No se puede desheredar a un familiar con el que no se tiene relación, según el Supremo
Los magistrados consideran que la indiferencia y falta de relación con el testador no es sinónimo de maltrato psicológico y, por tanto, no privan de ser heredero
La existencia de indiferencia y falta de relación familiar con los nietos no es una “justa causa” para desheredarles. Así lo ha fijado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) en la que establece que la legislación vigente no permite excluir de los bienes del fallecido a los llamados “legitimarios” únicamente por este motivo. La resolución anula la cláusula por la que una mujer había desheredado a dos nietas con las que no tenía relación alguna tras la muerte prematura de su hijo.
El Alto Tribunal concluye que las cláusulas de un testamento que desheredan a un familiar no tienen validez si no se demuestra que ha habido un maltrato o un menoscabo psicológico derivado de la indiferencia de los desheredados.
Paloma Zabalgo, abogada de familia, asegura que “no puede equipararse la falta de relación o afecto a su consideración como malos tratos, como así se valoró en otros asuntos analizados por el Alto Tribunal, por cuanto esta falta de relación no es una causa que permita una interpretación flexible”.
Los hechos ocurrieron en 2016 cuando una viuda estableció en su testamento ante notario que dejaba todos sus bienes a sus tres hijos vivos, desheredando a dos nietas de su cuarto hijo que había muerto unos años antes. La fallecida había desheredado a sus nietas porque, tras la separación matrimonial del hijo, estas habían dejado de tener contacto con su padre y con su abuela hasta el punto de que no acudieron al hospital ni al entierro de su progenitor, lo que revelaba un desafecto atribuible a las jóvenes. La cláusula incluida en el testamento indicaba que les excluía de la herencia por “haberla maltratado”.
Precisamente, el Código Civil incorpora como “justa causa” para desheredar a los hijos y descendientes, entre otras, el que estos le hayan “maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra”. Sin embargo, el Supremo no ve maltrato en la simple indiferencia o falta de trato con el familiar.
Arturo Ortiz, socio director de AJM Abogados, asegura que lo primero que viene a reconocer el Tribunal Supremo “es que no se puede establecer por vía de interpretación una causa de desheredación distinta de las establecidas. La falta de trato aislado no es causa de desheredación”. Además, esta sentencia matiza otras anteriores “pues se estaba creando la sensación de que la mera falta de trato era causa de desheredación”, asegura el abogado.
Causas de desheredación
En la normativa vigente, la obligación de repartir entre los herederos directos los bienes se configura como un derecho del que solo puede privarse al familiar de manera excepcional cuando concurra alguna causa de desheredación.
Para poder desheredar a los descendientes, el testador debe expresar alguno de los motivos que de manera tasada ha fijado el legislador en el Código Civil. En su art. 853 se permite apartar de la sucesión al heredero cuando niegue -sin motivo legítimo- los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda o le maltrate de obra o injurie gravemente de palabra.
Los padres y ascendientes también pueden ser desheredados por sus hijos o descendientes cuando pierdan la patria potestad, por negar los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo o por atentar uno de los padres contra la vida del otro.
Se puede desheredar al cónyuge por haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales, por la pérdida de la patria potestad, por haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge o por haber atentado contra la vida del cónyuge que hace testamento.
También se puede desheredar por causa de indignidad contra el fallecido en los casos de condena por atentar contra su vida; por delitos contra su libertad, su integridad moral y su libertad e indemnidad sexual; por denuncia falsa; por amenaza, fraude o violencia para obligar al testador a hacer o cambiar testamento o por no prestar las atenciones debidas si es una persona con discapacidad.
Sin embargo, a la persona desheredada le basta con negar la veracidad de estas causas para que se desplace la carga de la prueba al resto de los herederos.
Por este motivo, Arturo Ortiz recomienda que si se quiere aplicar el maltrato psicológico, “es conveniente que en el testamento se haga mención al mismo, con informes médicos o incluso una pequeña pericial, que permita al resto de los herederos defender la causa si el desheredado lo niega”.
Falta de afecto
En el caso ahora resuelto en casación por el Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Burgos si dio la razón a las dos nietas asegurando que, “a pesar de la falta de afecto para con su padre”, había una historia previa de desencuentros. Tras la separación de los padres, las dos nietas vivieron en una casa situada en el camping familiar hasta que su abuela ejercitó un desahucio para que madre e hijas abandonaran la vivienda.
La sentencia del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido la magistrada Mª Ángeles Parra, recuerda que la mayor parte de la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales “no incluyen dentro del maltrato psicológico la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario por causa exclusivamente imputable a este último”.
Los magistrados consideran que por mucho dolor que cause en una persona el alejamiento de sus parientes más próximos, esta ausencia manifiesta y continuada de relación familiar no es maltrato de obra, y por tanto no es motivo de desheredación.
Sin embargo, hay territorios en los que la falta de afecto si justifica la desheredación. La legislación aplicable en Cataluña si establece que la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar sí es causa de desheredación.
En el caso ahora sentenciado por el Tribunal Supremo se constata que existe una falta de relación de las nietas con su padre y con su abuela, pero no se acredita ningún episodio de maltrato de obra ni de palabra. El Código civil no incluye el mero distanciamiento familiar dentro del maltrato psicológico que se convierte en maltrato de obra.
Como señala Paloma Zabalgo, el Supremo recuerda que “el legislador sigue contemplando las causas de desheredación como causas muy tasadas, y en concreto la falta de relación o afecto no estaría contemplada ni permite esa interpretación flexible, no configurándose como una causa autónoma de desheredación por no estar prevista en el Código Civil”.
Maltrato psicológico
Para dar respuesta a las situaciones de menosprecio y abandono a las que pueden verse expuestas las personas vulnerables de edad avanzada, el Tribunal Supremo configura el maltrato psicológico “como una injustificada actuación del heredero que determina un menoscabo o lesión de la salud mental del testador o testadora, de forma que debe considerarse comprendida en la expresión que encierra el maltrato de obra”.
Por este motivo, para que pueda hablarse de maltrato psicológico, debe existir un comportamiento del desheredado que pueda lesionar la salud mental de quien realiza el testamento. Pero según la normativa vigente, no toda falta de relación afectiva o de trato puede ser causa de desheredación. El Tribunal Supremo establece que “es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al fallecido”.
Los magistrados del Supremo concluyen que el Código Civil sigue manteniendo como límite a la voluntad del que hace testamento la necesidad de expresar una “justa causa” de desheredación para privar de los bienes a sus herederos legítimos.
La sentencia confirma la nulidad de la desheredación de las dos nietas porque “la indiferencia y la falta de relación familiar” no están contempladas como motivos para desheredar a unas personas.
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