Vivir de alquiler o arrendar una casa no es siempre un asunto fácil de llevar. “Es una actividad de riesgo, asilvestrada”, asegura la portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Ileana Izverniceanu. “Tienes muchos factores que no controlas y en los que nadie te protege de modo eficaz. Asumes de partida que debes hacer frente a situaciones incómodas e injustas, y te encomiendas a la suerte. El sistema no da seguridad suficiente a las partes”, resume. ¿A cuáles abusos el inquilino y el arrendador pueden tener que enfrentarse? ¿Cómo se evitan o se resuelven?
Rechace pagar la comisión
En materia de alquileres, un problema muy frecuente para el inquilino es que “la agencia inmobiliaria pretende cobrarle una comisión aun en el caso en que este solo ha contestado a un anuncio que él mismo ha buscado, sin haber acudido a los servicios de ningún profesional”, en palabras de Izverniceanu. Lo que equivale al cobro sistemático de comisiones al inquilino, a pesar de que es el arrendador quien ha contratado a la agencia para la puesta en alquiler.
Prueba de ello, según la portavoz, es que, si al entrar en el piso el nuevo ocupante observa algún problema en el estado del inmueble o en sus instalaciones y llama a la agencia a la que se vio obligado a pagar una comisión, suelen contestarle que ellos no tienen ninguna responsabilidad y hay que dirigirse al propietario. “Y es correcto”, subraya Izverniceanu, ya que el rol de la agencia es poner en contacto a las partes y facilitar la firma, “pero pone de manifiesto que esta no presta ningún servicio al inquilino”.
Los pocos casos que han llegado a los juzgados, han dado la razón a este último, señala Izverniceanu, “pero esta práctica sigue siendo indiscriminada”. La Ley de Arrendamiento Urbano establece que es el arrendador quien se hará cargo de la comisión, pero solo en el caso de alquileres donde este sea una persona jurídica. Y, en Cataluña, la Ley autonómica de la Vivienda prohíbe el cobro de comisiones a ambas partes. “Pero, ¿hay alguien que lo controle?”, se pregunta la portavoz, retóricamente.
No se precipite
Otro posible abuso que se da a menudo es la falta de condiciones mínimas de la vivienda alquilada, o la falta de conservación. Cuanto mayor sea la prisa por entrar en un piso y no perder una supuesta buena oportunidad, menores serán las comprobaciones por parte del inquilino potencial, lo que explica que muchos hayan podido aterrizar en viviendas interiores minúsculas y en las que las abundantes humedades fueran quizá el menor de los problemas.
Antes de la crisis del coronavirus, “en las grandes ciudades el alquiler de un piso era una cuestión de rapidez”, explica Izverniceanu. “Como los precios eran muy elevados, por cada anuncio de un piso con un alquiler accesible podía haber decenas de solicitantes y se lo llevaba el primero que pagaba la señal y firmaba”, añade la portavoz. En su opinión, quienes podrían llevar a cabo las averiguaciones necesarias antes de que el inquilino entre en el piso serían los servicios de vivienda o habitabilidad del ayuntamiento o de la comunidad autónoma. No obstante, “aunque existan de nombre, estos no están realmente disponibles para actuar a la demanda de las partes”, denuncia.
No pague solo por visitar
Esta carrera por alquilar se ha calmado en los últimos meses. Al situarse en 10,64 euros al metro cuadrado, el precio medio de la vivienda en alquiler bajó en enero un 0,8% con respecto al mes anterior, y el incremento interanual fue nulo tras de 66 subidas ininterrumpidas, desde agosto de 2015 hasta diciembre de 2020, según datos de Fotocasa. “Ahora el mercado cuenta con más oferta de vivienda en alquiler, pero la demanda ha descendido desde el 49% registrado hace un año al actual 43%, y este es uno de los motivos que están haciendo que los precios se estén moderando, y en grandes ciudades como Madrid y Barcelona las caídas ya sean cercanas al 10%”, subraya la directora de comunicación del portal inmobiliario, Anaïs López.
Cuando la demanda repunte, sin embargo, es posible que vuelva a aparecer otra mala praxis que menciona Izverniceanu, es decir, el hecho de que la agencia inmobiliaria cobre una cantidad solo por interesarse por una vivienda, sin ni siquiera haberla visitado antes. “Algunas empresas podían cobrar hasta 200 euros y para poder recuperar las cantidades dadas en reserva estabas obligado a pagar un seguro”, apunta la portavoz de la OCU. “Ahora hay menos aspirantes, pero el sistema no se ha corregido”, remacha.
Escasa protección
En cuanto a la duración de los contratos, algunos arrendadores obligan a sus inquilinos a firmar contratos por seis meses u otros períodos inferiores al año. “De ese modo pretenden tener la libertad de renovar el contrato a su voluntad, o de subir la renta más a menudo y, aunque se trata de un claro abuso, hay inquilinos que los aceptan por necesidad”, dice Izverniceanu. Para evitar que le echen del piso o le suban la renta antes de tiempo, el inquilino tiene una única vía de reclamación: la judicial. No obstante, esta no es viable “para los inquilinos con ingresos limitados”, lamenta la portavoz de la organización.
“Hay que tener en cuenta que la mayoría de los alquileres de vivienda en nuestro país se estipulan entre particulares y no rige la normativa de Consumo, ni existe una protección similar por parte de departamentos de Vivienda, por lo que, como organización de consumidores, tenemos poco margen de actuación”, explica Iverniceanu, para quien este problema se hace evidente también a la hora de recuperar las fianzas al término del contrato: “Muchos arrendadores las devuelven puntualmente, tras comprobar que no hay desperfectos ni deudas, pero otros inventan motivos para no hacerlo”. Poco pueden hacer en este como en otros casos.
Consejos
Por ello, mejor evitar que tales situaciones se produzcan. El inquilino debería cribar los anuncios y desechar aquellos que resulten sospechosos. Hay que calcular también con cuidado la renta que se puede asumir y el tipo de piso que se busca, antes de lanzarse a llamar. “Nunca se debe adelantar dinero sin haber visitado el piso y haber comprobado que tiene las características esenciales para entrar a vivir”, redunda Izverniceanu.
Asimismo, se negociará el precio y se reflejará en un contrato que debe ser necesariamente “equilibrado”. Se pondrá una atención especial a los gastos que asume cada parte y a las cantidades que se piden al inquilino como garantía y que no pueden exceder un mes de fianza y dos meses de garantía extraordinaria. No estará demás tampoco contratar un seguro que cubra su responsabilidad civil. “Cuesta poco y cubre mucho”, sostiene la portavoz de la OCU.
Para los arrendadores, lo importante será contar con un inquilino solvente. “Es complicado y por ello aconsejamos contratar un buen seguro de impagos de alquiler”, sugiere Iverniceanu. La compañía hará un estudio de solvencia y tendrá garantizado el cobro de las rentas en caso de impago.