La justicia europea falla contra El Corte Inglés en un litigio con su marca Panther
La cadena de grandes almacenes recurrió el registro de la italiana Panthé aduciendo riesgo de confusión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desestimado el recurso de El Corte Inglés contra el registro por parte de la empresa milanesa MKR Design de la marca de ropa y artículos de sombrerería Panthé, al considerar que no existe riesgo de confusión con la registrada por el grupo de distribución Panther, también de prendas de vestir y de punto.
En diciembre de 2018, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) rechazó la oposición de El Corte Inglés al registro de la marca italiana, al estimar, en primer lugar, que no había riesgo de confusión entre las marcas y, en segundo lugar, que el uso efectivo de la marca denominativa española no había quedado suficientemente demostrado respecto de los productos en que se basaba la oposición.
Así, El Corte Inglés recurrió ante la EUIPO, la cual desestimó el recurso en diciembre de 2019, al confirmar que no había riesgo de confusión debido a las diferencias a nivel gráfico y conceptual entre los signos enfrentados, sin que fuera necesario examinar la prueba del uso efectivo de la marca figurativa española.
Asimismo, la EUIPO consideró insuficientes las pruebas aportadas por El Corte Inglés para demostrar el uso efectivo de la marca denominativa española Panther respecto de las medias, calcetines y leggings, en los que se basaba la oposición.
El Corte Inglés, por su parte, alegaba que, dada la similitud global entre los signos enfrentados y la gran similitud existente entre los productos de que se trata, la EUIPO se equivocó al considerar que no había riesgo de confusión entre las marcas.
Por su parte, respecto a la apreciación global del riesgo de confusión, el Tribunal General señala que la EUIPO consideró que el público de referencia concedería más importancia al aspecto gráfico que al fonético y que, en consecuencia, aunque los productos de que se trate sean en parte idénticos y en parte muy similares, la similitud fonética entre los signos enfrentados no podía compensar las diferencias existentes entre ambos a nivel gráfico y conceptual.
El Tribunal General también confirma esta apreciación indicando que, en este caso, las marcas figurativas de El Corte Inglés están claramente asociadas al concepto de un felino de color negro, y que la empresa española no ha demostrado que la marca cuyo registro solicita MKR Design vehicule un concepto determinado que pueda percibir al menos una parte del público pertinente.
”Por lo tanto, la falta de similitud a nivel conceptual entre los signos en conflicto neutraliza la similitud que existe entre ellos a nivel fonético”, señala el TUE.
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