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La Audiencia Nacional confirma que el Atlético de Madrid y el Sevilla deben pagar casi tres millones de euros a Hacienda

El tribunal censura que los clubes costeasen el pago a los agentes de los jugadores por servicios que prestaban a los futbolistas, lo que les permitía deducirse el IVA

J. J. G.
Jugadores del Sevilla y el Atlético de Madrid disputan un balón en el partido de LaLiga celebrado el 1 de octubre en el estadio Sánchez-Pizjuán.
Jugadores del Sevilla y el Atlético de Madrid disputan un balón en el partido de LaLiga celebrado el 1 de octubre en el estadio Sánchez-Pizjuán.MARCELO DEL POZO (REUTERS)

La Audiencia Nacional ha confirmado que el Atlético de Madrid y el Sevilla Fútbol Club deberán pagar a la Agencia Tributaria cerca de tres millones de euros. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado los recursos presentados por los clubes contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central, que resolvió que debían hacer frente a las reclamaciones de Hacienda por costear el pago de los agentes de futbolistas, que les permitió deducirse el IVA y repercutió en la recaudación. Estas sentencias, avanzadas por El Periódico de España y a las que tuvo acceso EL PAÍS, se han dictado en septiembre y octubre, y confirman una línea que ya ha afectado a otros equipos de Primera, como el Real Madrid y el Barcelona.


Reclamación del Atlético

A través de dos fallos de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechados el pasado 28 de octubre, la Audiencia rechaza los recursos presentados por el Atlético de Madrid contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central que obligan al club a pagar 222.466 euros por el concepto retenciones a cuenta de la imposición de no residentes de 2013; y 247.290 euros, por 2010. La inspección concluyó que el equipo había costeado los pagos a determinados agentes de jugadores —por el fichaje de futbolistas, traspaso, y rescisiones o modificaciones de contrato—; cuando estas retribuciones, así como las cuota de IVA derivadas, debían haberlas soportado los deportistas, ya que los representantes “prestaban sus servicios a estos” y no al Atlético, “de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Agentes de Jugadores aprobado por la FIFA en su sesión del 29 de octubre de 2007”.

Miguel Ángel Gil Marín, consejero delegado del Atlético de Madrid, en una conferencia impartida en el evento World Football Summit.
Miguel Ángel Gil Marín, consejero delegado del Atlético de Madrid, en una conferencia impartida en el evento World Football Summit.

Esta práctica, defendida por el club al considerar que el representante le presta un servicio “con independencia de que el jugador pueda resultar también beneficiado”, repercute directamente en la recaudación de la Agencia Tributaria. Según las resoluciones, el equipo se beneficia al “absorber el coste del IVA, que se deduce, y reduce el coste conjunto de la operación de fichaje, traspaso o renovación”. Según la jurisprudencia recogida por los jueces, si los agentes hubiesen facturado a los deportistas, estos tendrían que haber soportado “una cuota de IVA sin posibilidad de deducírsela, ya que tienen la consideración de consumidores finales y no son sujetos pasivos de IVA”. Además, si el Atlético de Madrid hubiese incluido el importe de las comisiones en las retribuciones del futbolista, “al obtener una mayor remuneración, habría aumentado su base imponible y su tributación en el IRPF, sin posibilidad de deducírsela”.

Por ello, según recalcan las sentencias de lo Contencioso, la Inspección también hacía constar que los importes regularizados “no habían sido declarados por los jugadores en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), por lo que procedía exigir al contribuyente las retenciones no practicadas”.

El caso del Sevilla

El Sevilla, que recurrió la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central que concluyó que debía abonar 2,3 millones de euros, encaraba más frentes. Según explica la Audiencia Nacional, tres aspectos de la regularización “suscitaron controversia”. En primer lugar, al igual que el Atlético de Madrid, el club hispalense costeó los importes pagados a los representantes por servicios prestados a los deportistas. En segundo lugar, existía un conflicto por haber considerado a dos jugadores como no residentes en España en 2015. Y, en tercer lugar, el equipo defendía que la indemnización satisfecha a un futbolista “por despido” no debía estar sujeta a retención a cuenta del IRPF, por tratarse de una renta exenta.

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Sobre la firma

J. J. G.
Redactor de Tribunales de la sección de Nacional de EL PAÍS, donde trabaja desde 2014 y donde también ha cubierto información sobre Inmigración y Política. Antes ha escrito en medios como Diario de Sevilla, Europa Sur, Diario de Cádiz o ADN.es.

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