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La Audiencia Nacional anula la multa de la CNMC de 46 millones a Prosegur y Loomis

El tribunal considera que Competencia no ha probado la existencia de pacto para repartirse el mercado del transporte del dinero en efectivo

Multa CNMC a Prosegur y Loomis
Dos trabajadores de Prosegur durante un servicio de traslado de dinero en efectivo.

La Audiencia Nacional ha anulado una multa de 46,4 millones de euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a las empresas de seguridad Prosegur y Loomis. El tribunal considera que el organismo presidido por Cani Fernández no ha acreditado la existencia de un plan común y de una práctica concertada entre ambas compañías para repartirse el mercado de transporte de dinero en efectivo.

La sanción de la CNMC se produjo en 2016. En concreto, eran 39,4 millones de euros a Prosegur y siete millones a Loomis por repartirse el mercado, acordar precios e intercambiar información comercial sensible durante siete años (entre 2008 y 2015) en el negocio del traslado de la recaudación y transporte del dinero en efectivo, conocido en el sector como cash. Ahora, la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia ha estimado el recurso presentado por Prosegur porque entiende que no existe en el expediente administrativo ninguna prueba documental que ponga de manifiesto que el comportamiento de las sancionadas se debiera a un plan previamente concertado entre ambas.

La sala considera que Competencia apoya sus conclusiones en “suposiciones e interpretaciones basadas en indicios que carecen de relación directa con el hecho que se quiere acreditar”, toda vez que la recurrente ha ofrecido respecto de cada uno de esos indicios “explicaciones alternativas razonables”, algunas basadas en normas legales. Estas exposiciones, según el fallo, debieron llevar a la CNMC “a ser más exigente” en los razonamientos que rechazan esas justificaciones alternativas.

“El comportamiento de la recurrente podía estar amparado en razones de optimización de recursos y de racionalización del gasto. Explicaciones alternativas razonables que justifican el comportamiento de la recurrente y que, además, tienen amparo legal, lo cual lleva a este tribunal a concluir que los indicios de actuación concertada en que se ha basado la CNMC no pueden constituir prueba de cargo”, recoge la sentencia. De esta forma, la sala concluye que Competencia no ha acreditado que las conductas imputadas se hayan realizado en ejecución de un plan común y concertado o aprovechando idéntica ocasión que implica un vínculo de complementariedad entre las empresas imputadas.

Al contrario, la sala entiende que organismo que preside Fernández ha justificado de forma “voluntarista y artificiosa” la existencia de ese plan concertado al apoyarse en expresiones llamativas recogidas en algunos correos electrónicos internos emitidos por empleados de las empresas. Sin embargo, según la sentencia no consta la acreditación de un elemento de cohesión o de vínculo de complementariedad entre las actuaciones de las empresas imputadas para poder encuadrar esas conductas dentro de la consecución de un objetivo común del plan acordado.

Denuncia anónima

Competencia comenzó en su día las pesquisas tras recibir una denuncia anónima. Y consideraba que estas sociedades habían cometido una infracción única y continuada del artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La actividad que ambas empresas realizan, por su complejidad y sensibilidad, solo la desarrollaban cuatro empresas en España, si bien Prosegur y Loomis eran las únicas con implantación en toda la Península. El negocio de la logística de valores incluye el transporte del dinero en furgones, su almacenamiento en instalaciones de las empresas y la gestión del efectivo.

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