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Los autónomos que trabajan en casa por la pandemia no podrán desgravarse gastos como la luz o Internet

La Dirección General de Tributos responde de forma negativa a la solicitud de una trabajadora y la asociación ATA exige una “rectificación urgente”

Gorka R. Pérez
Una mujer teletrabaja desde casa, en una imagen de archivo.
Una mujer teletrabaja desde casa, en una imagen de archivo.EFE

Si debido a la pandemia y las consiguientes restricciones de movilidad un trabajador autónomo se ve obligado a trabajar desde su domicilio, no podrá desgravarse los gastos de luz o internet que acumule debido a esta situación. Así se lo ha dejado claro la Dirección General de Tributos a una trabajadora que elevó una consulta a este organismo recientemente, y que ha recibido una negativa por respuesta. Ante este anuncio, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) ha exigido, por medio de un comunicado, una “rectificación urgente” después de calificar la resolución como “incompresible” y “discriminatoria”.

Tributos recibió la consulta de una trabajadora que solicitó la deducción de los gastos de suministros (Internet o luz, entre otros) de su domicilio particular al tener que desarrollar en su vivienda un trabajo que generalmente llevaba a cabo en su local, al que ya no acude a diario por el confinamiento derivado de la pandemia. La respuesta fue contundente: no ha lugar. La resolución, publicada el pasado del 11 de noviembre de 2020, explica que la deducción de los suministros de la vivienda solo puede aplicarse “cuando el contribuyente tiene una parte del domicilio dedicada a la actividad”, ya que esa cuota deducible viene determinada por el porcentaje de metros cuadrados de la superficie de uso profesional. Atendiendo al caso particular que le fue remitido, considera que la trabajadora autónoma “no tiene una parte dedicada específicamente a su actividad”, y que se trata de una situación “ocasional y excepcional”.

Carácter discriminatorio

Sin embargo, esta interpretación no ha satisfecho a ATA, que ha contraargumentado apelando a diversas leyes. Según la organización, a través de “la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, los autónomos pueden deducirse el 30% de los gastos de la vivienda cuando esta sea utilizada como espacio de trabajo”. “Los autónomos que se han visto obligados a cerrar por orden administrativa, que ha visto reducido su aforo, que deben seguir las recomendaciones sanitarias, no se entiende que no puedan deducirse los gastos como sí puede hacer una empresa con respecto a los que se producen en los domicilios de los trabajadores asalariados cuando deben teletrabajar. Es algo incompresible y discriminatorio, y espero una rectificación urgente”, defiende Lorenzo Amor, presidente de ATA, en un comunicado difundido por la asociación.

El grupo de trabajadores autónomos ―de algo más de tres millones de personas― ha sido uno de los más castigados por la crisis económica derivada del coronavirus, y son los menos los que han podido mantener su actividad fuera del espacio habitual de trabajo. Según los datos oficiales sobre teletrabajo publicados por la Unión Europea, en España solo uno de cada cinco trabajadores por cuenta propia desempeña actualmente su actividad desde su domicilio. Una cifra que se encuentra lejos de la media de la eurozona, que se sitúa en uno de cada cuatro.

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Sobre la firma

Gorka R. Pérez
Es redactor de la sección de Economía y está especializado en temas laborales. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Antes trabajó en Cadena Ser. Es licenciado en Periodismo por la Universidad del País Vasco y Máster en Información Económica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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