El comprador de la mitad de una vivienda no puede desahuciar a la persona que la ocupa
La Audiencia de Cantabria argumenta que si un copropietario no puede desalojar a otro, tampoco a la persona a la que este condueño haya cedido su uso

El comprador de la mitad de una vivienda no puede desahuciar a la persona que la ocupa. Así lo ha decidido la Audiencia Provincial de Cantabria, que ha revocado el desalojo que pesaba sobre una mujer a la que su exmarido, copropietario de la otra mitad del inmueble, le había dejado usarlo de forma gratuita. La sentencia se puede consultar en este enlace.
En el caso de autos, el uso de la vivienda litigiosa le fue adjudicado a la mujer tras el divorcio de la pareja, aunque la propiedad era al 50% de ambos. Fruto de una deuda de ella, su cuota pasó a una empresa de servicios inmobiliarios. Pero el exmarido siguió conservando la otra mitad del inmueble, permitiéndole a su exmujer seguir ocupándolo, entre otras razones porque en él se quedaba de visita la hija que tienen en común y sus nietas.
Sin embargo, la empresa solicitó el desahucio de la mujer porque entendía que no tenía título para ocuparla. En primera instancia, un juzgado de Santander la condenó al desalojo, apercibiéndola del lanzamiento al que se procedería si no dejaba el inmueble libre.
Pero la Audiencia Provincial de Cantabria ha revocado la sentencia al entender que si el exmarido puede usarlo para sí, “puede también introducir a una tercera persona en ese uso”. Así, los magistrados razonan que si la empresa no puede desahuciarlo a él, que es copropietario, “tampoco puede desahuciar a quien en sustitución de él ocupa la vivienda”.
Posesión cedida
“Esa posesión cedida sería ilícita si se tradujera en un uso excluyente del bien”, esto es, un uso que impidiera a la sociedad servirse de la vivienda. Pero “el uso que la demandada está haciendo de la vivienda no es excluyente porque no consta que la empresa quiera también usar la vivienda, y que el otro comunero (exmarido), o la persona a quien este ha cedido el uso gratuito de la vivienda (su exmujer), impidan esa pretensión de uso”.
Para resolver el litigio, la Audiencia de Cantabria se ampara en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, que ha dicho que “el mero hecho de que el uso de la cosa por parte de uno de los comuneros sea único, no justifica que los otros comuneros ejerciten remedios procesales para ponerle fin”.
En otras palabras, el Supremo entiende que si un copropietario usa la cosa común, el otro condueño no puede impedírselo por el mero hecho de que la use él solo. Para que ese uso fuera ilícito, se necesitaría que infringiera una reglamentación específica acordada por la mayoría o, de no existir, que desatendiese el requerimiento que le haga el copropietario lesionado por uso incompatible con su derecho. Pero “cuando el concreto uso solidario de la cosa beneficie a un comunero y no cause ningún perjuicio relevante a otro, debe rechazarse toda pretensión dirigida a limitar aquel uso”, argumenta la jurisprudencia.
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