y requiere un ticket mínimo de inversión de 250.000 euros.
Para José Cloquell, director de inversiones de Diaphanum, es importante, al margen de donde se sitúe el mínimo de aportación, que “tenga claro que se trata de inversiones ilíquidas; que exigen plazos de permanencia de entre 6 y hasta 10 años”. Son inversiones que, a su juicio, permiten sin duda tener acceso a muy diversos sectores, pero “en empresas que no cotizan en Bolsa y que, por tanto, no tienen una valoración diaria objetiva”. Para Cloquell, el inversor debe tener claro que “en la mayor parte de los casos, se le va a exigir dinero en distintos momentos de tiempo”, ya que lo “normal” es que, durante los primeros dos o tres años, el fondo creado vaya tomando posiciones en las diferentes compañías o activos, según se presenten las distintas oportunidades. “Los rendimientos llegarán después; a partir del cuarto año en el que se empezarán a repartir los posibles dividendos logrados”, puntualiza. A la vez, hace hincapié en que antes de tomar posiciones en el capital riesgo es más que conveniente analizar las comisiones a las que se va a hacer frente; que en todo caso no deben anular la rentabilidad obtenida por el fondo. Dicho de otro manera, añade, “a los fondos de capital riesgo se les debe exigir un rendimiento, limpio de comisiones, entre tres y cuatro puntos porcentuales por encima de lo que ofrece la renta variable o la fija”.
Jaime Ventura, socio fundador de Austral Venture Gestión, cree que el nuevo límite de los 10.000 euros para la inversión en capital riesgo es razonable e, incluso, comedido. Desde su punto de vista, siempre y cuando se tenga claro que las inversiones son ilíquidas y con un fuerte componente de riesgo, “se trata de una alternativa de inversión con, en general, un fuerte componente de calidad y diseño y con una gestión mucho más individualizada”. Poder invertir, sin necesidad de llevar a cabo una inversión directa de compra de activos, en plantas fotovoltaicas, en sanidad, en hoteles, en leasing, en el sector agroalimentario y en otros muchos ámbitos, es, a su juicio, “una oportunidad para quien no necesite, sin duda, el dinero a corto plazo”. Ventura explica que es cierto que en algunos fondos de capital riesgo se abren ventanas de liquidez, pero “uno no debe fiar su horizonte temporal de inversión a ellas, porque, en ocasiones, simplemente no se pueden atender las peticiones de reembolso porque no se pueden deshacer las inversiones llevadas a cabo”. Por último, Ventura insiste en la selección de los productos que siempre “han de estar bajo la supervisión de la CNMV para evitar fraudes”.
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