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La justicia reconoce por primera vez la custodia compartida y corresponsable de un perro

Se trata de una sentencia pionera porque descosifica a los animales y tiene en cuenta el vínculo afectivo con ellos para decidir con quien se quedan tras una separación

Una pareja tira de sendas correas de un perro de raza boxer.
Una pareja tira de sendas correas de un perro de raza boxer.GIANLUCA BATTISTA

No es la primera vez que se otorga la custodia compartida de un animal a los miembros de una pareja que se separa. Ya se hizo por ejemplo en 2019 en una resolución de un Juzgado de Valladolid, en la que el criterio para llegar a tal decisión fue la titularidad del animal, es decir, la copropiedad. Sin embargo, si es la primera vez que tras la ruptura de la pareja se les declara a ambos "corresponsables" y "cocuidadores" del perro y no copropietarios. Efectivamente, el Juzgado de primera instancia n.º11 de Madrid ha establecido la custodia compartida del perro, teniendo en cuenta la existencia de un vínculo afectivo entre los dos integrantes de la pareja separada y el animal (acceda aquí a la sentencia).

De esta forma, como indica Lola García, abogada del despacho Derechos&Animales, que ha ganado este caso, se contribuye a descosificar a los animales. “Se trata de abrir un camino hacia el reconocimiento de las familias interespecies, donde los animales no humanos están perfectamente integrados y tienen una gran importancia dentro de la familia” explica García.

Para conseguir este enfoque, relata la abogada, “nos basamos en el Convenio Europeo para la Protección de Animales de Compañía de 1987 que España ratificó en 2017 y que entró en vigor en 2018 (es decir, 30 años después) en lugar de nuestro código civil”. Y es que la reforma del código civil que reconoce que los animales no son cosas sino seres sintientes, aún está pendiente de publicación tras su aprobación por el Congreso y el Senado. Una reforma que García califica de muy importante, ya que “implicará que se tenga en cuenta el bienestar del animal junto con el de sus responsables, como criterio a la hora de establecer su destino en separaciones y divorcios”.

Más allá de la titularidad

Esta decisión del juzgado madrileño se adelanta, por tanto, a esta nueva regulación y dispone que el vínculo afectivo que se produce entre las personas y los animales merece protección jurídica. "La tenencia del animal por la pareja, cuando era conviviente, durante más de un año, ha generado un vínculo afectivo entre la demandante y el animal que ha quedado plasmado en diversa prueba", ha deducido el juez. De hecho, entre las pruebas aportadas por la demandante además del contrato de adopción en el que figuraban los dos miembros de la pareja y de las facturas veterinarias, también se aportaron fotografías de ambos con el perro en las que se reflejaba, según se indica en la sentencia, su afecto hacia el animal.

Por su parte, el demandado argumentó que él había sido quien había asumido los gastos fundamentales del perro y quien figuraba como su único propietario en todos sus documentos identificativos (pasaporte, registro, ficha veterinaria, etc.). A pesar de ello, el juez ha rechazado que la decisión de con quién se queda el perro tras la separación pueda tomarse únicamente a partir del “dato meramente formal de la titularidad del animal”.

Reparto de gastos de manutención del animal

En definitiva, la sentencia ha determinado la tenencia compartida entre los dos cuidadores del perro, lo que significa que el animal convivirá con cada uno de ellos en periodos alternos de un mes, y que ambos serán responsables de asumir sus gastos de manutención.

Como explica García, al igual que sucede en un convenio regulador cuando una pareja con hijos se separa, en este caso, se deberá establecer cómo se repartirán el tiempo de estancia con el animal, así como los gastos ordinarios, como alimentación y peluquería, y los extraordinarios, como la asistencia veterinaria. “No podemos olvidar que quien decide hacerse cargo de un animal tiene una responsabilidad y asume una serie de obligaciones con el animal que no puede eludir en ningún caso”, concluye la abogada.

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