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El TJUE se pronuncia sobre las hipotecas vinculadas al IRPH: estas son las 12 claves del caso

Qué es este índice, por qué puede ser declarado abusivo por los jueces españoles, cuánto se puede reclamar por él y otros elementos para entender el dictamen de Luxemburgo

Sentencia hipotecas IRPH
La sede del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo. Gettyimages

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que serán los jueces españoles los que decidan en cada caso si las hipotecas ligadas al Índice de Referencia de los Préstamos Hipotecarios (IRPH) son abusivas. El veredicto de la Justicia europea expone a la banca española a miles de reclamaciones por un importe que podría ascender a 3.000 millones de euros. EL TJUE, no obstante, permitirá a los magistrados cambiar el IRPH por el euríbor si consideran que la hipoteca era poco transparente. El caso lleva años en los tribunales y estas son las claves de la sentencia y los consejos de los expertos para reclamar.

1. Un índice oficial

El IRPH es un índice oficial, elaborado por el Banco de España desde 1994 a partir de una orden ministerial que le habilitó para que lo calculara según los datos que le facilitan las entidades. Como cualquier otro índice, puede ser utilizado para determinar el tipo de interés al que se tiene que devolver la deuda contraída con un préstamo hipotecario.

2. Una media de los intereses en las hipotecas

El IRPH se calcula según la media de los tipos de interés de los créditos de las hipotecas que conceden los bancos y las cajas o las demás entidades a tres o más años. Es el segundo índice más utilizado para referenciar los préstamos variables para comprar una vivienda, por detrás del euríbor. Fernando Richart, abogado del despacho Lean, explica que “las entidades enviaban al Banco de España una media de los intereses a los que colocaban sus hipotecas. El organismo, a su vez, hacía una media de las cifras recibidas y la publicaba. Esa era la referencia para comercializar los préstamos, pero nadie controlaba los datos que enviaban los bancos, por lo que el IRPH era fácilmente manipulable por ellos”. En la misma línea, la presidenta de la Asociación de Usuarios financieros (Asufin), Patricia Suárez, se pregunta: “Si en el pasado se probó que se manipularon otros índices como el euríbor, ¿podemos creer que no se hizo lo mismo con el IRPH?”.

Por el contrario, en el cálculo del euríbor, se tienen en cuenta tres niveles de fuentes. El primero es el tipo de interés que los 18 bancos que forman parte del papel del organismo gestor del índice (el Instituto Europeo de Mercados Monetarios; EMMI, por su siglas en inglés) aplican para prestarse dinero entre ellos. En el segundo, se contemplan las operaciones históricas y, en el tercer y último nivel, unos precios teóricos. Cada una de las entidades del panel utiliza diariamente los tres niveles a cascada, es decir, si el primero falla porque no hay operaciones suficientes, utilizará el segundo y, si este tampoco bastara, pasaría al tercero.

3. Siempre por encima del euríbor

Algunas de las últimas hipotecas comercializadas por el Banco Popular antes de que fuera adquirido por el banco Santander, en 2017, estaban vinculadas todavía al IRPH, según Asufin. Las entidades aseguraban que este índice era más estable que los demás. Sin embargo, estuvo también blindado a las bajadas de los tipos de interés que se produjeron a partir de 2013 y se encontró en todo momento por encima del euríbor, el índice que se empezó a adoptar en 1999. El euríbor cerró febrero en el -0,288% mientras que el último dato del IRPH, de enero, lo sitúa en el 1,83%. En 2004, uno de cada diez contratos hipotecarios se vinculó a este índice, aunque está en desuso y ha disminuido hasta el 0,28% del total de hipotecas en 2018, según los últimos datos disponibles.

4. Un millón de posibles afectados

No existen registros oficiales de cuántos créditos tienen todavía tipos de ineterés que toman el IRPH como referencia, pero según la web reclamador.es son unos 300.000. Otras firmas, como Denuncias Colectivas, creen que puede haber 800.000 créditos con IRPH, aproximadamente. Asufin calcula que los hogares afectados por la sentencia pueden ser alrededor de un millón. La cantidad que podría recibir cada cliente varía desde los 15.000 euros a los 40.000 en función del importe del crédito y el tiempo de duración, según las asociaciones y empresas de reclamación consultadas.

5. Decenas de miles de euros de sobrecoste

Las demandas sobre el uso de este índice comenzaron en 2013, cuando el euríbor empezó a descender a valores cercanos a cero, arrastrado por las bajadas de tipos del BCE, mientras que el IRPH se estabilizó cerca del 2%. Esto supuso que las hipotecas variables referenciadas con el IRPH resultasen sustancialmente más caras que las que usan el euríbor. La diferencia, según un cálculo de la principal plataforma de afectados Asufin, sería de 165 euros de media al mes. Esto supondría que una hipoteca de 200.000 euros concedida en 2004, habría acumulado hasta hoy un sobrecoste de unos 25.000 euros.

6. Las tres respuestas del TJUE

El TJUE ha contestado a toda las cuestiones que le dirigió el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, resolviéndolas en favor del usuario. En primer lugar, aunque admite que las cláusulas que reflejan disposiciones legales imperativas están excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva europea sobre cláusulas abusivas, el TJUE observa que nada obligaba al banco –en el caso examinado, Bankia– a utilizar un índice oficial como el IRPH. Por lo que concluye que la cláusula que contiene el IRPH sí puede ser juzgada teniendo en cuenta el contenido de la Directiva.

En segundo lugar, establece que los jueces nacionales deben asegurarse de que las cláusulas que se refieren al objeto principal de los contratos son claras y comprensibles. En particular, las que se refieren al tipo de interés variable deben permitir que el usuario medio esté en condiciones de entender cómo se calcula, para valorar de forma clara las consecuencias económicas de adoptar un índice en lugar de otros posibles. De esta forma, Luxemburgo deja en manos de los jueces españoles la decisión de establecer en cada caso si la hipoteca es abusiva por esta razón. El TJUE cita el hecho de que el banco no haya entregado al usuario la evolución histórica del índice como uno de los criterios para establecer si la cláusula que lo contiene es abusiva. "Es obvio que ningún banco lo ha cumplido", dice Almudena Velázquez, coordinadora legal de la plataforma de reclamación Reclamador.es.

En tercer lugar, el TJUE deja abierta la posibilidad de que los jueces españoles, una vez declarada la nulidad de la cláusula que contiene el IRPH, sustituyan este índice por otro. De acuerdo con las asociaciones de usuarios y las empresas de reclamación consultadas, lo esperado es que se reemplace el IRPH por el euríbor. Pero existen tres tipos de IRPH: cajas, bancos y entidades. "Aun cuando un juez pudiera considerar que en un caso concreto la cláusula no fue transparente, el efecto será la sustitución del IRPH cajas (o del IRPH bancos, según el caso) aplicado, por el IRPH entidades, cuyo valor es prácticamente idéntico", reza un comunicado emitido por la Asociación Española de Banca (AEB).

"Resulta curioso que los bancos están interpretando esta declaración como una obligación de sustituir el IRPH por otro índice en todo caso, pero lo cierto es que los jueces del TJUE dicen que eso debe hacerse cuando la supresión del índice abusivo no permitiera la subsistencia del préstamo; pero cabe recordar que tanto en el Código Civil como en el de Comercio se permite el préstamo sin interés y, en todo caso, sí sería aplicable el diferencial", apunta Velázquez. "El dictado de la Sentencia del TJUE nos hace sospechar que este punto va a dar lugar a diferentes interpretaciones por parte de nuestros Tribunales", añade esta letrada.

7. Jurisprudencia española

Esta sentencia revierte lo que dictó el Tribunal Supremo en noviembre de 2017. En un litigio con el banco vasco Kutxabank, el alto tribunal dio la razón a la entidad y entendió que el control de transparencia de la cláusula que contiene el IRPH no era posible, por tratarse de un índice oficial, definido por el Banco de España. No obstante, el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona elevó la cuestión al TJUE dos meses después.

A la espera de la sentencia que el TJUE ha pronunciado este martes, la mayoría de los tribunales paralizaron los litigios sobre el IRPH que estaban examinando. Por ello, el año pasado solo hubo seis sentencias en Juzgados de Primera Instancia y una, en una Audiencia Provincial. Desde 2015, sin embargo, hubo 166 fallos, distribuidos en todo el territorio español, excepto en Castilla-La Mancha, Aragón, La Rioja y Cantabria. Destacan Cataluña, con 40 sentencias (lo que supone el 24,1% del total), País Vasco, con 36 (21,7%), y Madrid y Andalucía, con 22 cada una (13,25% en ambos casos), según datos recabados por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin).

Hasta ahora, los jueces han dictado sentencias contradictorias. En el 57% de los casos han fallado a favor del consumidor y, en un 43%, en contra, como consecuencia de la sentencia dictada por el Supremo en noviembre de 2017.

8. Pasos para reclamar

Desde la Asociación para la Defensa de Consumidores y Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), insisten en que "cualquier afectado debe reclamar sus derechos". Para ello, "lo primero es cerciorarse de la existencia del IRPH en el préstamos hipotecario, ya que puede aparecer de diferentes formas, y muchas de ellas son muy confusas", explican las mismas fuentes.

Si se tiene una hipoteca vinculada al IRPH, el siguiente paso que desde Asufin aconsejan dar es presentar una reclamación al banco. "Hay que demostrar buena fe y ofrecer a la entidad la posibilidad de rectificar", afirma la presidenta de la asociación, Patricia Suárez. "Aconsejamos al afectado por el IRPH no firmar nada que le comprometa y, si no recibe una respuesta positiva del banco en el plazo de dos meses, plantearse la demanda", agrega Velázquez. Se abriría entonces la vía judicial. Según Suárez, los tribunales podrían tardar años en resolver los litigios, "pero es la única vía".

9. Devolución de los intereses abusivos

La sentencia del TJUE solo establece que los jueces españoles pueden evaluar caso por caso si la inclusión del IRPH en la hipoteca es abusiva e introduce la posibilidad de que este índice sea sustituido con otro. De esta forma, Suárez cree que los jueces no se mostrarán favorables a quitar el índice e imponer, sin más, que el usuario devuelva solo la deuda pendiente, sin intereses. Aunque asmiten que la cuestión será dirimida por los tribunales, desde Adicae se dicen convencidos también de que "la justicia debe actuar desde principios disuasorios y punitivos, y por ello, cabe la devolución íntegra de ese interés". 

El dictamen del TJUE tampoco dice nada sobre la posibilidad de que el banco sea obligado a devolver el dinero pagado de más por tener el IRPH. "Entiendo que habrá jueces que sustituirán el IRPH por el euríbor y no impondrán la devolución de la diferencia entre lo que ha pagado hasta ahora el usuario con el IRPH y lo que le habrían cobrado si hubiesen aplicado el euríbor", admite Suárez. Sobre este punto, sin embargo, se muestra confiada en que se podrá pelear en los tribunales, "como ya pasó en el caso de la cláusula suelo y de las preferentes". El debate sobre la retroactividad de la nulidad de las cláusulas abusivas, en su opinión, "está zanjado".

10. El impacto en los bancos

El consenso de los analistas fijaba en torno a 3.000 millones el impacto de una sentencia contraria a la banca. Pero las entidades financieras han recibido con entusiasmo la sentencia del TJUE dictada este martes y suben con fuerza en la Bolsa. Caixabank se anota un 6% más y Bankia un 3,4% tras conocer la sentencia. La banca española, según los datos hechos públicos por las propias entidades, tendría unos 16.220 millones de euros en préstamos referenciados al IRPH. Si la sentencia hubiera sido más clara en favor al millón de afectados por las hipotecas de este índice podría costar a las entidades financieras unos 25.000 millones, según datos de Asufin. No obstante, según afirma Suárez, solo entre un 20% y un 30% de los afectados acaba reclamando en estos casos.

Arriaga Asociados cuenta con 12.000 casos y una reclamación media de unos 30.000 euros por préstamo; Denuncias Colectivas agrupa 2.500 reclamaciones, con un perjuicio medio por cliente de 25.000 euros; el mismo importe que Asufin, que tiene 2.000 casos, y Adicae, que aglutina 321 casos, con 12.000 euros por hipoteca.

11. Las entidades involucradas

Las entidades que desde 2013, cuando se dispararon las denuncias, acumulan un mayor número de sentencias de este tipo son CaixaBank y Santander (24% cada una), Kutxabank (18%), BBVA (10%), Catalunya Caixa (4%), y Banco Sabadell (3%). La mayor parte de las resoluciones se concentraron en Cataluña (30%), País Vasco (22%) y Andalucía (13%), según datos públicos recogidos por Asufin.

12. El caso examinado por el TJUE

El Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona se dirigió al TJUE para saber cómo tenía que interpretar la Directiva europea sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. La cuestión había surgido en el litigio entre un usuario, Marc Gómez del Moral y Bankia, por el carácter supuestamente abusivo del tipo de interés de su hipoteca variable, referenciada al IRPH y firmada el 19 de julio de 2001 por unos 132.000 euros. El Juzgado aclaró que el IRPH es menos favorable para el consumidor que el euríbor, lo que supuso que Gómez del Moral desembolsara entre 18.000 euros y 21.000 euros de más, y dudó de que la información que le fue proporcionada al respecto fuera la adecuada.

La jurisprudencia del Supremo establece que el IRPH no se puede someter a control judicial, al no estar comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva y, en 2017, avaló la venta de hipotecas con este índice, al considerar que vincular un crédito a un tipo oficial como este no es opaco ni abusivo. El Juzgado de Barcelona, sin embargo, consideró que este caso es una excepción, puesto que la entidad no estaba obligada a aplicar este índice y hubiera podido escoger otro. La cláusula que lo incluye, además, no cumpliría tampoco los criterios de transparencia requeridos por la Directiva. En sus conclusiones, remitidas el pasado mes de septiembre, el Abogado General del TJUE señaló que el hecho de que sea un índice oficial no excluye que pueda ser contrario al derecho comunitario y abogó por que los tribunales evaluaran caso por caso. Con la sentencia de este martes, los jueces del TJUE dan la razón al Juzgado de la Ciudad Condal y al Abogado General.

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