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Hipotecas IRPH
Columna
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El Supremo, atrapado en el IRPH

El Supremo marca un rumbo distinto al del TJUE en el caso de los créditos referenciados al índice de préstamos hipotecarios

Andreu Missé

El día 11, el Tribunal Supremo dictó dos sentencias cuyos efectos pueden alcanzar a un millón de familias con hipotecas referenciadas al IRPH. Estas hipotecas siempre han sido más costosas que la mayoría, referenciadas al euríbor, por incluir las comisiones en el cálculo de los intereses. El sobrecoste oscila entre los 20.000 y 40.000 euros.

En 1993, el Banco de España indicó la necesidad de aplicar un diferencial negativo a estas hipotecas “para que el coste de la operación para el cliente y el coste medio del mercado coincidan”. En 1994, aprobó la Circular de 5/1994, en la que estableció que “sería necesario aplicar un diferencial negativo” porque la “simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado”.

En diciembre de 2017, el Supremo bendijo la utilización del IRPH. La sentencia, no obstante, contó con el voto particular del magistrado Javier Orduña, que fue respaldado por su compañero Javier Arroyo, que estimó que estos préstamos no superaban el control de transparencia. En 2020 el magistrado Arroyo presentó nuevos votos particulares, por considerar que el “banco no trato al consumidor de manera leal”.

Los argumentos de Orduña y Arroyo han sido invocados por varios jueces en sus cuestiones prejudiciales ante el TJUE. Y han sido tomados como referenciales por la Comisión Europea y el magistrado Maciej Szpunar, jefe de los Abogados Generales del TJUE.

Entre 2020 y 2024 el TJUE ha tenido que pronunciarse en seis ocasiones sobre el IRPH, debido a la resistencia del TS a aplicar plenamente su doctrina. Las sentencias del TJUE han ampliado derechos y establecido criterios precisos sobre la transparencia, la abusividad y la necesidad de aplicar un diferencial negativo en estos contratos.

Para el profesor Orduña, las recientes sentencias del Supremo “vulneran claramente el contenido de las resoluciones del TJUE”. “Facilitar ahora unos parámetros orientativos sobre el control de transparencia es una forma de desnaturalizar los criterios ya fijados por el TJUE”. Destaca que “la Circular de 1994 es una norma muy especializada dirigida a los bancos y que por tanto no se puede exigir a los consumidores”. Y precisa que “decir que bastará que en la información facilitada conste la mención a la Circular 5/1994 es un dislate. Porque mencionar no es informar. Se está desnaturalizando el deber de informar”.

El enfoque del Supremo, sin embargo, puede tener efectos sorprendentes. Orduña apunta que “en sentido contrario habrá que presumir que las hipotecas con IRPH que no mencionan la circular no son transparentes”.

Los abogados Maite Ortiz y Jose Mari Erauskin, abnegados pioneros en esta causa, que intervinieron en el juicio en Luxemburgo de la sentencia de 2024, llegan a la misma conclusión. Subrayan que es excepcional la alusión a la Circular, 5/94 en las hipotecas que han visto, por lo que “aplicando el mismo criterio al resto de contratos, serán faltos de transparencia, el 99% de los mismos”. El Supremo está atrapado en su laberinto. Un asunto en que la banca se juega hasta 40.000 millones de euros, según Asufin.

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